Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

PROYECTO

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En el Reglamento Organico de la Justicia Militar se precisaran mediante MORDAZA de Asignacion de Personal, las Plantas Organicas de personal militar, policial y civil que se requieren para dotar el Consejo Supremo de Justicia Militar, los Consejos de MORDAZA, los Consejos Superiores de Justicia de la Policia Nacional, juzgados y dependencias conexas. Segunda.- Los Institutos Armados y la Policia Nacional tienen la obligacion prioritaria e ineludible de proporcionar el personal establecido en la presente Ley y en el Reglamento Organico de la Justicia Militar. Los Comandantes Generales de los Institutos Armados y Director General de la Policia Nacional atenderan dichos requerimientos obligatoriamente y bajo responsabilidad, con el fin de garantizar la autonomia y buen funcionamiento de la Justicia Militar. Tercera.- La defensa legal de los intereses de la Justicia Militar sera asumida por la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos de la Justicia Militar, que es un organismo dependiente de la Presidencia del Consejo Supremo de Justicia Militar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Consejos de MORDAZA y Juzgados continuaran administrando justicia, en sus actuales sedes, dentro de las Zonas Judiciales establecidas y con su actual composicion, hasta que el Consejo Supremo de Justicia Militar, gradualmente, determine las nuevas sedes, la composicion de los Consejos y las extensiones territoriales de las Zonas Judiciales. Segunda.- El Consejo Supremo de Justicia militar formulara el proyecto de Reglamento Organico de la Justicia Militar y tramitara su respectiva aprobacion por Decreto Supremo dentro un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario a partir de la publicacion de la presente ley. Tercera.- La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION FINAL Derogase el Decreto Ley Nº 23201 y toda MORDAZA que se oponga a la presente. Dado en la MORDAZA de Gobierno , en MORDAZA, a los .........

nes juridicos netamente relacionados con la MORDAZA de los cuarteles, la obediencia, la subordinacion, el material, y equipos de propiedad del Estado, la seguridad o aquellos que se generan bajo situaciones de MORDAZA exterior. En el caso de la Policia Nacional del Peru, la funcion policial se relaciona con el Orden Interno, el Orden Publico, la prevencion, la investigacion del delito, la lucha contra la delincuencia, etc., en donde el accionar policial se materializa de manera directa e interrelacionada con la poblacion civil en su calidad de afectada, sujeta de derechos y obligaciones o infractores. De esta relacion puede devenir excesos, extralimitaciones, omisiones y negativas que vienen a constituir los presupuestos legales para configurar el delito de funcion. En tal sentido, y con la finalidad de precisar su concepto, se senala que constituye delito de funcion militar aquel que es cometido por miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional en situacion de actividad o disponibilidad; y se agrega que los delitos de funcion militares son aquellos estrictamente vinculados a la funcion MORDAZA y al incumplimiento de los reglamentos militares y estan circunscritos exclusivamente a las disposiciones del Codigo de Justicia Militar. De igual manera, se ha contemplado el problema de los militares y policias en situacion de retiro. Estos ciudadanos juridicamente no se encuentran sometidos a los mandos castrenses, por lo tanto, no realizan actos de funcion militar o policial; en ese sentido, los actos realizados por quien esta fuera del servicio activo, no lesionan un bien juridico institucional en tanto que son conductas realizadas por particulares, alejados del servicio activo militar, salvo que las infracciones punibles se hubieren cometido cuando se encontraban en situacion de actividad o disponibilidad. En el Inc. 3) del Art. 4º del Proyecto de Ley, se ha precisado que la Corte Suprema de Justicia conoce originariamente en las causas de competencia del Fuero Militar, solo en los casos del Presidente de la Republica en su calidad de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y los Ministros de Defensa y del Interior, asi como contra los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, por los delitos previstos en el Codigo de Justicia Militar, suprimiendo de la competencia de la Justicia Militar a los demas funcionarios a que se refiere el dispositivo legal en vigencia. Se ha establecido en el Art. 8º del proyecto, un procedimiento para la designacion de los miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar, a los efectos de garantizar una adecuada seleccion de los mismos, asi como su plena autonomia en el ejercicio del cargo consignando que seran nombrados por Resolucion Suprema, a propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior, luego de un MORDAZA de evaluacion conjunta y contando con la opinion favorable del Presidente de la Corte Suprema. En los Arts. 9º, 10º, 11º, 12º y 13º del proyecto, se ha establecido como el organismo de MORDAZA nivel del Consejo Supremo de Justicia Militar a la Sala Plena, senalando sus atribuciones, entre las cuales se encuentran, las de resolver los Recursos Extraordinarios de Revision de Sentencia Ejecutoriada y conocer de las sentencias o resoluciones expedidas por los Organismos Jurisdiccionales Internacionales de que el Estado Peruano es parte, que incidan o se refieran a procesos judiciales seguidos ante el Fuero Privativo Militar, asi como las demas atribuciones de caracter administrativo que, por su importancia, requieran de la decision de la Sala Plena, que estara constituida por los ocho Vocales Supremos, el Fiscal General y el Auditor General. Por otro lado, en el mismo Art. 9º se ha precisado la composicion de las diferentes MORDAZA que constituyen el

EXPOSICION DE MOTIVOS La Justicia Militar ha sufrido en los ultimos anos un MORDAZA de profundo deterioro debido a una serie de factores; por tal motivo, se ha realizado un analisis autocritico habiendose llegado a identificar los aspectos mas significativos que han incidido de manera determinante en su desprestigio, por lo que se formula el presente Proyecto de Ley Organica de la Justicia Militar. De conformidad con el Art. 173º de la Constitucion Politica del Estado en vigencia, en caso de delito de funcion, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional estan sometidos al fuero respectivo y al Codigo de Justicia Militar. Sin embargo, en ninguna MORDAZA se establece que es un Delito de Funcion, lo que ha dado lugar a que tanto la Justicia Militar como el Fuero Ordinario indistintamente, reclamen para si, competencia para juzgar principalmente a miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional involucrados en la comision de delitos. En los Delitos de Funcion en que incurren los miembros de las FF.AA. (Ejercito, MORDAZA y Aviacion) estos delitos se materializan generalmente al interior de sus instalaciones militares, entre militares y cautela bie-

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