Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

o documentos MORDAZA enunciados o le de apariencia de validez a los ya usados para emplearlos nuevamente. Articulo 307°.- Incurre en delito de Falsedad y sera reprimido con prision no mayor de quince anos, el militar que tomare el nombre de un superior para comunicar declaraciones u ordenes falsas o alterar sustancialmente las que se hubieran dado. Sufrira igual pena el militar que eleve parte, proporcione a sabiendas informe falso de palabra o por escrito sobre MORDAZA del servicio o expida certificado de algun hecho en sentido contrario al que le conste. La pena sera de prision no menor de quince anos si los delitos MORDAZA mencionados se cometen en caso de MORDAZA o si se otorga a los superiores datos contrarios a los que supiere acerca de las operaciones de guerra. Articulo 308°.- Incurre tambien en delito de Falsedad y sera reprimido con prision no mayor de dos anos, el militar que: 1. Para la confeccion de su legajo personal proporcione datos falsos o inexactos respecto de su edad, nombre, nacionalidad, estado civil, filiacion o grado de instruccion; Presente al superior queja, reclamo o agravio fundado en aseveraciones o imputaciones conscientemente falsas; Hiciera uso de documentos falsos en cualquier MORDAZA o reclamo que haga ante la superioridad militar; y, De cualquier otro modo no especificado en este Titulo cometa falsedad, simulando, suponiendo, alterando, omitiendo u ocultando la verdad y con perjuicio de tercero, por palabras, escritos o hechos; usurpando nombre, calidad o empleo; o suponiendo viva a una persona muerta o que no ha existido, o al contrario.

4.- Omitiera comunicar a la autoridad las noticias que tuviere acerca de la comision de un delito, cuando por su funcion estuviese obligado a hacerlo; y, 5.- Por violencia, amenaza o astucia hiciera evadir a un preso, a un detenido o a un condenado, o le prestare asistencia para evadirse. El culpable de las infracciones previstas en este articulo sufrira la pena de prision no mayor de ocho anos. El que hubiese cometido violencia contra las personas o fuerza sobre las cosas, sera reprimido con prision no mayor de diez anos. Articulo 312°.- El militar que actuando como testigo, perito, traductor o interprete que en un procedimiento judicial hiciese a sabiendas una falsa deposicion sobre los hechos materia del procedimiento, o emitiese dictamen falso o efectuase traduccion o interpretacion falsa, sera reprimido con prision no mayor de diez anos si la falsedad se refiere a hechos que puedan ejercer influencia en la decision judicial, y con prision no mayor de dos anos en los demas casos. La pena sera de prision no menor de tres anos ni mayor de cinco, si el testigo, en su deposicion imputa al encausado la comision de un delito a sabiendas de que la imputacion es falsa. Igual pena se impondra al perito, traductor o interprete que falsee la verdad en el mismo caso. Se considerara circunstancias agravante de la responsabilidad, haber cometido el delito por dinero o por el logro de alguna ventaja personal. Se considerara circunstancia atenuante de la responsabilidad, la rectificacion que el delincuente hiciese espontaneamente MORDAZA de ocasionar perjuicio. . Articulo 313°.- Los condenados o detenidos en un establecimiento penal militar que se amotinaren con el objeto de atacar a un funcionario del establecimiento o a cualquier persona encargada de su custodia, o para obligar, por la violencia o amenaza, a un funcionario de dicho establecimiento o a cualquier persona encargada de su custodia, a practicar o abstenerse de un acto con el fin de evadirse empleando violencia, seran reprimidos con prision no mayor de diez anos. Articulo 314°.- El militar que incitase a un encausado ante los Tribunales Militares a declararse en huelga de hambre, le preste cooperacion o ayuda de cualquier genero para mantener la huelga y el que impidiese a la autoridad penetrar al lugar en donde se encuentre la persona declarada en dicha huelga o impida o dificulte su traslado a un lugar asistencial o prestarle MORDAZA medico, sera penados con prision no mayor de diez anos. Articulo 315°.- El medico militar que requerido por la autoridad judicial se niegue u omita aplicar a la persona indicada en el articulo anterior, con la voluntad de esta o sin MORDAZA, los medios aconsejados por la ciencia para mantenerle la MORDAZA, alimentarla y conjurar, evitar o disminuir las consecuencias daninas de caracter biologico que la huelga pueda producirle, seran tambien penados con prision no mayor de diez anos.. LIBRO MORDAZA PROCEDIMIENTOS JUDICIALES SECCION I DISPOSICIONES GENERALES TITULO PRIMERO PRELIMINARES Articulo 316º.- La Justicia Militar se administrara gratuitamente y el Estado atendera los gastos que MORDAZA origine.

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Articulo 309°.- El medico militar que en ejercicio de sus funciones, expida u otorgue informe o certificado falso sobre cualquier MORDAZA o materia del servicio, sufrira la pena de prision no mayor de diez anos. Articulo 310°.- A los autores de los delitos previstos en este Titulo, podra imponersele la accesoria de inhabilitacion durante el tiempo que dure la condena. TITULO MORDAZA DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Articulo 311º.- Comete delito contra la administracion de justicia el militar que: 1.- Denunciare intencionalmente ante la Autoridad Judicial Militar una infraccion sabiendo que no se ha cometido, o el que simulare pruebas o indicios de MORDAZA, que puedan servir de motivo a un MORDAZA penal, o el que falsamente, para salvar a otro que no sea su ascendiente, descendiente, conyuge o hermano, se acusare de haber cometido una infraccion; 2.- Sustrajere a una persona no ligada a el por las relaciones de parentesco previstas en el inciso anterior, a la persecucion penal o la ejecucion de una pena o de otra medida ordenada por la Justicia Militar, sea ocultandola, permitiendole o facilitandole la fuga, negando a la autoridad, sin motivo legitimo, el permiso de penetrar en el domicilio para aprehenderla; 3.- Dificultare la accion de la justicia destruyendo u ocultando el cuerpo del delito, sus vestigios, sus comprobantes o los instrumentos con que se cometio, a fin de impedir su descubrimiento;

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