Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

PROYECTO

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Articulo 11º.- Se considera infraccion intencional la que se deriva directamente de una accion u omision consciente y voluntaria. Articulo 12º.- El delito es punible aunque varie el mal que el delincuente quiso causar, o sea distinta la persona a quien se propuso ofender. Articulo 13º.- Se considera infraccion por culpa la que es consecuencia de un acto licito ejecutado sin las precauciones requeridas por las circunstancias y por la condicion o situacion personal del actor, causando un dano que pudo evitar. Articulo 14º.- Hay delito frustrado cuando perpetrado el hecho criminal, no produce el mal que se propuso el culpable por causas independientes de su voluntad. Hay tentativa cuando se comienza y no se concluye la ejecucion directa del hecho criminal. Hay actos preparatorios cuando, MORDAZA de dar MORDAZA a la ejecucion directa del delito, practica el culpable algunos hechos como medio para perpetrarlo. Articulo 15º.- Merecen sancion, ademas del delito consumado, el frustrado y la tentativa. Los actos preparatorios no son punibles, salvo cuando medie confabulacion. Hay confabulacion cuando dos o mas personas se conciertan para la ejecucion del delito. Las faltas son punibles solo cuando han sido consumadas. Articulo 16º.- En los casos de tentativa se atenuara la pena al delincuente si acredita que suspendio la ejecucion del delito por su propia voluntad, MORDAZA de causar dano. No funcionara esta circunstancia de atenuacion respecto de los actos integrantes de la tentativa que, por si solos, constituyen delito. Articulo 17º.- Cuando varias disposiciones penales son aplicables al mismo hecho, se reprimira este con una de ellas, aplicandose la que establezca la pena mas grave. Articulo 18º.- Si existiera una ley penal especial para un hecho al que fuere aplicable una disposicion general, solo se aplicara la primera. TITULO MORDAZA DELINCUENTES Articulo 19º.- Son responsables criminalmente: Los autores; y, Los complices.

no depende su ejecucion, pero que contribuyen a el siempre que MORDAZA nexo de voluntad entre unos y otros. Articulo 24º.- Son reincidentes los que despues de haber sido condenados incurren MORDAZA de cumplidos los 10 anos en nueva infraccion punible; y reiterantes los que practican sucesivamente infracciones en el curso de la investigacion judicial. El indulto no modifica la condicion de reincidente. TITULO TERCERO CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL EXIMENTES Articulo 25º.- Esta exento de responsabilidad penal: 1.- El que comete el delito en estado de enfermedad mental o de grave alteracion de la conciencia que MORDAZA impedido totalmente al actor apreciar el caracter delictuoso del acto y suprimido la capacidad para determinarse a obrar libremente. El estado de inconsciencia en ambos casos debe existir en el momento de la infraccion y quedar plenamente probado; 2.- El que, con ocasion de practicar un acto licito en el cual puso la debida diligencia, causa mal por mero accidente; 3.- El que causa un mal por evitar otro mayor, siempre que este sea efectivo y no se pueda razonablemente exigir al autor el sacrificio del bien amenazado y no MORDAZA podido emplear otro medio menos perjudicial; 4.- El que obra violentado por fuerza irresistible o amenazado por mal inminente y grave, superior o igual al que se le obliga a causar, siempre que el delito se cometa durante el MORDAZA de la fuerza o de la amenaza; 5.- El que procede en el ejercicio legitimo de un derecho o en cumplimiento de sus deberes militares o de funcion; 6.- El que obra en defensa de su persona o de la persona de otro, si concurren las tres circunstancias siguientes: agresion ilegitima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocacion suficiente del que hace la defensa; y, 7.- El que hubiere ejecutado una accion u omision constitutiva de una infraccion penal, en cumplimiento de una orden emitida por una autoridad o un superior jerarquico, siempre que la orden impartida por el superior no fuese ilegal o manifiestamente ilicita. ATENUANTES Articulo 26º.- Son circunstancias atenuantes: 1.- Las comprendidas en el articulo anterior, cuando no esten plenamente probadas o no concurren en ellas todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad. 2.- Haber cometido el delito a consecuencia de amenaza o provocacion inmediata de parte del ofendido. 3.- Haberlo cometido en vindicacion de una ofensa grave inferida por el agraviado al culpable. 4.- Tener el delincuente menos de tres meses en el servicio. 5.- Haber ejecutado el delito a consecuencia de seduccion de un superior por razon de influjo o autoridad; y,

Articulo 20º.- Son autores: Los que personalmente perpetren el hecho criminal; y, Los que deciden su ejecucion y lo efectuan por medio de otros.

Articulo 21º.- Son considerados como autores los que inducen a cometer el hecho criminal y los que, de modo principal y directo, coadyuvan a su ejecucion practicando maliciosamente algun acto sin el cual no habria podido perpetrarse el delito. Articulo 22º.- En los delitos por omision, son considerados como autores, los que dejan de hacer lo que MORDAZA la ley penal y los que causan la omision o cooperan a MORDAZA del modo expresado en el articulo anterior. Articulo 23º.- Son complices los que cooperan a la perpetracion del delito por medios secundarios de los que

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