Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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b)

PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

Por delito que merezca pena de prision, expulsion de los Institutos Armados o separacion absoluta del servicio, a los ocho anos; Por delito que merezca pena de separacion temporal del servicio, a los cuatro anos; En los demas casos, a los tres anos; y, Por faltas, a los dos anos.

2.- Reparar el dano causado por el delito; 3.- Observar conducta intachable; y, 4.- No dar lugar a que se le imponga castigo disciplinario por falta que merezca arresto de rigor o arresto simple por mas de tres dias. Articulo 72º.- El juzgamiento se considerara como no producido, si transcurren cinco anos sin que el condenado MORDAZA sido objeto de ninguna otra condena y sin haber infringido las reglas de conducta impuestas. Articulo 73º.- Si dentro del plazo indicado se descubriesen antecedentes punibles del condenado, sufrira este la pena que se le hubiese impuesto. Si cometiere MORDAZA delito intencional, sufrira la pena impuesta en la primera condena y la que le corresponda por el MORDAZA delito. Infringidas las reglas de conducta impuestas, se ordenara la ejecucion de la pena. Articulo 74º.- Para conceder y revocar la suspension condicional de la pena se oira al Ministerio Publico. El auto de revocacion expresara los motivos que la hacen necesaria. TITULO MORDAZA DE LA LIBERACION CONDICIONAL

c) d) e)

Articulo 65º.- Corre el termino de prescripcion de la accion penal desde la fecha en que se cometio el delito, y si este fuese continuo, desde el dia en que termino. Articulo 66º.- La accion civil proveniente de delito prescribe con la accion personal, conforme al Codigo Civil, salvo el mayor termino previsto en este Codigo para la prescripcion de la accion penal. Articulo 67º.- La prescripcion de la accion se interrumpe por los actos judiciales de instruccion o de juzgamiento. Despues de la interrupcion volvera a correr un MORDAZA plazo de prescripcion. Sin embargo, la accion penal prescribe en todo caso cuando la duracion del termino ordinario de prescripcion sobrepasa en una mitad. Articulo 68º.- Las penas impuestas por sentencia ejecutoriada prescriben: a) b) c) Las de muerte, a los veinte anos; La de prision, a los ocho anos; y, Las demas, a los cinco anos, salvo para las faltas, en las que el termino es de dos anos.

Articulo 69º.- El plazo de la prescripcion de la pena comienza a contarse desde el dia en que queda ejecutoriada la condena. Se interrumpe por el comienzo de la ejecucion de la pena o por haber sido aprehendido el condenado para sufrirla. Interrumpida la prescripcion, comenzara a correr de nuevo. Sin embargo, la pena prescribe en todo caso cuando la duracion del termino ordinario de prescripcion sobrepasa en una mitad. Si se hubiese concedido liberacion condicional, la prescripcion comenzara a correr desde el dia de su revocacion. Articulo 70º.- La prescripcion de la accion se interrumpe por la reiteracion y la de la pena por reincidencia. Si MORDAZA de vencido el termino de la prescripcion comete el acusado otro delito, la prescripcion queda sin efecto. La prescripcion es irrenunciable, salvo lo prescrito en el Articulo 418º de este Codigo. TITULO MORDAZA DE LA CONDENA CONDICIONAL Articulo 71º.- El juzgador podra a su juicio suspender la ejecucion de la pena, suspension que comprendera la pena principal como las accesorias: a) Si la sentencia se refiere a pena privativa de la MORDAZA no mayor de seis meses y a persona que no hubiese sido objeto de anterior condena; y, Si los antecedentes y el caracter del condenado hacen prever que esta medida impedira cometer MORDAZA delito.

Articulo 75º.- Los condenados que hubieren cumplido las dos terceras partes del tiempo de su condena de prision, siempre que estas dos terceras partes no MORDAZA menores de seis meses, y que por su buena conducta en el penal hicieren presumir que se conduciran bien en MORDAZA, podran ser liberados condicionalmente por la duracion restante de su pena. La liberacion condicional no procedera en los casos de condena por delitos contra la Seguridad de la Nacion, contra el Orden Constitucional y de la Seguridad del Estado y contra la seguridad y disciplina de los Institutos Armados previstos en las Secciones III, IV y V del Libro I de este Codigo. Articulo 76º.- Los liberados condicionalmente quedan obligados a residir en el lugar que se les designe y a cumplir las reglas de conducta fijados en el auto concesorio de la liberacion, debiendo controlarse mensualmente por ante el juzgado correspondiente. Articulo 77º.- La liberacion condicional se revocara si el condenado cometiere algun delito sancionado por la ley con pena privativa de la MORDAZA, o no cumpliere con las reglas de conducta fijadas en el auto de su concesion. Articulo 78º.- La revocacion produce el efecto de someter nuevamente al condenado a la ejecucion de la pena. Articulo 79º.- El pedido de liberacion condicional sera presentado por el condenado ante el Consejo juzgador. Este, despues de una investigacion en la que intervendran el Fiscal y el Jefe del establecimiento penal o del lugar de detencion respectivo, elevara la solicitud al Consejo Supremo de Justicia, el que resolvera previa vista del Fiscal General y del Auditor General. Articulo 80º.- La revocacion de la liberacion condicional sera resuelta por el Consejo Supremo de Justicia Militar a pedido del Consejo juzgador, previo dictamen del Fiscal o a pedido de este. El Consejo Supremo de Justicia Militar oira al Fiscal General y al Auditor General. TITULO MORDAZA DE LA REHABILITACION Articulo 81º.- Todo condenado a la pena accesoria de inhabilitacion puede pedir su rehabilitacion, transcurri-

b)

La sentencia mencionara las razones que justifiquen la concesion de la condena condicional y las reglas de conducta impuestas por las circunstancias tales como: 1.- Abstenerse del consumo de bebidas alcoholicas y de concurrir a lugares de expendio de estas;

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