Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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PROYECTO
b)

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

desfavorables que entranen o ultrajen contra la dignidad personal. g) Impida o demoren, injustificadamente, la liberacion o la repatriacion de prisioneros de MORDAZA o de personas civiles.

Ataque o haga objeto de represalias o de actos de hostilidad a bienes de caracter civil de la parte adversa, causando su destruccion, siempre que ello no ofrezca, en las circunstancias del caso, una ventaja militar definida o que tales bienes no contribuyan eficazmente a la accion militar del adversario. Ataque, destruya, sustraiga o utilice los bienes indispensables para la supervivencia de la poblacion civil, salvo que la parte adversa utilice tales bienes en apoyo directo de una accion militar o exclusivamente como medio de subsistencia para los miembros de sus Fuerzas Armadas. Ataque o haga objeto de represalias a las obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, cuando tales ataques puedan producir la liberacion de aquellas fuerzas y causar, en consecuencia perdidas importantes en la poblacion civil, salvo que tales obras o instalaciones se utilicen en apoyo regular importante y directo de operaciones militares y que tales ataques MORDAZA el unico medio de poner fin a tal apoyo. Destruya, MORDAZA o se apodere, sin necesidad militar, de cosas que no le pertenezcan, obligue a otro a entregarlas o realice cualesquiera otros actos de pillaje. En el caso de que se trate de bienes culturales bajo la proteccion especial, o en los supuestos de extrema gravedad, se podra imponer pena de mayor duracion.

Articulo 103º.- Sera castigado con la pena de prision no mayor de diez anos, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados producidos, el que, con ocasion de MORDAZA exterior: a) Viole a sabiendas la proteccion debida a unidades sanitarias y medios de transporte sanitarios, MORDAZA de prisioneros, zonas y localidades sanitarias y de seguridad, zonas neutralizadas o lugares de internamiento de la poblacion civil, localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas, MORDAZA a conocer por los signos o senales distintivos apropiados. Ejerza violencia sobre el personal sanitario o religioso o integrante de la mision medica o de las sociedades de socorro.

c)

d)

b)

e) c) Injurie gravemente, prive o no procure el alimento indispensable o la asistencia medica necesaria a cualquier persona protegida o la haga objeto de tratos humillantes o degradantes, prostitucion inducida o forzada o cualquier forma de atentado a su pudor, omita informarle, sin demora justificada y de modo comprensible, de su situacion imponga castigos colectivos por actos individuales, o viole las prescripciones sobre alojamiento de mujeres y familia o sobreproteccion especial de mujeres y ninos establecidos en los Tratados Internacionales en los que Peru fuera parte. Use indebidamente o de modo perfido los signos protectores o distintivos emblemas o senales establecidos y reconocidos en los Tratados Internacionales en los que Peru fuere parte, especialmente los signos distintivos de la MORDAZA Roja o de la Media MORDAZA Roja. Utilice indebidamente o de modo perfido bandera, uniforme, insignia, o emblema distintivos de Estados Neutrales, de las Naciones Unidas o de otros estados que no MORDAZA partes en el conflicto o de Partes adversas, durante los ataques o para cubrir, favorecer, proteger u obstaculizar, operaciones militares, salvo en los casos exceptuados expresamente previstos en los Tratados Internacionales en los que Peru fuere parte. Utilice indebidamente o de modo perfido bandera de parlamento o de rendicion, atente contra la inviolabilidad o retenga indebidamente a parlamentarios o a cualquiera de las personas que lo acompanen, a personal de la Potencia Protectora o su sustituto, o a miembro de la Comision Internacional de Encuesta. Despoje de sus efectos a un cadaver, herido, enfermo, naufrago, prisionero de MORDAZA o persona civil internada.

2.

d)

Articulo 105º.- El que, con ocasion de MORDAZA exterior, realizare u ordenare realizar cualesquiera otras infracciones o actos contrarios a las prescripciones de los Tratados Internacionales en los que Peru fuere parte y relativos a la conduccion de las hostilidades, proteccion de los heridos, enfermos y naufragos, trato a los prisioneros de MORDAZA proteccion de las personas civiles y proteccion de los bienes culturales en caso de MORDAZA exterior sera castigado con la pena de prision no mayor de seis anos. Articulo 106º.- Los que ultimen, maltraten o vejen al enemigo rendido o herido que no haga resistencia, seran reprimidos con prision no mayor de diez anos, segun la gravedad del caso. Articulo 107º.- Seran reprimidos con prision no mayor de diez anos los militares que en tiempo de MORDAZA cometan, cualesquiera de los actos siguientes: 1.- Obligar a los prisioneros de MORDAZA a combatir contra sus banderas o utilizarlas como parapetos, maltratarlos de obra, injuriarlos o privarlos de la curacion o alimentos necesarios; 2.- Atacar sin necesidad alguna, hospitales, asilos de beneficencia, templos, conventos, carceles, MORDAZA de agentes diplomaticos o de consules extranjeros, dados a conocer por los signos establecidos para tales casos; 3.- Destruir en territorio amigo o enemigo, sin que lo exijan las necesidades de la MORDAZA, bibliotecas, archivos, acueductos u obras notables de arte; 4.- Destruir innecesariamente edificios y otras propiedades, saquear a los habitantes o cometer actos de violencia o afrentosos contra ellos; 5.- Despojar a los prisioneros o a los individuos de un buque o aeronave apresada o sometida a visita; 6.- Apoderarse ilegitimamente de papeles u objetos de una nave o aeronave detenida o aprehendida o de una presa cuando esta no ha sido aun declarada como tal; y, 7.- Ofender de palabra u obra a un parlamentario.

e)

f)

g)

Articulo 104º.1. a) Sera castigado con la pena de prision no mayor de diez anos el que, con ocasion de MORDAZA exterior: Ataque o haga objeto de represalias o de actos de hostilidad a bienes culturales o lugares de culto claramente reconocidos, que constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos y a los que se MORDAZA conferido proteccion en virtud de acuerdos especiales, causando como consecuencia extensas destrucciones de los mismos y siempre que tales bienes no esten situados en la inmediata proximidad de objetivos militares o no MORDAZA utilizados en apoyo del esfuerzo militar del adversario.

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