Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

PROYECTO

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aproxima a su puesto y no diese inmediato aviso o no disparase su arma. 5.- El centinela que se hallase dormido o ebrio; y, 6.- El centinela que se distrajese en cualquier forma o dejase su arma o la disparase sin MORDAZA motivo. Articulo 219º.- Los centinelas que no cumpliesen o quebrantasen su consigna seran penados: a) Con prision no menor de quince anos, si las infracciones especificadas en el articulo anterior se realizan frente al enemigo; Con prision no menor de diez anos, si las infracciones especificadas en los incisos 1, 2, 3 y 4 del articulo anterior se realizan dentro del teatro de operaciones, sin estar frente al enemigo y hayan producido grave dano al servicio. Sin esta consecuencia, la pena sera de prision no mayor de diez anos; y, Con prision no mayor de cinco anos, si las infracciones especificadas en los incisos 5º y 6º del articulo precedente se realizan dentro del teatro de operaciones, sin estar frente al enemigo, segun hayan ocasionado o no dano grave al servicio. TITULO MORDAZA DEL ABANDONO DEL SERVICIO Articulo 220º.- El militar que, mandando MORDAZA, patrulla, escolta, avanzada o cualquier otra fuerza en servicio de MORDAZA, abandona su puesto, sera reprimido en tiempo de paz con prision no mayor de diez anos, segun la gravedad del hecho. Se considera cometido el abandono del servicio, cuando el que se halle prestandolo se separe de su puesto a distancia que dificulte ejercer la debida vigilancia o cumplir las ordenes referentes a dicho servicio. Articulo 221º.- Si el delito previsto en el articulo anterior se cometiese en estado de MORDAZA, la pena sera de prision no menor de diez anos, segun la gravedad de las consecuencias. Se impondra pena de prision no menor de quince anos, si fuese frente al enemigo. Articulo 222º.- Se considera comprendido en los articulos anteriores, a todo militar que desempene cualquier funcion en los servicios de comunicaciones. Articulo 223º.- Cualquier otro militar que abandonase los servicios indicados en el Articulo 220º sufrira la pena de prision no mayor de dos anos, en tiempo de paz, y la de prision no mayor de quince anos en tiempo de guerra. Frente al enemigo se aplicara la pena de prision no menor de quince anos. Articulo 224º.- Los encargados del Comando de buque, aeronave, bateria, fuerte o fortin, trinchera o puesto de defensa, tanque de MORDAZA, guarnicion o puesto militar que, sin autorizacion o motivo legitimo los dejasen, abandonasen, o delegasen su comando a otro u otros, seran penados: a) Con la pena de prision no menor de quince anos, si fuese frente al enemigo; Con prision no mayor de quince anos, si fuese en estado de MORDAZA, pero sin la circunstancia prevista en el parrafo anterior; y, Con prision no mayor de dos anos en tiempo de paz.

Articulo 226º.- Se considera circunstancia atenuante ser el culpable del abandono de servicio individuo de tropa. No es aplicable esta disposicion a los Sub-Oficiales, especialistas y Clases. TITULO TERCERO DEL ABANDONO DE DESTINO Articulo 227º.- Cometen abandono de destino los Oficiales que, sin causa justificada, practiquen alguno de los hechos siguientes: 1.- Faltar por mas de tres dias, que se consideraran transcurridos pasadas tres noches, del lugar de su destino o residencia; 2.- No presentarse al superior 48 horas despues de cumplida la licencia temporal que les hubiese sido concedida; 3.- No llegar al punto de su destino en los plazos reglamentarios, o regresar despues de emprendida una marcha; 4.- No emprender la marcha despues de transcurrido 24 horas de haber recibido orden de hacerlo; 5.- Quedarse en el MORDAZA o en las poblaciones o puestos por motivos que no MORDAZA legitimos, estando en marcha las fuerzas a que pertenece; 6.- No presentarse al ser llamado al servicio los que esten fuera de el o con permiso o licencia, vencidos los plazos senalados o dentro del termino mas breve si no estuviesen fijados; 7.- Abandonar definitivamente el servicio MORDAZA de haberles sido comunicada la baja, permiso o licencia por su superior inmediato, aunque le hubiesen sido concedido; y, 8.- Dejar de presentarse, sin causa justificada, a cualquiera autoridad militar, en el termino de la distancia, los prisioneros de MORDAZA que recobren su libertad. Articulo 228º.- Quedan comprendidos en el articulo anterior los Sub-Oficiales, Oficiales de Mar y demas personal Subalterno de los Institutos Armados que se hallen prestando servicio de su especialidad mediante contrato celebrado de conformidad con los respectivos reglamentos, sin estar comprendidos en la Ley del Servicio Militar. Articulo 229º.- El abandono de destino se reprime: 1. Con prision no mayor de quince anos, si se comete en estado de MORDAZA y el caso no esta comprendido en los Articulos 224º y 239º; y, Con prision no mayor de dos anos, en los demas casos.

b)

c)

2.

b)

Articulo 230º.- Tambien cometen delito de abandono de destino los individuos de tropa, los Sub-Oficiales y especialistas de la Policia Nacional que incurran en cualesquiera de las infracciones previstas en el Articulo 227º, los que seran reprimidos: 1.- Con prision no menor de cinco anos, si se comete en estado de guerra; 2.- Con prision no mayor de cinco anos en tiempo de paz, si el infractor violentare puertas o ventanas, si se llevase MORDAZA, municiones u otros efectos del Estado, si al momento de cometer el delito se encontrase desempenando acto del servicio, cualquiera

c)

Articulo 225º.- Cuando el abandono de servicio se produjese con motivo de peligro inminente, siniestro o catastrofe o mediante complot, se agravara la pena.

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