Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

6.- Cualquiera otra circunstancia que MORDAZA producido ofuscacion en el entendimiento o violencia en la voluntad no prevista como eximente. AGRAVANTES

Articulo 29º.- A las penas principales van o pueden ir unidas las siguientes penas accesorias: a) b) Separacion temporal del servicio. Suspension del empleo o cargo. Deposicion de la clase. Inhabilitacion absoluta o relativa. Sujecion a la vigilancia de la autoridad.

Articulo 27º.- Son circunstancias agravantes: c) 1.- Cometer el delito contra la persona de un superior que, respecto del delincuente, ejerce autoridad directa. 2.- Ejecutarlo con premeditacion o alevosia. 3.- Perpetrarlo por recompensa prometida o precio recibido. 4.- Aumentar deliberadamente el mal causado por el delito, con danos innecesarios para su ejecucion. 5.- Agregar el escarnio y la ignominia a los efectos naturales del delito. 6.- Ejecutarlo por medio de inundacion, incendio, veneno, explosion o cualquier otro medio que pueda causar estragos o ruina. 7.- Cometerlo aprovechando de los conflictos de naufragio, terremoto, tumulto o calamidad publica o privada. 8.- Ejecutarlo como medio de cometer otro delito. 9.- Cometerlo valiendose de la cooperacion de otras personas para asegurar su ejecucion e impunidad. 10.- Ejecutarlo de noche, en despoblado, en los caminos o en la morada del ofendido, a menos que estas circunstancias fueran ocasionales. 11.- Cometerlo en lugar sagrado o en el que la autoridad esta ejerciendo sus funciones. 12.- Cometerlo incurriendo en grave ingratitud para el ofendido o contra persona que merezca respeto y naturales consideraciones. 13.- Cometerlo encontrandose el delincuente de servicio de MORDAZA o hallandose en maniobras en tiempo de MORDAZA, si estas circunstancias no estan ya expresamente consideradas en la ley para fijar la pena correspondiente al delito; y, 14.- Ser reincidente o reiterante. SECCION II DE LAS PENAS TITULO PRIMERO DE LAS PENAS Y SU DURACION Articulo 28º.- Las unicas sanciones penales que puede imponerse conforme a las disposiciones de este Codigo, son las siguientes: a) b) c) d) e) f) g) Muerte, solo por traicion a la Patria, en caso de MORDAZA exterior. Prision. Expulsion de los Institutos Armados. Separacion absoluta del servicio. Separacion temporal del servicio. Multa; y, c) Arresto. La privacion de los derechos politicos de elegir y ser elegido; b) d) e)

Articulo 30º.- La pena de expulsion de la Fuerza Armada y Policia Nacional y de separacion del servicio se impondran como accesorias solo en los casos que este Codigo determina. Articulo 31º.- La Pena de Muerte, se ejecutara fusilando al reo. La de prision se cumplira en el establecimiento penal militar que senale la autoridad militar Regional, dentro de su Jurisdiccion. En los casos de no existir establecimiento penal militar cumplira en el cuartel o establecimiento militar habilitado al efecto por la superioridad militar. Articulo 32º.- La pena de prision, sera de un dia a veinte anos. La de separacion temporal, de un mes a dos anos. Articulo 33º.- La duracion de la pena se computara desde el dia que comienza a cumplirse, pudiendo abonarse al penado el tiempo que hubiese permanecido en detencion MORDAZA de la condena. Articulo 34º.- MORDAZA de ejecutarse las penas de muerte, el reo sera degradado en la forma establecida en este Codigo. Articulo 35º.- Las penas de prision mayores de diez anos, produciran la expulsion de los Institutos Armados, la cesacion de todo cargo, funcion o empleo publico y la suspension, durante el tiempo de la condena, de los derechos politicos y de los civiles de patria potestad, marital, de administrar bienes y de disponer de los propios por acto entre vivos. Articulo 36º.- La pena de prision menor de dos anos producira la separacion del servicio durante el tiempo de la condena. La pena de prision por mas de dos anos, llevara consigo la separacion absoluta del servicio. Articulo 37º.- La expulsion de los Institutos Armados producira la perdida del grado militar, de los MORDAZA correspondientes y de la prohibicion de usar uniformes, divisas, medallas y condecoraciones, pero no la perdida de goces. Articulo 38º.- La separacion absoluta del servicio producira el pase al retiro del penado; y la separacion temporal, el pase a la situacion de disponibilidad durante el tiempo de la condena. Articulo 39º.- En caso de MORDAZA, la expulsion de los Institutos Armados no exime al reo de cumplir los deberes impuestos por las leyes del servicio militar. Articulo 40º.- La inhabilitacion producira: a) La perdida del mando, cargo, empleo o comision que ejercia el condenado, aunque provenga de eleccion popular; La incapacidad de obtener mandatos, cargos, empleos o comisiones publicas;

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