Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

siempre que la actividad sea realizada con fines de consumo humano directo ni del recurso "aracanto" lessonia spp. en el area comprendida entre Punta MORDAZA (15° 33.7' L.S.) departamento de MORDAZA y Punta Negra (17° 48' L.S.) departamento de Moquegua. Articulo 3º.- La recoleccion de la especie Lessonia nigrescens debera ser realizada en forma alterna, dejando intactos 100 metros por cada kilometro de cinturon algal. Asimismo, para las especies de "aracanto" se procurara no relizar la recoleccion en areas donde la poblacion juvenil (menor de 10 cm. de diametro rizoide) sea mayor al sesenta por ciento y la metodologia de recoleccion debera contemplar la remocion total de la planta. Articulo 4º.- Las personas naturales y juridicas que incumplan con las medidas establecidas en el articulo anterior seran sancionadas conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones y competencias velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 26251

Que en el MORDAZA de la Primera Disposicion Final mencionada en el considerando anterior, el Ministerio de Pesqueria ha procedido a revisar la normatividad del ordenamiento pesquero que se encuentra dentro del alcance de la Resolucion Ministerial Nº 186-2001PE, habiendo determinado la importancia de excluir determinadas resoluciones de dicho alcance, a fin de mantener la vigencia de las mismas; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Excluir las normas que a continuacion se detallan de los alcances de la Resolucion Ministerial Nº 186-2001-PE, manteniendo la vigencia de las mismas: - Resolucion Ministerial Nº 588-96-PE, que establecio el regimen de mantenimiento de los cetaceos menores en cautiverio - Resolucion Ministerial Nº 235-97-PE, que dispuso reiniciar las actividades extractivas del recurso almeja (Gari solida) en el litoral MORDAZA del area de MORDAZA Paracas, cuyos alcances se amplian para las especies almeja Seleme solida y Seleme corrugata, con excepcion del literal c) del Articulo 2º de la citada norma. - Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 781-97PE, que declaro a los recursos anchoveta y sardina plenamente explotados. - Resolucion Directoral Nº 212-98-PE/DNE, que aprobo el metodo de calculo de la captura nominal del calamar gigante o pota para ser aplicado a las embarcaciones calamareras que desarrollan actividades extractivas. - Resolucion Ministerial Nº 065-99-PE, que prohibio las actividades extractivas del recurso MORDAZA de abanico en el area jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de Ica. - Resolucion Ministerial Nº 099-99-PE, que prohibio las actividades extractivas del recurso macha en el area jurisdiccional de las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA, MORDAZA y Tacna. - Resolucion Ministerial Nº 226-99-PE, que establecio el procedimiento para el manejo de las ovas de trucha. - Resolucion Ministerial Nº 277-99-PE, que establecio las condiciones tecnicas para dedicarse al cultivo de la tilapia en la Costa. - Resolucion Ministerial Nº 007-2000-PE, que autorizo la extraccion de MORDAZA de abanico en la MORDAZA de Independencia, a excepcion de La MORDAZA, El Ancla y Playa Ventosa. - Resolucion Ministerial Nº 080-2000-PE, que suspendio las actividades de extraccion, procesamiento, transporte y comercializacion del chanque, abalon o tolina en el litoral peruano. - Resolucion Ministerial Nº 328-2000-PE, a traves del cual se aprobo el Plan de manejo de la Tilapia en el departamento de San Martin. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 26252

E c u e d v r a n r a d l sa c n xlyn iess oms e o lacsd l RM N 1620-E e e a .. º 8-01P
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 222-2001-PE MORDAZA, 28 de junio del 2001 CONSIDERANDO: Que segun lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 25806, Ley Organica del Ministerio de Pesqueria, compete a esta entidad formular la politica pesquera a nivel nacional, supervisar y evaluar su cumplimiento, asi como dictar la normatividad general en materia pesquera y acuicola; Que el Articulo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que de acuerdo a la Primera Disposicion Final del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por Resolucion Ministerial Nº 186-2001-PE del 7 de junio de 2001, se dispuso derogar a partir del 30 de junio de 2001, las Resoluciones Ministeriales, Viceministeriales y Directorales de caracter general que regulen aspectos de ordenamiento pesquero y acuicola, asi como aquellas que contengan disposiciones referidas al regimen administrativo sancionador del sector pesquero, que se encuentren vigentes a la fecha de publicacion de la mencionada resolucion y que hayan sido publicadas con anterioridad al 1 de enero de 2001;

A r e a r q i i o t c i o ym t o pubn eusts encs erlgcsgnrlspr lsisrmn oio eeae aa o ntuetos de pesaje discontinuo automatico de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 223-2001-PE MORDAZA, 28 de junio del 2001

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