Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001 CAPITULO III DEL CONSEJO DE REVISION

PROYECTO

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Articulo 46º.- En cada Teatro de Operaciones habra un Consejo de Revision que sera de apelacion y consulta, nombrado por el Comando de dicho Teatro, compuesto de los cinco Jefes mas caracterizados, de un Fiscal General y de un Auditor General Letrados. El Consejo Supremo de Justicia Militar determinara la oportunidad en la que proceda hacer tal nombramiento. Articulo 47º.- El Consejo de Revision tendra las mismas atribuciones que las conferidas por esta Ley al Consejo Supremo de Justicia Militar. Articulo 48º.- Cuando no MORDAZA Fiscal Letrado, el Consejo de Revision nombrara un Oficial del grado igual al de cualquiera de los miembros de dicho a Consejo. A la falta de Auditor General, el Consejo funcionara sin el. CAPITULO IV DE LOS CONSEJOS DE MORDAZA ESPECIALES Articulo 49º.- Los Consejos de MORDAZA Especiales en el Teatro de Operaciones en tiempo de MORDAZA, se formaran en cada caso por los 3 Oficiales mas antiguos en los MORDAZA que le corresponda. Son competentes para juzgar, hasta el grado de MORDAZA o Capitan de Navio, inclusive. Articulo 50º.- La composicion del Consejo de MORDAZA Especiales es la siguiente: Para MORDAZA, un Oficial General y dos Coroneles; Para MORDAZA MORDAZA y Mayor, un General o MORDAZA y dos Oficiales de grado Superior o igual al del enjuiciado; Para Oficiales Subalternos, un Oficial Superior y dos Oficiales de grado Superior o igual al del enjuiciado; y, Para Tropa y Civiles un MORDAZA MORDAZA o Mayor y dos Oficiales Subalternos

Articulo 56º.- Pertenecen a la MORDAZA judicial los Oficiales del Cuerpo Juridico Militar que con el grado previsto en esta Ley y su Reglamento Organico, prestan servicios en los organismos de la Justicia Militar y en las Procuradurias de la Republica a cargo de los Institutos Armados y Policia Nacional. Articulo 57º.- Pertenecen a la MORDAZA administrativa los Oficiales del Cuerpo Juridico Militar que con los MORDAZA previstos en los MORDAZA de Organizacion prestan servicios asesorando al Comando de los Institutos, en las Asesorias Legales de los Estados Mayores Generales, a los Comandos de Fuerza, a los Estados Mayores de las Regiones Militares, de las MORDAZA Unidades; y en las Asesorias Legales de las diversas Reparticiones de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. Articulo 58º.- Los MORDAZA de la jerarquia militar para Oficiales Superiores y Subalternos, correspondientes a los cargos que desempenan los miembros del Cuerpo Juridico Militar en los organismos de la Justicia Militar son los siguientes: a.Coronel o Capitan de Navio: El Auditor y Fiscal de la Sala de Guerra. El Secretario General del Consejo Supremo de Justicia Militar. Los Auditores de los Consejos. Los Presidentes de los Consejos de MORDAZA o Superiores.

b.- MORDAZA MORDAZA, Capitan de Fragata o Comandante: c.El Fiscal de la Vocalia de Instruccion. Jueces Instructores Permanentes. El Relator y el Defensor del Consejo Supremo de Justicia Militar. El Secretario de la Sala de MORDAZA del Consejo Supremo de Justicia Militar. Los Secretarios del Fiscal General y del Auditor General del Consejo Supremo de Justicia Militar. Los Fiscales y Defensores de los Consejos. El Vocal del Consejo de Guerra.

Articulo 51º.- La Presidencia de los Consejos de MORDAZA Especiales en Teatros de Operaciones en tiempo de MORDAZA corresponde al de mayor grado y si todos fueran del mismo, la ejercera el mas antiguo. Articulo 52º.- Si en el territorio en que deba actuar el Consejo de MORDAZA Especial no se dispone de los Oficiales que reunan las condiciones senaladas en cada caso, se procedera conforme al Codigo de Justicia Militar. CAPITULO V DE LOS PREBOSTES Articulo 53º.- Los Prebostes son los encargados de controlar el funcionamiento de las prisiones militares. Los Reglamentos de los Institutos Armados y Policia Nacional MORDAZA sobre sus funciones especificas, grado militar, dependencia organica dentro de su institucion y disposiciones para su nombramiento al cargo. Articulo 54º.- El Preboste General tiene la responsabilidad de controlar el funcionamiento de las prisiones militares en todo el territorio nacional. TITULO IV DEL CUERPO JURIDICO MILITAR CAPITULO I DE SU COMPOSICION, RECLUTAMIENTO Y ASCENSOS Articulo 55º.- El Cuerpo Juridico Militar conformado por abogados con grado militar y policial, es unico para las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional.

Mayor o Capitan de Corbeta: - Los Relatores Secretarios de los Consejos. - Fiscales de los Juzgados Permanentes.

d.- Capitan o MORDAZA Primero: - Los Secretarios de los Juzgados de Instruccion y de los Auditores de los Consejos. Articulo 59º.- La situacion militar o policial de los miembros del Cuerpo Juridico Militar es la que determina la Ley de Situacion Militar de las Fuerzas Armadas y la Ley de Situacion Policial, respectivamente. Articulo 60º.- El cambio de colocacion de los Oficiales del Cuerpo Juridico Militar de la especialidad judicial sera hecho exclusivamente a propuesta del Consejo Supremo de Justicia Militar. Articulo 61º.- Las necesidades de personal del Cuerpo Juridico Militar de la MORDAZA judicial seran establecidas en el Reglamento Organico de la Justicia Militar mediante los MORDAZA de Asignacion de Personal. Los Comandantes Generales de los Institutos Armados y Director General de la Policia Nacional tomaran las previsiones para proveer a la Justicia Militar del personal del Cuerpo Juridico en la cantidad establecida en cada grado. Articulo 62.- El reclutamiento y ascenso de los miembros del Cuerpo Juridico Militar se llevara a cabo en cada Instituto, de conformidad con la legislacion pertinente. Articulo 63º.- Los Oficiales del Cuerpo Juridico Militar de la MORDAZA judicial, solo estan impedidos de ejercer defensa ante los Jueces y Tribunales Penales Militares o Comunes. No rige esta prohibicion para los Defensores de Oficio, por la naturaleza de su cargo. Ningun Oficial del Cuerpo

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