Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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PROYECTO
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MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

Fiscal General y del Auditor General y, devuelto que sea, el Consejo dictara resolucion disponiendo al mismo tiempo que se remita todo lo actuado a la autoridad judicial a quien declare competente, comunicandose a la otra lo resuelto. Cuando se trate de competencia entre jueces de la jurisdiccion privativa con la ordinaria, el Consejo Supremo de Justicia Militar, al recibir el incidente, lo elevara, sin tramite alguno, a la Corte Suprema de Justicia para que lo resuelva. Articulo 373º.- Cuando una autoridad judicial militar o comun rechace la jurisdiccion declinada por otra, se produce la contienda de competencia negativa y en MORDAZA se observaran los mismos procedimientos establecidos en los articulos anteriores. Articulo 374º.- Las actuaciones practicadas por jueces incompetentes seran validas, siempre que ellos esten investidos de autoridad legitima, sin perjuicio de que se proceda a su ratificacion si el Juez o Tribunal declarado competente lo creyese necesario. TITULO MORDAZA DE LA REPARACION CIVIL Articulo 375º.- La jurisdiccion militar es competente para conocer de la reparacion civil declarada en sentencia penal ejecutoriada o en auto de sobreseimiento expedido por los Tribunales Militares. Articulo 376º.- En la ejecucion de las medidas que dicte para asegurar la reparacion civil, se sujetara a las normas establecidas en el Titulo 15 de la Seccion IV de este Libro. Si surgiese cuestiones que exijan declaracion de derechos civiles, se sometera su resolucion a la jurisdiccion comun, suspendiendose con relacion a dichas cuestiones todo procedimiento, el que continuara despues de resueltas aquellas. TITULO MORDAZA DE LOS IMPEDIMENTOS Y EXENCIONES Articulo 377º.- Estan obligados a ejercer los cargos judiciales para los que fuesen nombrados, los Oficiales que se encuentran en servicio activo y no tengan causa de impedimento. Articulo 378º.- Son causas de impedimento para intervenir en los asuntos judiciales como Vocal, Auditor o Fiscal de los Tribunales Militares y como Juez Instructor, Relator o Secretario, las siguientes: 1. Parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o del MORDAZA de afinidad con cualesquiera de los encausados o con su defensor, con el agraviado o con los miembros del mismo Tribunal; Vinculo espiritual de padrino, ahijado o compadre con los encausados o agraviados; Haber intervenido en la causa como Fiscal, perito o testigo; Haber sido en la causa denunciante o defensor de alguno de los encausados; Haber sido MORDAZA del enjuiciamiento denunciado o acusado por alguno de los encausados u ofendidos, como autor, complice o encubridor de delito. No se considera denunciante y no esta, por consiguiente, comprendido en este inciso, el Jefe u Oficial que se limita a tramitar la denuncia o parte;

Tener pleito pendiente con el encausado o con el ofendido, promovido con anterioridad al juicio; Tener interes directo o indirecto en la causa; Tener amistad o enemistad notoria con el encausado o con el agraviado; Hallarse encausado criminalmente o sufriendo castigo o arresto disciplinario;

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10. Ser o haber sido conyuge, tutor, curador o pupilo, adoptante o adoptado de alguno de los encausados o agraviados; 11. Ser deudor, acreedor o fiador del encausado o del ofendido o tener intereses comunes con los mismos. No se comprende en este caso la participacion que tuvieran en sociedades economicas; y, 12. Haber intervenido en la causa como Vocal o como Juez, en instancias superiores o inferiores. Articulo 379º.- Son causas de impedimento en los peritos: 1. El parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o del MORDAZA de afinidad con el encausado o con el agraviado; El interes directo o indirecto en la causa; y, La amistad o enemistad notoria con el encausado o con el agraviado.

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Articulo 380º.- Estan exentos de ejercer cargos judiciales: 1. 2. Los Ministros de Estado y sus Ayudantes; Los Inspectores Generales de la Fuerza Armada y sus Ayudantes; Los Comandantes Generales en funciones; Los Jefes de Estado Mayor General y Divisionario y los Sub-Jefes de los mismos; Los miembros de la MORDAZA Militar del Presidente de la Republica; y, Los Directores, Profesores y Alumnos de los Centros de Instruccion y perfeccionamiento militar.

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Articulo 381º.- Los Jefes, Oficiales y funcionarios que prestan servicios en la Justicia Militar, estan exentos de todo cargo y funcion dentro de la administracion de justicia, distintos de los que les son propios. Tambien podran ser eximidos de los cargos o funciones de la Justicia Militar, cualesquiera otros Oficiales en quienes concurran razones atendibles que apreciara la autoridad Judicial, MORDAZA al Auditor. TITULO MORDAZA DE LA DENUNCIA Articulo 382º.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional de cualquier jerarquia que tengan conocimiento de una infraccion sujeta a la jurisdiccion penal militar, estan obligados a denunciarla, verbalmente o por escrito, al superior de quien dependan. Este obligatoriamente canalizara la denuncia al organo administrativo disciplinario de su institucion para las investigaciones pertinentes, luego de las cuales MORDAZA curso a la denuncia solo en caso de presuncion de comision de delito previsto en este codigo, bajo responsabilidad penal.

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