Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001 TITULO MORDAZA

PROYECTO
TITULO SETIMO DE LA NEGLIGENCIA

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DE LA INUTILIZACION VOLUNTARIA PARA EL SERVICIO Articulo 245º.- Los que, por si mismos o por medio de otros, se mutilen, infieran lesiones o provoque dolencia, o de cualquiera otra manera se inutilicen a fin de obtener su separacion del servicio militar, seran reprimidos con prision no mayor de diez anos en tiempo de MORDAZA y con prision no mayor de dos anos en tiempo de paz. Los que cooperen en la realizacion de este delito seran reprimidos como complices. TITULO MORDAZA INFRACCIONES EN LA APLICACION DE LA LEY DEL SERVICIO MILITAR Articulo 246º.- Seran penados con prision o reclusion militar, segun la gravedad del delito, los militares que, llamados a intervenir en el servicio de reclutamiento o en la ejecucion de la Ley del Servicio Militar, cometen alguna de las infracciones siguientes: 1.- Autorizar a ejecutar cualquiera suplantacion en el sorteo de conscriptos o cualquiera alteracion en el orden de este o de sus efectos; 2.- Enviar maliciosamente en el contingente de conscriptos a individuos no comprendidos en el llamamiento conforme a ley, y sustituir o remitir en el contingente a unos individuos por otros; 3.- Demorar sin causa justificada, la remision de los contingentes aptos para el servicio militar o establecer confusion que acarree perjuicio al servicio; 4.- Demorar sin causa justificada la entrega de las libretas de Servicio Militar o la remision de documentos referentes al reclutamiento; 5.- Entregar boleta de inscripcion militar o extender libreta de Servicio Militar a quien no le pertenece o a quien no se hubiese inscrito; 6.- Exceptuar del servicio militar sin causa justificada a quien no deba serlo; 7.- Negar sin causa justificada la entrega de la boleta de inscripcion o las libretas de Servicio Militar, o causar maliciosamente su extravio; 8.- Extender duplicado de las boletas de inscripcion o de las libretas de Servicio Militar sin llenar los requisitos exigidos por las leyes y reglamentos; 9.- No exceptuar del servicio militar a quien la ley ampara; 10.- Los reservistas que no se presenten cuando MORDAZA llamados a la Oficina de Reclutamiento del lugar de su residencia para recibir instrucciones sobre su situacion y obligaciones militares; y, 11.- Los peruanos en edad militar que no cumplen con informar su cambio de domicilio conforme lo dispone el Articulo 19º de la Ley N° 27178, Ley del Servicio Militar. Articulo 247º.- Incurren tambien en el delito previsto en el articulo anterior y seran penados conforme al mismo, los militares que ejerciendo o no autoridad, impidan u obstaculicen en cualquier forma la exacta aplicacion de la Ley del Servicio Militar. Articulo 248º.- Es circunstancia agravante, cometer las infracciones previstas en este titulo, mediante recompensas en dinero o en especie.

Articulo 249º.- Incurren en negligencia los militares que dejen de cumplir por omision o descuido los deberes que corresponden a su grado, empleo o cargo. Articulo 250º.- El jefe superior con mando independiente que pierda una accion de MORDAZA por negligencia, sera reprimido con prision no menor de quince anos. Articulo 251º.- Sufriran igual pena a la senalada en el articulo anterior, los Oficiales que, en tiempo de MORDAZA, pierdan la plaza, fuerza, puesto militar, aeronave o cualquier otra unidad de combate cuyo mando tuviesen o cuya defensa se les hubiese confiado, si el hecho se produce por negligencia o por no haber tomado las medidas preventivas del caso, o por no haber pedido con tiempo los recursos necesarios para la defensa. Articulo 252º.- Cualquier otro militar que por negligencia cause dano a las operaciones de MORDAZA, sera penado con prision no mayor de quince anos o separacion absoluta del servicio. Articulo 253º.- Cuando la negligencia sea cometida en tiempo de maniobras preparatorias ante peligro de MORDAZA, se impondra la pena de prision no mayor de diez anos. Articulo 254º.- Los militares que por negligencia, en tiempo de paz, causen explosion, o incendio o cualquier otro dano de consideracion en obras, depositos, arsenales, edificios militares, buques, aeronaves, armamento, municiones, viveres o cualquier otro material de MORDAZA, seran penados con prision no mayor de diez anos, segun la gravedad del dano causado; si a consecuencia de cualquiera de estos hechos se produjese muerte de alguna persona, sera considerado como homicidio por negligencia y sera penado con prision no menor de dos anos. En tiempo de MORDAZA, las penas seran de prision no menor de diez anos. Fuera de los casos anteriores, el militar que por culpa, ocasiona la muerte de una persona, sera reprimido con prision no mayor de dos anos. Cuando son varias las victimas del mismo hecho a que se refiere el parrafo anterior o el delito resulte de la inobservancia de reglas tecnicas de profesion u ocupacion, la pena sera de prision no mayor de cinco anos. Articulo 255º.- Los que teniendo a su cargo el control, vigilancia o custodia de dinero, valores o efectos pertenecientes al Estado, dieran lugar, por su negligencia, a que se cometa fraude en agravio de este, seran responsables del delito de negligencia y reprimidos con prision no mayor de diez anos segun la gravedad del hecho que se apreciara por sus consecuencias. Articulo 256º.- Los que en las oportunidades previstas en los planes de seguridad interna no se hallen en sus puestos con la debida prontitud sin causa justificada, seran reprimidos con prision no mayor de dos anos o separacion temporal del servicio. Articulo 257º.- Los que por negligencia dieren lugar a que MORDAZA conocidas las claves, el MORDAZA y sena o convenio telefonico, o una orden reservada del servicio, seran penados: a) Con prision no menor de diez anos, si la infraccion se cometiese en la MORDAZA de combate del teatro de operaciones; Con prision no mayor de diez anos, si se cometiese en el resto del teatro de operaciones, fuera de la MORDAZA de combate; y, Con prision no mayor de dos anos o separacion temporal del servicio, en los demas casos.

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