Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

PROYECTO

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Articulo 108º.- Seran sancionados con prision no menor de quince anos, los militares que a sabiendas MORDAZA fuego contra miembros de la MORDAZA Roja o de la Media MORDAZA Roja que cumplen los fines de su Institucion y porten los distintivos correspondientes, sea en combate, MORDAZA de batalla o accion de armas. Articulo 109º.- Los militares que, ocultasen, rompiesen o extraviasen la patente, rol o contrato de fletamiento de las embarcaciones que se reconozcan, detengan apresen, asi como los conocimientos o polizas de su carga, carta u otros documentos relativos a las mismas; detengan o apresen a su Capitan, patron o agente de su dotacion o transporte, o abriesen en ellas las escotillas, panoles o cualquier otro sitio o mueble cerrado, sin estar autorizados o sin exigirlo la seguridad de la nave o aeronave, seran reprimidos con separacion temporal del servicio por tiempo no menor de un ano. TITULO MORDAZA

Articulo 114º.- Constituye tambien delito para los militares la conspiracion y la proposicion para llevar a cabo cualquiera de los actos previstos en el articulo anterior. Se juzgara como proposicion la propaganda que incite a la rebelion, hecha por cualquier medio, en los cuarteles, buques, bases areas o establecimientos militares. Articulo 115º.- La rebelion sera penada: a) b) Con prision no menor de diez anos, para los que la promuevan, organicen, acaudillen o dirijan; y, Con prision no mayor de diez anos, para los demas que participen en ella.

La conspiracion sera penada con prision no mayor de diez anos. La proposicion, con prision no mayor de dos anos.

ULTRAJES A LA NACION Y A SUS SIMBOLOS REPRESENTATIVOS Y A LOS INSTITUTOS ARMADOS Articulo 110º.- Constituye delito de ultraje a la Nacion y a sus simbolos representativos, vilipendiar o menospreciar publicamente de obra, palabra o por escrito, cualquiera que sea el medio de publicidad empleado, los signos representativos de la Patria, su Himno Nacional o la memoria de sus proceres y heroes consagrados. Los militares que incurriesen en tal infraccion seran condenados a la pena de prision no mayor de diez anos. Articulo 111º.- Incurriran en el mismo delito previsto en el articulo anterior y sufriran la misma pena, los militares que de palabra o por escrito, cualquiera que sea el medio de publicidad de que se haga uso, o de obra, injurien u ofrendan publicamente a las Fuerzas Armadas o Policia Nacional, con el fin de socavar su prestigio, minar su disciplina o provocar su desintegracion. Articulo 112º.- La apologia de los delitos comprendidos en este Titulo o de los culpables de los mismos, constituira tambien delito de Ultraje a la Nacion para los Militares y se sancionara con prision no mayor de diez anos. SECCION IV DELITOS CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA SEGURIDAD DEL ESTADO TITULO PRIMERO DE LA REBELION Articulo 113º.- Constituye delito de rebelion en los militares que en tiempo de MORDAZA exterior o conflicto internacional, levantarse en MORDAZA o revolucionar cualquier Fuerza con el objeto de: 1.- Variar la forma de Gobierno o deponer el Gobierno constituido; 2.- Impedir la reunion del Congreso o el libre funcionamiento de las Camaras o disolverlas; 3.- Exigir, con violencia, la reforma de las instituciones; 4.- Impedir las elecciones populares; 5.- Sustraer parte del territorio o de la Fuerza Armada a la obediencia del Gobierno; y, 6.- Investirse, de autoridad o facultades que no se hayan obtenido legalmente.

Articulo 116º.- Se considerara, en todo caso, como promotores o dirigentes y se agravara respecto de ellos la pena, a los que tomaren parte en la rebelion sublevando las fuerzas de su mando o aprovechando los elementos militares de que disponen. Articulo 117º.- Seran considerados como promotores o dirigentes, con circunstancias agravantes, los que, con el objeto de cometer la rebelion sedujesen tropas que no estuviesen bajo su mando o usurpacion el mando de ellas, de buques de MORDAZA, avion, plaza fuerte o puesto de guardia. Articulo 118º.- El delito de rebelion cometido frente del enemigo; sera considerado y reprimido como traicion a la Patria. Articulo 119º.- Quedan exentos de pena: 1.- Los que participen en la rebelion por obedecer a sus superiores jerarquicos, ignorando el fin ilicito que estos persiguen; 2.- Los meros ejecutores de la rebelion que se someten a las autoridades legitimamente constituidas MORDAZA de consumar actos de violencia; y, 3.- Los que, participando en la conspiracion o proposicion, la denunciaren, en momentos en que la autoridad no este todavia sobre aviso, MORDAZA de empezar a ejecutarse la rebelion o a tiempo de evitar que se lleve a efecto. TITULO MORDAZA DE LA SEDICION Articulo 120º.- Constituye delito de sedicion en los militares en servicio, confabularse y alzarse tumultuariamente en guarnicion, en MORDAZA o frente al enemigo, para cualesquiera de los fines siguientes: 1.- Dispersar el cuerpo o fuerza a que pertenezcan, si el delito no esta comprendido en el inciso 12) del Articulo 83º. 2.- Deponer a alguno de los Jefes y oficiales bajo cuyas ordenes se hallen; 3.- Romper el fuego o usar de las MORDAZA contra sus superiores; 4.- Impedir que estos tomen posesion del empleo para el que hayan sido legalmente nombrados; 5.- Oponerse al cumplimiento de las leyes y ordenes superiores, o al de actos del servicio;

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