Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

PROYECTO

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Articulo 138º.- Para los efectos de este Titulo, se considera centinela: 1.- Al militar que, en servicio de MORDAZA, estuviese encargado del cumplimiento de una consigna; 2.- Al militar que, en servicio de seguridad, fuese apostado para el desempeno de un determinado cometido; 3.- Al militar encargado del funcionamiento de aparatos de transmision o recepcion telegrafica, o telefonica o de cualquier otro medio de comunicacion instantanea, durante sus labores de comunicacion; y, 4.- A todo militar que se halle apostado y tenga una consigna que hacer cumplir o cumplir el mismo, este o no armado. Articulo 139º.- Se consideran Fuerzas Armadas para los efectos de este Titulo, a los miembros del Ejercito, MORDAZA de MORDAZA, Fuerza Aerea y Policia Nacional del Peru. Articulo 140º.- La agresion a las personas relacionadas en el articulo anterior, constituye delito de ataque a la fuerza armada si se produce encontrandose estas en acto ostensible del servicio o funcion propia de la Institucion a que el ofendido pertenezca, o con ocasion del servicio. Articulo 141º.- Para los efectos penales se consideran asimismo fuerza armada, al militar encargado de la conduccion o transmision de ordenes o pliegos, correos militares y a la patrulla que proceda en cumplimiento de una consigna. Articulo 142º.- Los militares que penetraren con intencion delictiva a los cuarteles, buques, bases o establecimientos militares, escalando muros, violentando puertas, ventanas o violando de cualquier modo la MORDAZA que se hubiese puesto en ellos, seran penados con prision no mayor de dos anos por ese solo hecho. La pena sera de prision no mayor de diez anos, si se cometiere cualquier acto de agresion contra la MORDAZA, salvo la mayor pena que le corresponda en el caso previsto en el Articulo 134º. Articulo 143º.- Los maltratos de obra inferidos a los militares en servicio, que ellos hayan provocado, con injustificadas agresiones, no constituyen delito. Tampoco constituye delito en estos casos, los maltratos leves, ajenos a toda agresion, que sin intencion de parte del agente, puedan recibir los miembros de la Policia Nacional, como consecuencia de la resistencia de un detenido a ser conducido, lo que constituye falta conforme al Articulo 730º de este Codigo. Articulo 144º.- Los militares que tomasen parte en una reunion tumultuaria en la que se hubiese cometido colectivamente actos de violencia contra el centinela o fuerza armada definida en el Articulo 139º, seran reprimidas por el solo hecho de participar en la reunion, con pena de prision no mayor de dos anos. Articulo 145º.- Los militares, que aun sin intervenir en el acto del ataque lo hubieran provocado, instigado o favorecido, seran considerados y reprimidos como coautores. TITULO MORDAZA DE LA ORGANIZACION ILEGAL DE AGRUPACIONES ARMADAS, DE LA FABRICACION, COMERCIO Y USO DE MORDAZA Y EXPLOSIVOS Articulo 146º.- El militar que organizare, instruyere o dotare a cualquier grupo armado, no autorizado por ley o tomare parte en el, sera considerado como responsable de delito contra la Seguridad del Estado y reprimido con pena de prision no menor de diez anos. La pena sera no menor de quince anos si mediante esas organizaciones se

llevan a cabo MORDAZA de guerrillas o actos terroristas con el fin de variar o destruir la organizacion democratica del Estado. Articulo 147º.- Si para la realizacion de los hechos a que se refiere el articulo anterior se recibiere instrucciones, armadas, MORDAZA economico o de otra indole, de organizaciones o gobiernos extranjeros, la pena sera de prision no menor de diez anos. Articulo 148º.- El militar que fabricare MORDAZA o explosivos, comerciare o hiciere cualquier trafico de ellos sin autorizacion legitima, sera reprimido con pena de prision no menor de diez anos. Articulo 149º.- El militar que intencionalmente hiciere ilicito empleo de sustancias explosivas o inflamables y pusiere a sabiendas en peligro la MORDAZA o salud de las personas o la propiedad de otros, no estando el caso comprendido en el Articulo 151º, sera reprimido con prision en extension proporcional a la gravedad del hecho que se apreciara por sus consecuencias. TITULO SETIMO DE LOS DELITOS DE SAQUEO, DEVASTACION, SABOTAJE Y SECUESTRO Articulo 150º.- Cometen delito de saqueo: 1.- Los militares que, valiendose de su autoridad o de la fuerza de que disponen o mediante intimidacion de cualquier naturaleza, se MORDAZA entregar o arrebaten para si cosas o efectos pertenecientes al dominio ajeno, seran sancionados con prision o reclusion militar. 2.- Los militares que, en tiempo de MORDAZA o de cualquier calamidad publica, naufragio o accidente aereo, se dediquen al saqueo o al pillaje, seran reprimidos segun la gravedad del hecho y de sus consecuencias, con la pena de internamiento o de penitenciaria en tiempo de guerra. En cualquiera otra circunstancia distinta a las que este articulo se refiere, la pena sera de prision o de reclusion, segun la gravedad del caso. Articulo 151º.- Cometen delito de devastacion, los militares que arrasaren o destruyeren, valiendose de cualquier medio, edificios o cualquier establecimiento militar; MORDAZA, maquinas, vehiculos, obras, materiales, viveres y cualquier efecto destinado a la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, o arrasen o destruyan servicios publicos necesarios para la MORDAZA de las poblaciones como los de agua, desague, luz, y fuerza motriz, transporte y comunicaciones, plantaciones, abastecimientos, hospitales, centros industriales y fabriles y demas servicios esenciales para la produccion, la circulacion y el consumo, materias primas o productos elaborados, o cualquier medio destinado a la produccion, seran reprimidos con la pena de penitenciaria o prision segun la gravedad del hecho. Si se hubiera causado perdidas de vidas la pena sera de penitenciaria. En tiempo de MORDAZA la pena sera de internamiento. Articulo 152º.- Cometen delito de sabotaje los militares que: 1.- Intencionalmente, con el proposito de causar dano, realizan cualesquiera de los hechos enumerados en los Articulos 176°, 179°, 180°, 181° y 182° de este Codigo. Los responsables de tal delito, seran reprimidos con prision segun la gravedad del hecho que se apreciara por sus consecuencias. Si la infraccion se comete en estado de MORDAZA, sera considerado como delito de Traicion a la Patria previsto en el inciso 19º del Articulo 83º de este Codigo y penado de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 84º del mismo; 2.- Deliberadamente con el animo de causar dano pierdan o causen perdida de una nave o aeronave del

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