Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

Juridico Militar puede ejercer accion judicial y administrativa en contra del Estado, salvo en causa propia. CAPITULO II DE LOS AUDITORES Articulo 64º.- Los Auditores son los asesores legales de los Consejos y los integran con las mismas prerrogativas que sus demas miembros. Tienen voz pero no MORDAZA, salvo en los asuntos de caracter administrativo en los que tienen voz y voto. Articulo 65º.- La Auditoria de la Justicia Militar esta constituida: Por un Auditor General en el Consejo Supremo de Justicia Militar, y, Por un Auditor en cada uno de los Consejos que esta Ley preve.

Articulo 71º.- Corresponde al Fiscal General: 1.- Intervenir como acusador en las causas de competencia del Consejo Supremo; 2.- Intervenir, en igual forma, en las demas causas falladas por los Consejos y que conoce en grado el Consejo Supremo de Justicia Militar; 3.- Velar por la pronta y oportuna administracion de justicia, pidiendo, en su caso, al Consejo Supremo de Justicia Militar, las medidas que estime convenientes; 4.- Dictaminar en las razones de causas, para los efectos del inciso anterior. 5.- Perseguir que se haga efectiva la reparacion civil a favor del Estado; 6.- Emitir dictamen en los casos que esta ley y el Codigo de Justicia Militar determinan; 7.- Ejercer vigilancia sobre los Fiscales de los Consejos; y, 8.- Ejercer las demas funciones que le confiere esta ley y el Codigo de Justicia Militar. Articulo 72º.- El Fiscal General interviene en todos los tramites que prescribe el Codigo de Justicia Militar, por lo que se le MORDAZA conocer las providencias que se expidan. En los casos de jurisdiccion originaria del Consejo Supremo de Justicia Militar, actuara en la Sala de Revisora. En la Sala de MORDAZA actuara como Fiscal un Oficial del Cuerpo Juridico Militar del grado de MORDAZA o Capitan de Navio y en la Vocalia de Instruccion un Oficial del Cuerpo juridico Militar del grado de MORDAZA MORDAZA, Capitan de Fragata o Comandante; o un letrado. Articulo 73º.- Corresponde a los Fiscales de los Consejos: 1.- Intervenir como acusadores en las causas de competencia del Consejo a que pertenecen, pudiendo asistir a las diligencias de la Instruccion y ofrecer prueba; 2.- Defender la integridad de la jurisdiccion militar y dentro del Fuero Privativo, la competencia jurisdiccional del Consejo en que actuan, y hacer notar las irregularidades y vicios que observen en el procedimiento, sin que por ello dejen de absolver el tramite para el cual el expediente les sea remitido; 3.- Interponer los recursos de apelacion o de queja, con arreglo a ley; 4.- Solicitar, en los casos que corresponda, la reparacion civil a que MORDAZA lugar y perseguir que se haga efectiva la que se declare a favor del Estado; y, 5.- Emitir dictamen en los demas casos que esta Ley y el Codigo de Justicia Militar determinan. CAPITULO IV DEL MINISTERIO DE DEFENSA Articulo 74º.- El Ministerio de Defensa esta constituido por los Oficiales del Cuerpo Juridico Militar que tienen a su cargo la defensa de los encausados, representandolos en el juicio. Todo enjuiciado ante los Jueces y Tribunales Militares nombrara libremente a su defensor, quien sera abogado u Oficial. Al que rehusare o no pudiere hacerlo, la autoridad judicial le nombrara defensor de oficio. En este caso la defensa es acto del servicio y no podra excusarse de MORDAZA ningun Oficial de graduacion inferior a MORDAZA o Capitan de Navio, cualquiera que sea el Instituto a que pertenezca, salvo los casos previstos por la ley. El nombramiento de Defensor debe recaer en persona presente. Habra un Defensor de Oficio en el Consejo Supremo de Justicia Militar y uno en cada Consejo. CAPITULO V ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS Y RELATORES Articulo 75º.- El Secretario General del Consejo Supremo de Justicia Militar tiene las siguientes funciones y atribuciones:

Articulo 66º.- Corresponde al Auditor General: 1.- Dictaminar en todas las causas que se elevan al Consejo Supremo de Justicia Militar; 2.- Participar en las deliberaciones; 3.- Proponer las resoluciones que, a su juicio, proceda dictar; 4.- Redactar las resoluciones que el Consejo acuerde; 5.- Emitir dictamen en todos los asuntos de justicia, administrativos y en los que el Consejo le solicite opinion; 6.- Ejercer vigilancia sobre los Auditores de los Consejos; 7.- Actuar en la Sala Revisora; y, 8.- Ejercer las demas atribuciones que le confieren esta Ley y el Codigo de Justicia Militar; Articulo 67º.- Corresponde a los Auditores de los Consejos: 1.- Dictaminar en toda denuncia acerca de la procedencia o improcedencia de la apertura de instruccion; 2.- Dictaminar en las instrucciones concluidas conforme al Codigo de Justicia Militar; 3.- Asesorar al Consejo emitiendo opinion en todos los asuntos de justicia, administrativos y en los que el Consejo le solicite opinion; 4.- Asistir a las Audiencias publicas que para el juzgamiento celebren los consejos tomando parte en su deliberaciones, proponiendo las cuestiones de hecho y redactando las sentencias que el Consejo pronuncie; y, 5.- Ejercer las demas atribuciones que le confiere esta Ley y el Codigo de Justicia Militar. CAPITULO III DEL MINISTERIO PUBLICO Articulo 68º.- El Ministerio Publico promueve de oficio o a peticion de parte de la accion de la justicia militar a fin de que MORDAZA pronta y oportuna sancion de los delitos militares y exige el cumplimiento a los fallos consentidos o ejecutoriados y defiende la competencia jurisdiccional militar. Ademas es parte en el MORDAZA penal. Los Fiscales integraran los Tribunales a que pertenecen con las mismas prerrogativas de sus demas miembros, pero no intervienen en sus deliberaciones, salvo en las de caracter administrativo, en las que tienen voz y voto. Articulo 69º.- En los Tribunales Militares el Ministerio Publico es ejercido: Por el Fiscal General en el Consejo Supremo de Justicia Militar; Por un Fiscal en la Sala de MORDAZA y un Fiscal en la Vocalia de Instruccion; Por un Fiscal en los Consejos de MORDAZA y Consejos Superiores; y, Por un Fiscal en los Juzgados Permanentes.

Articulo 70º.- El Fiscal esta obligado a sostener oralmente, en el acto de la audiencia publica, los fundamentos de su acusacion o del retiro de la misma.

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