Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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SECCION VIII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO TITULO PRIMERO

PROYECTO
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MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

Participe como particular en cualquier MORDAZA de la administracion militar respecto del cual le corresponde dar ordenes, liquidar cuentas o hacer cualquier arreglo. Hubiera obrado maliciosamente y de modo perjudicial respecto a la naturaleza, calidad o cantidad de los trabajos, mano de obra o provisiones destinadas al uso militar. Encargado de suministrar o de entregar cualquier especie destinada al servicio que dolosamente hubiese faltado a su entrega o distribucion. Sin autorizacion y para beneficiarse, tambien las monedas o los valores que hubiesen recibido con otros distintos.

DE LA DISPOSICION INDEBIDA DE OBJETOS Y MATERIAL DEL ESTADO Articulo 288°.- El militar que enajene, pignore, alquile, pierda, abandone, destruya, inutilice o de cualquier otra forma disponga indebidamente del armamento militar, accesorios, municiones, combustibles, lubricantes u otros elementos de transporte, animales destinados al servicio, instrumentos u objetos de navegacion, aeronaves militares, medios de comunicacion, prendas militares, viveres, forrajes u otros materiales, sufriran la pena de prision no mayor de diez anos. En los casos de desercion se estara a lo previsto en el inciso 4 del Articulo 238º. En tiempo de MORDAZA se impondra la pena de prision no menor de quince anos cuando con los referidos actos hubieren estorbado o dificultado una operacion de MORDAZA, o debilitado los medios de accion o defensa del pais. Articulo 289°.- En los casos del articulo anterior, el responsable, sin perjuicio de la pena impuesta sera obligado a reintegrar o pagar con sus haberes o pensiones, si no tuviese otros bienes, el valor actualizado de lo indebidamente dispuesto. En todos los casos previstos en este Titulo aunque los autores MORDAZA liberados de responsabilidad penal, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente probados, es procedente el pago de la reparacion civil en la forma que establece el presente articulo. TITULO MORDAZA DE LA MALVERSACION Y DEL FRAUDE Articulo 290°.- Incurre en malversacion el militar que diere a los caudales o efectos que administrare, una aplicacion diferente de aquella a que estuviera destinado y sufrira la pena de prision no mayor de diez anos. Si resultase dano o entorpecimiento del servicio, a que estuvieron destinados se le impondra prision no mayor de quince anos. Articulo 291°.- Incurre en fraude y seran penados con prision no mayor de diez anos, con la accesoria de inhabilitacion, conforme a los incisos a) y b) del Articulo 40° por doble tiempo de la condena el militar que: 1. En provecho propio o ajeno, reciban o reclamen a sabiendas, haberes o prendas para plazas supuestas, o presenten cuentas inexactas sobre gastos del servicio. Enajene o emplee en provecho propio o ajeno los sueldos, viveres, forrajes y demas efectos cuya guarda o distribucion le este confiada. En los contratos en que intervengan por razon de su cargo o por comision especial, se concierten con los interesados en los suministros, liquidaciones, ajustes o convenios en general. Realizara operaciones mercantiles con fondos de la administracion militar. Encargado de funciones administrativas que, directamente o por actos simulados, o por interposita persona, se interese en cualquier contrato, licitacion u otro acto de la administracion militar en el cual intervenga por razon del cargo.

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10. Confeccionen, firmen o autoricen orden, libramiento o cualquier otro documento de pago o de credito y que difieran de lo que arroje la liquidacion o ajuste correspondiente. 11. Teniendo, a su cargo expedientes relativos a suministros, construcciones, obras u otros servicios analogos, los alterasen desglosando o sustituyendo documentos o papeles de importancia o en cualquier otra forma, con el fin de alcanzar un provecho ilicito. 12. Valiendose de su cargo contrajesen deudas para el servicio publico y no las cancelaran despues que el estado hubiere hecho la respectiva provision de fondos; y 13. En provecho propio o ajeno usasen pesas o medidas falsas. Articulo 292°.- El militar que embarcase o permitiese embarcar en un buque, aeronave o cualquier otro elemento de transporte a sus ordenes, pasajeros o efectos particulares o mercaderias que no procedan de salvamento o abandono, sin estar autorizado o aprobado su procedimiento por el superior seran reprimidos con prision no mayor de dos anos. La pena sera no mayor de cinco anos de prision, si ha percibido el importe de los fletes o aprovechando en alguna forma de ellos. Articulo 293°.- Sufrira pena de prision no mayor de diez anos el militar que: 1. Intencionalmente y en provecho propio o ajeno, efectuase indebida distribucion de haberes, salarios, viveres, forrajes u otros valores o especies, siempre que el hecho no se encontrase expresamente comprendido en otra disposicion legal. Dolosamente ordenase o hiciese consumo innecesario de viveres, material de MORDAZA, combustibles u otros efectos destinados al servicio; y Requerido por la autoridad competente, rehuse entregar el dinero o efectos depositados o puestos bajo su custodia o administracion.

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Articulo 294°.- Se considerara como una circunstancia atenuante para el responsable de la infraccion prevista en el presente titulo, el haber efectuado el correspondiente reintegro, MORDAZA de causar perturbacion al servicio. Articulo 295°.-Se considerara como una circunstancia agravante si los delitos indicados en los Articulos anteriores se cometieran en tiempo de guerra. Si a consecuencia de los mismos delitos en tiempo de MORDAZA se ocasionen danos o perjuicios en las operaciones de MORDAZA o en perjuicio de las tropas la pena sera de prision no menor de quince anos.

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