Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

PROYECTO

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1.- Autenticar las resoluciones y refrendar, en su caso, las del Presidente del Tribunal; 2.- Comunicar las resoluciones y acuerdos del Consejo y las disposiciones que dicte el Presidente del Tribunal y de las MORDAZA, excepto al Presidente de la Republica, Ministros de Estado, Camaras Legislativas y a la Corte Suprema de Justicia; 3.- Hacer las citaciones y notificaciones a que hubiere lugar; 4.- Llevar los libros de actas, copiadores de resoluciones, acuerdos, Registro de Condenas, de personal y demas que el Reglamento determine; 5.- Permanecer en la Sala durante las horas de funcionamiento del Tribunal y guardar secreto de sus deliberaciones; 6.- Controlar el correcto funcionamiento de la Secretaria General del Consejo Supremo de Justicia Militar, del tramite documentario relacionado con la funcion judicial y de su adecuado seguimiento y archivo; 7.- Cumplir todas las demas obligaciones que esta Ley y los reglamentos le senalen. Articulo 76°.- Corresponde al Relator del Consejo Supremo de Justicia Militar: 1.- Dar cuenta al Presidente del Tribunal las causas que se hallan en tabla; 2.- Preparar oportunamente el despacho de las causas en tabla; 3.- Estar debidamente instruido de la diligencias del expediente para dar cuenta de ello cuando fuere solicitado y dar lectura a las piezas de autos que el Presidente ordene; 4.- Hacer presente a la Sala, MORDAZA de que se vean las causas, si de los autos resulta impedido alguno de los miembros del Consejo; 5.- Permanecer en la Sala durante las horas de funcionamiento del Tribunal y guardar secreto de sus deliberaciones; 6.- Dar lectura a las resoluciones; 7.- Cuidar que no quede ninguna resolucion sin firmar por los Vocales en el dia que las emitan; 8.- Entregar el Despacho al Secretario al termino de la Audiencia y cumplir las demas obligaciones que esta Ley senala; y, 9.- No dar razon de lo que se hubiera despachado MORDAZA de que las resoluciones o acuerdos esten autenticados por el Secretario. Articulo 77°.- El Relator del Consejo Supremo de Justicia Militar reemplazara al Secretario del Tribunal en caso de ausencia o impedimento, asumiendo las funciones que al mismo corresponden, sin perjuicio del cumplimiento de las que le son propias. Articulo 78°.- Los Relatores­Secretarios de los Consejos son los Jefes inmediatos de sus oficinas con las atribuciones enumeradas en los Articulos 82° y 83° de esta ley. Habra un Relator-Secretario en cada Consejo. Articulo 79°.- Corresponde a los Secretarios de los Juzgados de Instruccion: 1.- Organizar los expedientes que se tramiten, de conformidad con las disposiciones legales; 2.- Prestar su asesoramiento y asistencia profesional al Juez Instructor en todas las diligencias de la instruccion y refrendar sus resoluciones; 3.- Practicar las citaciones y notificaciones en la forma de ley; y, 4.- Cumplir las demas obligaciones que esta ley senala. TITULO V DEL JURAMENTO Articulo 80°.- Prestaran juramento ante el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar: los Vocales que integran el Tribunal, el Fiscal General, el Auditor General, el Secretario General, el Relator y el Defensor de Oficio del mismo y los presidentes de los Consejos de MORDAZA y Consejos Superiores.

Articulo 81°.- El Consejo Supremo de Justicia Militar podra autorizar que las Cortes Superiores de Justicia del fuero comun puedan tomar juramento a los Presidentes de los Consejos de MORDAZA y Consejos Superiores, previa solicitud expresa de estos y cuando las circunstancias lo ameriten. Articulo 82°.- Prestaran juramento ante el Presidente del Consejo de MORDAZA y Consejo Superior: los Vocales que integran el Tribunal, el Auditor, el Fiscal, los Jueces Instructores, el Relator-Secretario y Defensor de Oficio. Articulo 83°.- Los Jueces Instructores Sustitutos que no puedan jurar ante el Consejo, podran hacerlo ante el Juez de Primera Instancia del lugar y, si hubiesen varios, ante el mas antiguo, debiendo correr en los autos, copias del acta de juramento. Articulo 84°.- Los Secretarios de los Juzgados de Instruccion, los defensores, los peritos, testigos e interpretes juraran, en su caso, ante el Juez o Tribunal competente. Articulo 85°.- Para el juramento de los funcionarios judiciales, la autoridad judicial que lo MORDAZA usara la formula siguiente: "Jura usted por MORDAZA y por la Patria desempenar fielmente los deberes del cargo que se le ha conferido". El juramentado contestara: "Si Juro", repitiendo integramente la formula anterior y precisando, al igual que quien toma el juramento, el cargo a desempenar. El que lo toma agregara: "si no lo hiciereis, MORDAZA y la Patria os lo demanden". TITULO VI DE LOS SUPLENTES Articulo 86°.- Para reemplazar accidentalmente a los Oficiales del Cuerpo Juridico Militar y Oficiales de MORDAZA que prestan servicios en la Justicia Militar en casos de ausencia o impedimento, el Consejo Supremo de Justicia Militar elegira anualmente, en la forma prevista en el Reglamento del Servicio Judicial Militar, un numero de Oficiales del Cuerpo Juridico Militar u Oficiales de MORDAZA, segun corresponda, con caracter de suplentes. Los suplentes podran ser Oficiales en situacion de Actividad o Retiro y tendran derecho a una compensacion economica aprobada mediante Resolucion Administrativa de Sala Plena por ejercer la funcion judicial siempre y cuando laboren un numero minimo de dias al mes. Articulo 87º.- Los Oficiales del Cuerpo Juridico Militar, los miembros de los Consejos y los defensores de los mismos, que salgan de vacaciones por treinta (30) dias consecutivos u obtengan permiso o licencia, seran reemplazados por los Oficiales del referido Cuerpo que el Consejo Supremo de Justicia Militar designe, los que durante ese periodo ejerceran las labores propias de su cargo y las que corresponden al funcionario que reemplazan. A falta de estos, se llamara a los suplentes. Los Relatores-Secretarios seran reemplazados por los secretarios de los Juzgados Permanentes. En los lugares donde no MORDAZA sino un Consejo, el reemplazo de los oficiales del Cuerpo Juridico Militar lo haran los suplentes. TITULO VII DE LOS VISITADORES Articulo 88º.- El Consejo Supremo de Justicia Militar, anualmente, designara Vocales Visitadores para sus oficinas, para los Consejos, para los Juzgados y para los establecimientos penales militares donde cumplen detencion o pena los procesados y sentenciados por los Tribunales Militares. Las visitas judiciales a nivel de las diferentes Zonas Judiciales se distribuiran equitativamente entre los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar. Articulo 89º.- Las visitas se realizaran por lo menos una vez al ano y se practicaran en la fechas que el Consejo

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