Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

6.- Impedir a los superiores el libre ejercicio de sus funciones o providencias, o el cumplimiento de las sentencias expedidas por los tribunales; 7.- Oponerse al castigo de los complicados en tumultos o desordenes; 8.- Ejercer actos de venganza o expoliacion contra los superiores y demas individuos del Cuerpo; y, 9.- Allanar los lugares de detencion o atacar a los conductores de presos, sea para liberar o para maltratar a estos. Articulo 121º.- Seran considerados en estado de sedicion si obraren en concierto: 1.- Los militares en servicio que se negaren a obedecer las ordenes de sus Jefes a la primera intimacion o reclamaren de ellas; 2.- Los militares que tomaren las MORDAZA sin autorizacion y obrasen contra las ordenes de sus Jefes; y, 3.- Los militares que cometiesen violencia haciendo uso de sus MORDAZA y que a la voz de sus superiores se negaren a dispersarse o a entrar en orden. Articulo 122º.- Los comprendidos en este Titulo sufriran la pena de prision no mayor de quince anos si el delito se comete en MORDAZA o frente al enemigo. Los instigadores o Jefes, el superior en grado o el mas antiguo si hubiesen varios del mismo grado, sufriran la pena de prision no menor de quince anos. Los comprendidos en el inciso 3º del Articulo 120º seran reprimidos como responsables del delito de insulto al superior. En los demas casos la pena sera de prision no mayor de diez anos. TITULO TERCERO DEL MOTIN Y DE LA FALSA ALARMA Articulo 123º.- Es delito de motin militar: 1.- La reunion tumultuaria para exigir, con gritos o amenazas, la separacion de algun superior, el pago o aumento de propina, MORDAZA o racion o cualquier otro beneficio, la soltura de presos, la impunidad de los delincuentes o para hacer cualquier otra peticion. 2.- La exigencia en marcha de que se haga alto por negarse a embarcar, a marchar de noche, a pasar un rio o a hacer marcha forzada; y, 3.- Levantar voces para no hacer ejercicios, para no marchar u otro acto semejante. Articulo 124º.- Los autores principales del motin seran penados con prision no menor de diez anos; los demas con prision no mayor de diez anos. Articulo 125º.- El delito de motin, en estado de MORDAZA, sera penado como el de sedicion en tiempo de paz. Si la infraccion se cometiere al frente del enemigo, la pena sera la que corresponda a la sedicion en tiempo de guerra. Articulo 126º.- Los que, sin objeto licito y sin autorizacion competente, desembarcasen de buques de MORDAZA o auxiliares o aeronaves, o de lanchas armadas o sacaren fuerzas, armadas o sin MORDAZA, de buque, arsenal, aerodromo, cuartel o destacamento u otro establecimiento militar, seran penados con prision no menor de cinco anos, siempre que el hecho no constituya rebelion en tiempo de MORDAZA exterior o conflicto internacional. Articulo 127º.- Los que ocasionasen intencionalmente falsa alarma, confusion o desorden en la tropa, en tierra

o a bordo de buques, aeronaves o en la poblacion, seran penados con prision no mayor de diez anos. Si la infraccion se comete en estado de MORDAZA o frente al enemigo, la pena sera de prision no menor de diez anos, si el caso no estuviese comprendido en el inciso 25º del Articulo 83º. Articulo 128º.- Los que sin estar autorizados para ello organicen reunion de militares para deliberar sobre actos de sus superiores o sobre la direccion de asuntos militares ajenos a sus funciones, o para recoger firmas con el fin de presentar reclamaciones o quejas colectivas sobre dichos actos o asuntos, seran penados con prision no mayor de dos anos. Articulo 129º.- Los militares que constituyan asociaciones de caracter secreto con el fin de alterar el orden social o las instituciones, obstaculizar la accion de sus superiores u obtener beneficios de caracter personal o colectivo, seran penados con prision no mayor de diez anos. TITULO MORDAZA DISPOSICIONES COMUNES A LOS TITULOS ANTERIORES Articulo 130º.- Los militares que teniendo conocimiento de que se trata de promover los delitos de rebelion, sedicion o motin, no los denuncien a tiempo de que sea posible impedirlos, o en caso de no serles posible, no empleen todos los medios a su alcance para evitar su realizacion, seran considerados como complices si esos hechos delictuosos se llevan a cabo. Seran igualmente considerados como complices los que teniendo los medios para hacerlo, no los combatan una vez iniciados. Articulo 131º.- En el MORDAZA caso del articulo anterior se considerara circunstancia agravante ser Comandante de Fuerza rebelde, sediciosa o amotinada. Articulo 132º.- La conspiracion para los delitos de sedicion o motin se reprimira con la pena inferior a la senalada para los mismos en los respectivos casos. La proposicion y la propaganda por cualquier medio, sea oral o escrita para esos mismos delitos seran reprimidas de acuerdo a lo previsto en el parrafo anterior. TITULO MORDAZA DEL ATAQUE A CENTINELA O FUERZA ARMADA Articulo 133º.- El militar que agrediere de obra, en MORDAZA a centinela o fuerza armada, sera penado con prision no mayor de quince anos. Si el delito se comete frente al enemigo la pena sera de prision no menor de quince anos. Articulo 134º.- Los que incurran en el mismo delito, no siendo en MORDAZA, seran penados con prision, la que no podra ser menor de doce anos en caso de haber causado lesiones graves que dejen al agraviado permanentemente invalido o inutilizado para el trabajo. En caso de muerte del agraviado, la pena sera no menor de quince anos de prision. Articulo 135º.- Los militares que manifiestamente intentasen atacar a un centinela o fuerza armada, o ejecutasen actos o demostraciones con tendencia a ofenderlo de obra, seran reprimidos con prision no mayor de diez anos. Articulo 136º.- Los militares que se resistan con actos de violencia a centinela o fuerza armada, seran penados con prision no mayor de diez anos. Articulo 137º.- Cualquier atentado contra centinela o fuerza armada que no este comprendido dentro de los casos indicados en los articulos anteriores, sera reprimido como acto sedicioso y sus ejecutantes como Jefes o cabecillas de sedicion.

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