Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

PROYECTO

Pag. 29

Articulo 195º.- Los comprometidos en cualesquiera de los incisos 1º, 4º, 9º, 10º y 11º del Articulo 192º y en el inciso 7 del Articulo 193º, seran castigados con prision no mayor de diez anos, segun la gravedad de los danos causados, que se apreciaran por sus consecuencias. Si los maltratos al agraviado le produjesen enfermedad mental o corporal incurable, inutilidad permanente para el trabajo, impotencia, perdida de la palabra o de un organo o miembro principal, la pena sera de prision no menor de diez anos. En el caso del inciso 8º del Articulo 192º y 193º y en los casos del Articulo 191º y en los demas casos no previstos en los parrafos anteriores, el abuso de autoridad sera penado con prision no mayor de dos anos o separacion temporal del servicio. Articulo 196º.- Los superiores que retasen a duelo o amenazasen, injuriasen o de cualquier otro modo ofendiesen a un inferior que sea juez o funcionario de la justicia militar, a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas, seran reprimidos con prision no mayor de diez anos. Al culpable de esta infraccion no se le admitira la prueba de la verdad o notoriedad de los hechos o cualidades atribuidas al funcionario ofendido. Articulo 197º.- Los superiores que calumniasen a un subalterno, haciendole la falsa imputacion de un delito, o que lo injuriasen deshonrandolo o desacreditandolo, o que al dirigirse al subalterno empleasen palabras indecorosas o lo tratasen inmerecidamente, en forma que implique afrenta menosprecio, seran sancionados con prision no mayor de dos anos o separacion temporal del servicio. Sera circunstancia agravante en los casos de este articulo, que el hecho se produzca en acto del servicio. Articulo 198º.- Cuando en acto del servicio o con motivo o consecuencia del mismo, en lugar sujeto a la jurisdiccion militar, el superior de muerte al subalterno o la muerte se produjese a consecuencia de los golpes o maltratos a que se refiere el inciso 2 del Articulo 192º, se impondra la pena de prision no menor de quince anos si el hecho se llevo a cabo con alevosia o ensanamiento, por medio de veneno, incendio, explosivo o de cualquier otro modo o circunstancia que califique el hecho de la muerte. Si el acto fuere fruto del impulso de perversidad brutal o se ejecutase para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar su resultado o impunidad, la pena sera de prision no mayor de quince anos. En los demas casos se aplicara la pena de prision no mayor de diez anos. Articulo 199º.- El militar que indebidamente haga que una fuerza armada le preste MORDAZA en una MORDAZA o pendencia, que por esa causa MORDAZA mayores proporciones, sera sancionado con prision no mayor de dos anos, sin perjuicio de las penas que le correspondan por los demas delitos que en esos actos hubiese cometido. Articulo 200º.- Se considera como causa eximente de responsabilidad en el caso del articulo anterior, haber obrado el superior con el objeto de detener la agresion de un inferior y de someterlo a obediencia siempre que mediare necesidad extrema inminente. Articulo 201.- Se considera como atenuante, la circunstancia de motivarse la infraccion por haber sido el superior ofendido en su honor por el subalterno contra el cual comete y se produce inmediatamente despues de la accion de dicho subalterno o de tener el infractor conocimiento de la disciplina.

Articulo 202º.- En los casos a que se refieren los articulos anteriores, la necesidad de proceder por parte del superior sera graduada por el juez segun la importancia del peligro en que la actitud del inferior hubiese puesto la MORDAZA del superior, la conservacion y seguridad de las Fuerzas Armadas, el exito de las operaciones militares o el mantenimiento de la disciplina. Articulo 203º.- Los que, en estado de MORDAZA, sin orden y sin necesidad notoriamente manifiesta, inicien o emprendan una operacion con las tropas a sus ordenes, seran reprimidos con prision no mayor de dos anos. Si la operacion hubiese dado mal resultado o producido perdida de consideracion en el personal o material, o puesto en peligro las Fuerzas Armadas, o causado grave dano a las operaciones de MORDAZA, la pena sera de prision no mayor de diez anos, si el hecho no constituye delito distinto. Articulo 204º.- Los superiores que en cualquier forma dificulten las funciones de un juez o tribunal militar o ejerzan influencia sobre quienes administran justicia para que se violente la ley, en pro o en contra del enjuiciado, seran penados con separacion absoluta o temporal del servicio. TITULO MORDAZA DE LA USURPACION DE AUTORIDAD Articulo 205º.- Cometen usurpacion de autoridad los militares que indebidamente, asumen, desempenan o mantienen mando o ejercen funciones correspondientes a otro cargo. Articulo 206º.- Los que incurran en el delito de usurpacion de autoridad seran penados con prision no mayor de diez anos, segun la gravedad del hecho y el mayor o menor perjuicio que hubiese producido al servicio o a las personas, o al credito o prestigio de los Institutos Armados. Articulo 207º.- Los que, para asuntos del servicio o con motivo de el, hiciesen uso del nombre de un superior, sin la autorizacion de este y sin causa justificada, seran reprimidos con prision no mayor de dos anos si el hecho, por sus consecuencias no constituye delito mayor. Articulo 208º.- Se reprimira con la misma pena senalada en el articulo anterior, a todos los que se atribuyan grado, cargos o titulos que no tuviesen, o a los que llevasen publicamente uniforme o insignias que no les correspondan. Articulo 209º.- Si el delito se hubiese cometido en tiempo de MORDAZA y hubiese causado dano a la defensa nacional, la pena sera de prision no menor de diez anos. TITULO TERCERO DE LA ARBITRARIEDAD PUNIBLE EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION Articulo 210º.- Incurren en delito de arbitrariedad punible los que, maliciosamente y con manifiesta violacion de la Ley de Situacion Militar y demas leyes y disposiciones generales de caracter administrativo, desconocieren los derechos que esas leyes y disposiciones garantizan y los que favorecieren injustamente a unos en perjuicio de otros o en dano del servicio. Cometen el mismo delito los que, sin incurrir en falsedad, alterasen injustamente relacion, calificacion u orden de merito, y los que se excediesen en la concesion de beneficios previstos por la ley, o los recortasen injustamente. Los responsables de este delito seran penados con prision no mayor de dos anos.

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