Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

25.- Divulgar intencionalmente, en tiempo de MORDAZA, noticias que causen panico, desaliento o desorden en las tropas o tripulacion; 26.- Proporcionar maliciosamente informacion falsa u omitir la exacta respecto al enemigo, cuando fuere su obligacion transmitirla; y, 27.- Atentar deliberadamente, de cualquier manera, contra la integridad de la Nacion en tiempo de paz, o contra su defensa en tiempo de guerra. Articulo 84º.- Los militares que cometen cualesquiera de los delitos considerados en los incisos 1º al 12º, 14º, 15º y 16º inclusive y 21º, 22º y 23º del articulo anterior, sufriran la pena de prision no menor de quince anos. En los demas casos se aplicara la pena de prision no menor de diez anos, segun la gravedad del delito. En caso de MORDAZA exterior, todo peruano civil o militar que comete cualesquiera de los delitos considerados en los incisos 1º al 12º inclusive y 21º, 22º y 23º del articulo anterior, sufriran la pena de muerte. En los demas casos se aplicara la pena de prision no menor de quince anos, segun la gravedad del delito. Articulo 85º.- El militar que tenga conocimiento de que se intenta cometer un delito de traicion a la patria y no da parte a sus superiores militares, o el civil en caso de MORDAZA exterior a las autoridades competentes, sera considerado como coautor si el delito llega a consumarse y sufrira la misma pena que el autor. Si el delito no llegara a producir todo el mal que se propuso el infractor, aquel que tuvo conocimiento previo de el sin denunciarlo, sera penado como complice. TITULO MORDAZA DEL ESPIONAJE Articulo 86º.- Comete delito de espionaje, el militar que practica alguno de los actos siguientes: 1.- Introducirse subrepticiamente o en cualquiera otra forma enganosa, en las plazas fuertes, buques de MORDAZA o buques auxiliares, arsenales, establecimientos u oficinas militares, bases navales o aereas, aeronaves militares, campamentos militares, e infiltrarse en tropas en marcha, tropas en MORDAZA, fuerzas de operaciones, ejercicios o maniobras, con el fin se recoger noticias o informaciones. 2.- Practicar reconocimientos, levantar planos o tomar fotografias de establecimientos o elementos militares, o de cualquier region del MORDAZA que pueda ser invadida, que pueda facilitar la accion belica de una potencia enemiga en caso de conflicto; 3.- Sustraer cualquier clase de documentos de caracter secreto o reservado relacionados con la defensa nacional; 4.- Conducir voluntariamente, en tiempo de MORDAZA, comunicaciones del o al enemigo y no entregarlas a las autoridades o jefes militares en la primera oportunidad; 5.- Tener en funcionamiento clandestino, en tiempo de MORDAZA, estaciones transmisoras radiotelegraficas o cualquier otro sistema de comunicaciones que este oculto o extrano al control oficial. Servirse de otros medios para proporcionar informes o noticias al enemigo, proporcionarselas mediante cifras o artificios secretos; 6.- Presentarse, en tiempo de MORDAZA, a las fuerzas nacionales en calidad de parlamentarios, sin tener mision de tal o siendolo, realizar algunos de los actos senalados en los incisos anteriores; y,

7.- Recoger en forma subrepticia noticias, datos, documentos e informaciones, cualquiera que sea su naturaleza, para ser proporcionadas a una potencia extranjera. Articulo 87º.- No se considera que comete delito de espionaje el militar enemigo que, en ejercicio de sus funciones y de manera ostensible, ejecuta cualquiera de los actos mencionados en el inciso 2) del articulo anterior. Articulo 88º.- La responsabilidad de los comprendidos en el articulo anterior queda sujeta a las leyes de la MORDAZA prescrita por el Derecho de Gentes. Articulo 89º.- El delito de espionaje es considerado, en todo tiempo, como traicion a la Patria y reprimido con pena de muerte en tiempo de MORDAZA y de prision no menor de quince anos en tiempo de paz, segun la gravedad del caso. Articulo 90º.- El militar enemigo que, despues de haber realizado un acto de espionaje se incorpore a sus fuerzas y posteriormente fuera aprehendido o hecho prisionero, no podra ser castigado por su delito anterior. TITULO TERCERO DE LA INFIDENCIA Articulo 91º.- Cometen delito de infidencia los militares que: 1.- En tiempo de paz y sin la debida autorizacion suministren a cualquier persona o entidad nacional o extranjera, los datos, informes o noticias a que se refiere el inciso 14º del Articulo 83º y los que en igual caso revelen con malicia el MORDAZA y sena, la correspondencia telegrafica, las comunicaciones u ordenes MORDAZA por el superior con el caracter de secreto, o el secreto profesional a su cargo; 2.- Proporcionen, fuera de los demas casos del Articulo 83º documentos, informes o datos de que se tenga conocimiento por razon de empleo y que esten obligados a mantener en reserva; 3.- MORDAZA o permitan abrir valijas, correos o documentos cerrados, cuya custodia les estuviese confiada, o que los MORDAZA sin autorizacion aunque esa custodia no se les hubiese encomendado; 4.- Al impartir o transcribir o recibir instrucciones varien maliciosamente los itinerarios o desvien cualquier tropa, nave o aeronave de la direccion o rumbo prevenidos, o los detengan, si el delito no esta comprendido en el inciso 22º del Articulo 83º; 5.- Entren, en tiempo de MORDAZA en connivencia para la evasion de prisioneros o de otros presos confiados a su custodia; 6.- Mantengan en tiempo de MORDAZA, correspondencia de cualquier genero con el enemigo, sin animo ni proposito de traicion; 7.- Siendo funcionarios y miembros auxiliares de la Justicia Militar violen el secreto de la instruccion, haciendola accesible a quien la Ley no le da intervencion en MORDAZA o divulgando las diligencias o los datos que arroje cualquier pieza de la instruccion. Articulo 92º.- Los comprendidos en los incisos 1º, 2º, 3º y 4º del articulo anterior seran sancionados con prision no mayor de quince anos, segun la gravedad del delito y de los danos que hubiera causado. En tiempo de MORDAZA se agravara la pena, pudiendo aplicarle la pena de prision no menor de quince anos para los comprendidos en los cuatro primeros incisos. Los comprendidos en el inciso 5º, sufriran pena de prision no mayor de diez anos.

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