Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

PROYECTO
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Los comprendidos en el inciso 6º, sufriran pena de expulsion de los Institutos Armados Los comprendidos en el inciso 7º, seran reprimidos con la pena de prision no mayor de dos anos. Articulo 93º.- Los que en tiempo de MORDAZA recibiesen encargo de transmitir una orden por escrito o cualquier otro despacho y que voluntariamente lo hubiesen abierto o no lo entregasen a la persona a quien va dirigido, o que hallandose en peligro de ser aprehendidos por el enemigo no hubiesen intentado a toda costa destruirlo, seran castigados con prision no menor de diez anos, si por aquel hecho se hubiese comprometido la seguridad del Estado, de los Institutos Armados o parte de ellos. En todo otro caso la pena sera de prision no mayor de diez anos.

Los prisioneros de MORDAZA protegidos por el III Convenio de MORDAZA de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977. La poblacion civil y las personas civiles protegidas por el IV Convenio de MORDAZA de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977. Las personas fuera de combate y el personal de la potencia protectora y de su sustituto protegidos por los Convenios de MORDAZA de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977. Los parlamentarios y las personas que los acompanen, protegidos por el convenio II de La MORDAZA de 29 de MORDAZA de 1899. Cualquiera otra que tenga aquella condicion en virtud del Protocolo II Adicional de 8 de junio de 1977 o de cualesquiera otros Tratados internacionales en los que Peru fuese parte

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f) Articulo 94º.- Los que comuniquen o divulguen por cualquier medio, sin la debida autorizacion el contenido de algun documento militar de caracter secreto, reservado o confidencial, seran sancionados por el solo hecho de su comunicacion o divulgacion con pena de prision hasta de veinte anos. Los que incurran en esta misma infraccion respecto de documentos militares, no destinados simplemente a la publicidad, en cuya posesion se hallasen por cualquiera razon o motivo, seran reprimidos con prision no mayor de dos anos, si el hecho causare perjuicio al servicio. Articulo 95º.- El Comandante o el Oficial responsable que oculte averias o deterioros de consideracion en la unidad, material o armamento de su cargo, sera penado con prision no mayor de diez anos, en MORDAZA con la importancia del dano ocultado y con la gravedad de las consecuencias que se derive de dicho ocultamiento. En tiempo de MORDAZA, la infraccion sera penada con prision no menor de diez anos. TITULO MORDAZA DE LA VIOLACION DEL DERECHO DE GENTES Articulo 96º.- Comete delito contra el Derecho de Gentes el militar que: 1.- Realice sin autorizacion actos de hostilidad contra otra nacion; 2.- Violen armisticio, tregua, salvoconducto legalmente expedido, capitulacion o cualquier otra convencion legitima celebrada con otra nacion, o prolongue las hostilidades despues de recibir aviso oficial de paz, tregua o armisticio; y, 3.- Violen las inmunidades de algun agente diplomatico de nacion extranjera, o ultraje publicamente sus simbolos nacionales. Articulo 97º.- Los que incurren en las infracciones a que se refiere el articulo anterior, seran reprimidos con prision no mayor de quince anos. Articulo 98º.- Si los actos a que se refiere el Articulo 96º han dado origen a represalias de importancia, se ha declarado por efecto de ellas MORDAZA o han sido cometidos contra miembros de alguna nacion aliada, la pena sera de prision no menor de quince anos. Articulo 99º.- A los efectos de este Titulo se entendera por personas protegidas: a) Los heridos, enfermos o naufragos y el personal sanitario o religioso, protegidos por el I y II Convenios de MORDAZA del 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977. f)

Articulo 100º.- El que, con ocasion de MORDAZA exterior maltrate de obra o ponga en grave peligro la MORDAZA, la salud, o la integridad de cualquier persona protegida, la haga objeto de tortura o tratos inhumanos, incluidos los experimentos biologicos, le causen MORDAZA sufrimientos o la sometan a cualquier acto medico que no este indicado por su estado de salud ni de acuerdo con las normas medicas generalmente reconocidas por la parte responsable de su actuacion aplicaria, en analogas circunstancias medicas, a sus propios nacionales no privados de MORDAZA, sera castigado con la pena de prision de no mayor de diez anos, sin perjuicio de la pena que pueda corresponder por los resultados lesivos producidos. Articulo 101º.- El que, con ocasion de MORDAZA exterior, emplee u ordene emplear metodos o medios de combate prohibidos o destinados a causar sufrimientos innecesarios o males superfluos, asi como aquellos concebidos para causar o de los que fundadamente quepa prever que causen danos extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, comprometiendo la salud o la supervivencia de la poblacion, sera castigado con la pena de prision no mayor de quince anos, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos. Articulo 102º.- Sera castigado con la pena de prision no mayor de quince anos, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos, el que, con ocasion de MORDAZA exterior: a) Realice u ordene realizar ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la poblacion civil de ataques, represalias o actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizarla. Destruya o MORDAZA, violando las normas del Derecho Internacional aplicables en los casos de MORDAZA exterior, buque o aeronave no militares de una parte adversa o neutral, innecesariamente y sin dar tiempo o sin adoptar las medidas necesarias para proveer a la seguridad de las personas y a la conservacion de la documentacion de a bordo. Obliguen a un prisionero de MORDAZA o civil a servir, en cualquier forma, en las Fuerzas Armadas de la parte adversa, o les prive de su derecho a ser juzgados regular e imparcialmente. Deporte, traslade de modo forzoso, MORDAZA como rehen o detenga ilegalmente a cualquier persona protegida. Traslade y asiente en territorio ocupado a poblacion de la parte ocupante para que resida en el de modo permanente. Realice, ordene realizar o mantenga, respecto de cualquier persona protegida practicas de segregacion racial y demas practicas inhumanas y degradantes basadas en otras distinciones de caracter

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