Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

PROYECTO

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Si el denunciante fuese el agraviado y no se le atendiese o si el denunciado fuese su inmediato superior, podra aquel acudir directamente ante el jefe del que este dependa. Si transcurriesen ocho dias sin que sea tramitado su pedido, acudira directamente ante la autoridad judicial respectiva. En todos los casos en que la denuncia se haga verbalmente, se sentara acta de la misma. Articulo 383º.- Los civiles tambien podran denunciar las infracciones de caracter militar directamente al Fiscal de la Sala de MORDAZA o Fiscales competentes, por escrito o verbalmente, extendiendose acta en este ultimo caso. Articulo 384°.- Presentada la denuncia al Fiscal sin los requisitos necesarios o este tuviese conocimiento directo de un hecho de caracter delictuoso, previamente debe realizar una sumaria investigacion sobre los hechos, las circunstancias y presuntos responsables, asimismo podra escuchar al denunciante, al denunciado y a los testigos que cite. Si de esta informacion no resultase indicios de la comision de un hecho punible, dispondra el archivamiento de la denuncia y elevara en consulta la resolucion acompanado los actuados, si esta no fuera apelada, al Fiscal del Consejo correspondiente Articulo 385º.- Los miembros del Ministerio Publico estan obligados a denunciar y/o formalizar la denuncia ante el Juez o Tribunal las infracciones previstas en el Codigo de Justicia Militar que hubiesen llegado a su conocimiento. Los Consejos o el Juez Instructor al conocer la existencia de iguales infracciones, las pondran en conocimiento del Fiscal del Juzgado para que formule la denuncia. Articulo 386°.- Si el Fiscal se abstuviese de formular denuncia, el Tribunal o el Juez podra dictar el auto apertorio de instruccion, previo dictamen del Auditor, en el primer caso, pero elevara la resolucion en consulta al Consejo Supremo de Justicia Militar o Consejo respectivo. La elevacion se MORDAZA formandose cuaderno aparte, con MORDAZA de lo actuado, sin que se suspenda la tramitacion de la instruccion. Si el Consejo respectivo declara improcedente la apertura de instruccion se anulara y archivara todo lo actuado en el Consejo de origen. Articulo 387º.- La denuncia debera contener: 1. 2. La narracion de los hechos materia de la infraccion, con todas las circunstancias conocidas; El nombre del infractor, su empleo o cargo, su apelativo o sus senales caracteristicas, si el nombre fuese ignorado; Las razones que se tienen para presumir o afirmar que la infraccion se ha cometido; Nominacion de los testigos o sus senas caracteristicas si sus nombres no fuesen conocidos, o declaracion de no haberlos.

Articulo 391º.- Cuando existe constituida parte civil, esta sera citada oportunamente para la audiencia y se le MORDAZA saber la acusacion fiscal. Articulo 392º.- El que solicite constituirse en parte civil puede formular su pedido verbalmente o por escrito ante el Juez Instructor. El pedido verbal se MORDAZA constar en acta. La resolucion que corresponda la dictara el Juez de inmediato. Pueden oponerse al auto que dicte el Juez aceptando, la parte civil, el Ministerio Publico y el encausado o su defensor, dentro del termino de tercero dia de ser notificado. De la oposicion se formara cuaderno aparte. Articulo 393º.- Seran desestimadas las denuncias: 1. 2. 2. 4. Si versan sobre hechos respecto de los cuales se ha dictado resolucion definitiva; Si se refieren a hechos no calificados por la ley como delito; Si la accion penal ha prescrito; y, Si se trata de faltas no contempladas en este codigo.

Articulo 394º.- Contra el auto que deniega la apertura de instruccion procede recurso de apelacion ante la Instancia Superior. Articulo 395º.- Las denuncias formuladas por intermedio de los periodicos podran dar lugar a accion judicial respecto del hecho denunciado, a juicio de la autoridad judicial correspondiente. TITULO SETIMO DE LAS NOTIFICACIONES Y CITACIONES Articulo 396º.- El Secretario de Juzgado que conoce de la causa notificara las resoluciones que correspondan, entregando MORDAZA literal autorizada de las mismas. Articulo 397º.- Las citaciones y notificaciones se haran en la siguiente forma: a) A los Oficiales subalternos e individuos de tropa, por oficio dirigido a sus Jefes, suscrito por el Juez Instructor; A los Oficiales Generales, Almirantes y Superiores y a los funcionarios publicos, por oficio que les dirigira el Juez Instructor; y, A las demas personas, directamente y por medio de esquela firmada por el Secretario del Juzgado.

b)

c)

3. 4.

Articulo 398º.- Los oficios y esquelas a que se refiere el articulo anterior contendran: 1. 2. Fecha, lugar y hora en que se extiende y la designacion del Juez que conoce de la causa; Los nombres, apellidos y empleos de las personas a quienes se cita y el domicilio en que debe efectuarse la notificacion. El objeto de la citacion; El dia y hora, o el termino en que MORDAZA de concurrir el citado; El lugar de la comparecencia y la autoridad judicial ante quien debe presentarse; y, Prevencion de la responsabilidad en que incurre en caso de incumplimiento.

Articulo 388º.- Al denunciante se le MORDAZA MORDAZA de su denuncia, entregandosele un duplicado MORDAZA de la misma. Articulo 389º.- El denunciante carece de personeria para promover cuestion o incidente alguno en la instruccion y no incurre en otra responsabilidad que la proveniente de una falsa o maliciosa imputacion. Articulo 390º.- Solo puede constituirse en parte civil, en los casos de que la ley admita la intervencion de esta, el agraviado, su conyuge, ascendientes o descendientes, o sus herederos legales instituidos por testamento o judicialmente declarados.

3. 4. 5. 6.

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