Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

PROYECTO

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Articulo 317º.- La alimentacion y traslado de los detenidos por orden judicial correra a cargo del Estado. Tratandose de militares que estuvieran en servicio, los gastos de su sostenimiento se haran con cargo a su asignacion por racionamiento. Articulo 318º.- Las autoridades que ejercen la jurisdiccion Militar resolveran los asuntos de justicia, previo dictamen del Auditor correspondiente. Si no estuviesen conforme con el consultaran la decision que expidiesen al Consejo Supremo de Justicia Militar. Articulo 319º.- Pasados los autos al Fiscal, en el caso previsto en el Articulo 565º del Codigo, este no podra declinar de jurisdiccion, ni abstenerse de acusar alegando la incompetencia del fuero, salvo que hubiere incidente jurisdiccional pendiente de resolucion. Articulo 320º.- Las actuaciones y resoluciones judiciales, se extenderan manuscritas o a maquina, en papel MORDAZA sin valor, debiendo ser en el MORDAZA caso rubricadas las paginas por el Juez, autorizadas con media firma por el Secretario y suscritas al margen por los interesados, si estos lo solicitan. Articulo 321.- Cada actuacion judicial debera expresar el dia y hora en que tiene lugar, sin relacionarla con otras anteriores. Articulo 322º.- En la organizacion de los expedientes se observaran las siguientes reglas: 1. 2. Las fojas seran numeradas, expresandose los numeros con palabras; Se inutilizaran con una linea trazada con tinta negra las fojas en MORDAZA y los espacios y partes de renglones no escritos; No se permitiran las abreviaturas; Es prohibido raspar o borrar por cualquier procedimiento las palabras o cifras escritas. Si se incurriese en error, se trazara sobre lo escrito una doble linea y se pondran las palabras o cifras sustituidas u omitidas a continuacion o entre renglones, de todo lo que se dejara MORDAZA MORDAZA de las firmas. Si el error se advirtiese despues de haber sido firmada la actuacion, sera salvado por medio de una nueva diligencia que deberan firmar las mismas personas que intervinieron en dicha actuacion; Las fojas que fuesen desglosadas, seran reemplazadas con MORDAZA certificada de las originales, expresandose el motivo del desglose y el destino de estos y como mera MORDAZA si el desglose es provisional y el documento ha de ser reintegrado a los autos. Tratandose de expedientes archivados, el desglose de documentos que no tienen actuaciones o diligencias se MORDAZA tambien dejandose MORDAZA en autos; y, Todo expediente llevara un indice con indicacion de las fojas en que figuren todas las resoluciones y diligencias de la instruccion, asi como los documentos y escritos presentados.

principal. Lo acompanaran manteniendo su condicion de legajo aparte. Articulo 326°.- Solo podra expedirse MORDAZA certificada de expediente en tramite cuando lo solicite otro Juez o Tribunal o cuando lo pida el Fiscal, el acusado o su Defensor. En estos dos ultimos casos, la MORDAZA certificada solo podra expedirse respecto de resoluciones firmes y siempre que no se considere inconveniente su otorgamiento para el debido progreso de la instruccion y su reserva. TITULO MORDAZA A QUIENES SE EXTIENDE LA JURISDICCION MILITAR Articulo 327º.- La jurisdiccion penal militar no es prorrogable, ni renunciable y, en consecuencia, no podra extenderse fuera de los limites que este mismo Codigo establece, ni dejar de ejercerse en los casos que el mismo determina. Articulo 328º.- La jurisdiccion militar se ejerce: a) b) c) Por razon del delito; Por razon del lugar; y, Por razon del Estado de guerra.

3. 4.

Articulo 329º.- Por razon del delito, la jurisdiccion militar conoce de las causas seguidas contra los militares en situacion de actividad y disponibilidad de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, por infracciones cometidas en actos del servicio, como consecuencia o con ocasion de el, y referidas exclusivamente a su funcion militar que afecten a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y a cualquier otra Fuerza dotada de MORDAZA que, militarmente organizada, se encuentre al servicio del Estado, por infracciones previstas taxativamente en este Codigo. Igualmente tiene jurisdiccion sobre el militar en situacion de retiro por los delitos de funcion cometidos por este cuando se encontraba en la situacion de actividad o disponibilidad. Articulo 330º.- La jurisdiccion militar no sera competente para conocer las causas seguidas contra el militar a que se refiere el articulo precedente, en los casos siguientes: a.- Cuando el delito se cometa en concierto o complicidad con civiles; y, b.- Cuando el delito implique torturas, desaparicion forzada de personas, genocidio y homicidio calificado en agravio de militares o civiles. Articulo 331º.- La jurisdiccion militar es tambien competente para conocer de las causas que se sigan contra civiles por el delito de Traicion a la Patria, en caso de MORDAZA exterior y por infracciones en la aplicacion de la Ley del Servicio Militar. Articulo 332.- Por razon del lugar, la jurisdiccion militar es competente para conocer de las causas que se instruyan contra el personal militar, por delitos inherentes a su funcion, cometidos en plazas sitiadas o bloqueadas, cuarteles, campamentos, maestranzas fabricas, talleres, centros de Instruccion Militar y cualquier otro recinto o establecimiento militar. Articulo 333º.- Por razon del estado de MORDAZA, estaran sometidos a la jurisdiccion: 1. Los militares que incurran en cualesquiera de las infracciones previstas en este Codigo, ya sea en el territorio nacional o en territorio enemigo ocupado;

5.

6.

Articulo 323º.- Los expedientes correspondientes a juicios en tramite no podran ser remitidos a ningun Juez o Tribunal ni oficina administrativa, salvo cuando lo pida o lo ordene la Corte Suprema o el Consejo Supremo de Justicia Militar. Articulo 324º.- Todo incidente se tramitara en cuerda aparte, formandose al efecto el respectivo cuaderno. Articulo 325º.- Los incidentes que se sigan en cuaderno aparte, no se agregaran en ningun caso al expediente

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