Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

Consejo Supremo de Justicia Militar como organo jurisdiccional, entre las cuales se encuentran, la Sala Revisora y la Sala de MORDAZA, senalando sus atribuciones. En el Art. 15º del proyecto, referido a la Presidencia del Consejo Supremo, se ha establecido la responsabilidad del Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar en la administracion de los recursos economicos asignados a la Justicia Militar, en su calidad de Titular del pliego. En los Arts. 17º al 21º, referido a los Consejos de MORDAZA y Consejos Superiores de Justicia de la Policia Nacional, el proyecto a los efectos de que la organizacion de la Justicia Militar pueda ir adecuandose a la realidad del MORDAZA a fin de mejorar la administracion de justicia sin tener que modificar la ley, ha establecido que el numero de Zonas Judiciales, la extension territorial y composicion de cada una, sera establecido en el Reglamento Organico de la Justicia Militar, el mismo que seria aprobado por Decreto Supremo, considerando la posibilidad que, al igual que en el Consejo Supremo de Justicia Militar, los Consejos de MORDAZA puedan estar integrados por miembros de los tres Institutos Armados, lo que se MORDAZA gradualmente. Por otro lado, se ha senalado que los Presidentes y Vocales de los Consejos de MORDAZA y Consejos Superiores seran nombrados por Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro del Sector respectivo, a propuesta del Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar. En el Art. 24º del proyecto, al igual que el caso del Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, se ha precisado que los Presidentes de los Consejos de MORDAZA o Consejos Superiores seran responsables de la administracion de los recursos economicos que se le asignen, debiendo dar cumplimiento de la Ley del Presupuesto de la Republica y demas dispositivos legales que MORDAZA la ejecucion presupuestal. En los Arts. 28º y 35º del proyecto, se han establecido las funciones y atribuciones de los Jueces Instructores Permanentes y Sustitutos, asignandoles a estos ultimos tambien la capacidad de fallo, desde que los primeros y los segundos deben contar con los mismos requisitos, por lo que deberan tener las mismas facultades, con excepcion de los Jefes de Guarnicion que, en lugares alejados, actuan como Jueces Instructores Sustitutos en delitos flagrantes, en cuyo caso no tendran capacidad de fallo. En los Arts. 53º y 54º del proyecto, se hace referencia a los prebostes, como los encargados de controlar el funcionamiento de las prisiones militares. En los Arts. 56º y 57º del proyecto, sobre los Oficiales del Cuerpo Juridico Militar, se ha suprimido la referencia actual a las especialidades administrativa y judicial, teniendo en consideracion que los Oficiales del Cuerpo Juridico Militar pueden cambiar de colocacion desde la MORDAZA administrativa a la MORDAZA judicial y viceversa, en tanto desempenen funciones de asesoramiento legal a sus comandos o desempenen funciones judiciales, lo que evidentemente no esta en funcion de una especialidad en particular sino que dicha situacion esta referida al organismo en el cual se encuentren prestando servicios. En el Art. 61º del proyecto, se ha precisado que los Comandantes Generales de los Institutos de las Fuerzas Armadas y el Director General de la Policia Nacional deberan atender obligatoriamente los requerimientos de la Justicia Militar, de acuerdo a los MORDAZA de Asignacion de Personal que se establezca en el Reglamento Organico de la Justicia Militar, a los efectos de superar la situacion actual que no permite que los distintos organismos que administran Justicia Militar puedan contar con los efectivos requeridos en el grado para cumplir a cabalidad con la mision que les corresponde.

En el Art. 86º del proyecto, se ha previsto poder cubrir transitoriamente los MORDAZA Organicos de la Justicia Militar para determinadas causas en que el titular se excuse o se encuentre impedido con Oficiales en actividad o en retiro. En los Arts. 88º al 91º del proyecto, se ha establecido las funciones de los Vocales Visitadores del Consejo Supremo de Justicia Militar, los que realizaran las visitas por lo menos una vez al ano, tanto a las Zonas Judiciales como a los establecimientos penales donde se encuentren recluidos el personal sometido a la Justicia Militar, precisando las funciones que les corresponde a los Vocales Visitadores que permita subsanar las deficiencias que se encuentren, asi como sancionar aquellas que afecten la buena marcha de la administracion de justicia, debiendo presentar obligatoriamente el informe respectivo al presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar, en el que se debe incluir las deficiencias encontradas, las observaciones que se formulen y las recomendaciones a que den lugar. Es necesario mencionar ademas que, correspondera al Vocal Visitador hacer el seguimiento que permita establecer que la deficiencia ha sido corregida o que la observacion ha sido levantada, a fin de que se cumpla con el objetivo de la visita judicial. En los Arts. 92º al 94º del proyecto, se ha incorporado la Inspectoria General de la Justicia Militar como organo de control, a los efectos de fiscalizar y evaluar permanentemente las actividades administrativas del Consejo Supremo de Justicia Militar, fundamentalmente la referida a la administracion de los recursos economicos asignados a la Justicia Militar, senalandose que la Inspectoria General debera formular anualmente un Plan de Inspecciones que sera aprobado por el Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar. En los Arts. 95º al 99º del proyecto, se han establecido los Organos de Apoyo Administrativo, entre los que se encuentran, la Direccion Ejecutiva, la Oficina General de Administracion, la Direccion de Relaciones Publicas e Imagen Institucional y el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar, senalando en forma general las atribuciones de cada organo y derivando al Reglamento Organico el precisar sus funciones, atribuciones y responsabilidades. En el proyecto, se han consignado tres (3) Disposiciones Complementarias, la primera referida al Reglamento Organico de la Justicia Militar, en el que se precisaran los MORDAZA de Asignacion de Personal. En la MORDAZA, se senala la obligacion de los Institutos Armados y la Policia Nacional de cubrir los requerimientos de la Justicia Militar, bajo responsabilidad. La tercera, esta referida a la Defensa Legal de los intereses de la Justicia Militar a cargo de la Procuraduria Publica, como organismo dependiente administrativamente de la Presidencia del Consejo Supremo de Justicia Militar. En el proyecto igualmente, se han considerado tres (3) Disposiciones Transitorias, la primera referida a la implementacion gradual de la Ley Organica, en materia de determinacion de las sedes de las Zonas Judiciales, su extension y composicion. La MORDAZA, consigna que el proyecto del Reglamento Organico de la Justicia Militar debera ser presentado por el Consejo Supremo de Justicia Militar en un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario a partir de la fecha de promulgacion de la ley, para su aprobacion por Decreto Supremo. La tercera, se refiere a la vigencia de la ley. Por ultimo, se ha consignado como Disposicion Final la derogatoria de la Ley Organica en actual vigencia y todas las disposiciones que se opongan a la ley proyectada.

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