Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 26

PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

Estado u otro material de MORDAZA o le originen averias de consideracion y la pongan en la imposibilidad de prestar servicios, sufriran la pena de prision no mayor de diez anos en tiempo de paz. En tiempo de MORDAZA la pena sera de prision no menor de diez anos 3.- Sin causar la destruccion prevista en el Articulo 151º desorganicen o perturben, usando de vedados medios el funcionamiento de los servicios que el citado articulo menciona o los pongan en peligro, malogren o deterioren las cosas, obras, plantaciones, edificios, maquinarias, viveres y demas efectos a que el mismo Articulo se refiere, sufriran pena de prision no mayor de diez anos. En tiempo de MORDAZA la pena sera de prision no menor de diez anos. 4.- Con el fin de paralizar ilegalmente las actividades de la produccion, de la circulacion y del consumo, MORDAZA uso de la violencia en las personas o en las cosas, sufriran la pena de prision no mayor de diez anos. Articulo 153º.- Cometen delito de secuestro los militares que en estado de conmocion publica, aprehendan y mantengan en rehenes a cualquier funcionario a fin de impedirle el libre ejercicio de su funcion, o para obtener del mismo o de cualquier otra autoridad, que se dicte determinada orden o disposicion o se adopte cualquier medida. Los culpables del delito previsto en este articulo sufriran la pena de prision no mayor de quince anos segun la gravedad del hecho que se apreciara por sus consecuencias. En estado de MORDAZA la pena sera de prision no menor de quince anos, si por consecuencia del secuestro, sufre grave perjuicio la Defensa Nacional. Sin esta consecuencia la pena sera de prision no mayor de diez anos. SECCION V DELITOS QUE AFECTAN A LA DISCIPLINA DE LOS INSTITUTOS ARMADOS TITULO PRIMERO DEL INSULTO AL SUPERIOR Articulo 154º.- Comete delito de insulto al superior el militar que pase o intente pasar a vias de hecho contra el superior en grado, empleo o mando, o el que ofenda al superior de palabra, por escrito, imagen o mediante la propagacion de manuscritos, o la publicacion de impresos o laminas. Articulo 155º.- El que en acto del servicio o con ocasion de el, matare al superior, sera sancionado con pena de prision de veinte anos. Si le causare lesiones graves, la pena sera de prision no menor de diez anos. En los demas casos, sera sancionado con pena de prision no mayor de diez anos. Articulo 156º.- No siendo en acto de servicio, ni con ocasion de el, la agresion al superior sera penada con prision no menor de quince anos si causa la muerte de este. En los demas casos se aplicara la pena de prision no mayor de diez anos. Articulo 157º.- El militar que intentare agredir a un superior o ejecutase actos o demostraciones con tendencia a ofenderlo de obra, sera reprimido con la pena de prision no menor de dos anos. Articulo 158º.- Cuando en la agresion tomasen parte dos o mas subalternos, sin que conste quien o quienes causaron la muerte o las lesiones al superior, o practicaren violencia contra el, se tendra por autor o autores en igual grado a todos los que tomaron parte en dicha agresion. Articulo 159º.- Constituye tambien delito de insulto al superior las ofensas siguientes:

1.- El tratar de impedir con amenazas, por coaccion o por cualquier otro medio violento que el superior dicte una orden del servicio o ejecute la recibida o el tratar de obligarlo por los mismos medios a que de una orden o a que la deje sin efecto; 2.- El privarlo de su libertad; 3.- Reprochar, amenazar, protestar pedir explicaciones al superior con ocasion de actos del servicio o castigo que se hubiese impuesto; 4.- Retar a duelo al superior; 5.- Dirigirse al superior con palabras injuriosas, descomedidas, despectivas o imperiosas, o con ademanes inconvenientes; 6.- Calumniar al superior imputandole un hecho punible o deshonroso a sabiendas de que la imputacion es falsa o difamarlo de palabra, por escrito o por medio de impresos, caricaturas, dibujos; y, 7.- Toda accion que indique faltamiento, en cualquier forma a los respetos debidos a la autoridad y a la dignidad personal del superior. Articulo 160º.- Las infracciones comprendidas en los incisos 1º y 2º del articulo anterior seran penadas con prision no menor de quince anos en tiempo de MORDAZA y con prision no mayor de quince anos en tiempo de paz, de duracion proporcional a la gravedad del hecho. Los comprendidos en los incisos 3º, 4º, 5º, 6º y 7º seran penados con prision no mayor de quince anos en tiempo de MORDAZA y con prision no mayor de ocho anos en tiempo de paz, de duracion igualmente proporcional a la gravedad de la infraccion. Articulo 161º.- En los casos de insulto al superior previstos en este Titulo, se considera como circunstancia agravante ser el agraviado Oficial y el agresor individuo de la tropa. En todo caso, se tomara en consideracion la mayor o menor diferencia de grado entre el agraviado y el agresor para la determinacion de la pena. Articulo 162º.- Se considera atenuante en el delito de insulto al superior, el hecho de haber sido precedido inmediatamente de un grave abuso de autoridad por parte del superior contra quien se comete. Sera tambien circunstancia atenuante el encontrarse el acusado o agraviado en la situacion de disponibilidad en el momento de cometerse el delito. Articulo 163º.- Igual circunstancia atenuante concurre si la infraccion es motivada por haber sido el subalterno ofendido en su honor por el superior contra el cual se comete, siempre que se produzca inmediatamente despues de la accion de dicho superior o de tener el infractor conocimiento de la ofensa. TITULO MORDAZA DE LA INSUBORDINACION Articulo 164º.- Comete insubordinacion el que MORDAZA manifiestamente una orden del servicio, haciendo resistencia ostensible al cumplimiento de ella; o el que, en cualquier otra forma, rehusa de modo expreso la obediencia al superior a que esta subordinado. Articulo 165º.- Se considera como insubordinacion: 1.- Negarse a cumplir ostensiblemente una orden de arresto; 2.- No aceptar destino o nombramiento a que se esta obligado legal o reglamentariamente;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.