Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

Pag. 46

PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

la penalidad que se le imponga, por los cargos que le resulten de cada MORDAZA juzgamiento. SECCION III DILIGENCIAS PREVIAS TITULO UNICO Articulo 431º.- Los Tribunales y los Jueces Instructores, autorizados por la presente Ley para dictar autos apertorios de instruccion, podran ordenar, MORDAZA de abrir esta, en los casos de acciones u omisiones de dudosa criminalidad, la practica de diligencias previas que les permitan formarse concepto suficiente del caracter infractorio de tales acciones u omisiones. Las diligencias previas, no procederan en ningun caso si la denuncia ha sido aparejada con sumaria informacion, atestado o ha sido materia de investigacion administrativa. Articulo 432º.-Las diligencias previas seran encargadas al Juez Instructor y solo podran consistir en: 1. 2. 3. Agregacion de documentos, que se pediran a quien corresponda; Informacion policial; e, Informe escrito o verbal del denunciado.

si los hubiese, y actuara todas las pruebas necesarias para la comprobacion del delito. Articulo 437º.- La instruccion tiene por objeto reunir la prueba de la comision del delito, establecer la distinta participacion que hayan tenido los autores y complices, en la ejecucion o despues de su realizacion, sea para borrar las huellas que sirven para su descubrimiento, para dar MORDAZA a los responsables o para aprovecharse en alguna forma de sus resultados, de las circunstancias en que se ha perpetrado y de sus moviles. Las diligencias actuadas en la etapa policial, con la intervencion del Fiscal y las practicadas por este, con la asistencia del defensor, asi como por las inspectorias que no fueran objeto de cuestionamiento motivado conforme a este Codigo durante el MORDAZA, mantendran su valor probatorio para los efectos de juzgamiento. En este caso solo se actuaran las diligencias que no pudieron lograrse en la investigacion previa, las que se consideren indispensables por el Juez o Fiscal o las que MORDAZA propuestas por el imputado o el actor civil o el tercero civilmente responsable. La instruccion debera ser terminada por el juez dentro del plazo de 90 dias, bajo responsabilidad. Este plazo podra ser prorrogado, previo dictamen del Fiscal, hasta por un MORDAZA de 30 dias, mas el termino de la distancia, cuando existan motivos fundados para ello. Articulo 438º.- Cada delito sera objeto de instruccion separada, salvo los casos en que proceda la acumulacion. Cuando se promuevan incidentes que deben resolverse independientemente de lo principal, se formara cuaderno aparte, el termino probatorio en estos casos sera de 5 dias. Articulo 439º.- Los procesados contra quienes estuviese pendiente una orden de detencion provisional, no podran ser oidos mientras no lo acaten, salvo que alegasen prescripcion, amnistia o indulto. El procesado o su defensor y la parte civil podran ofrecer prueba, la que el Juez aceptara o no segun su criterio. La resolucion que expida es apelable ante el Consejo. Contra la decision de este no procede recurso alguno. Articulo 440º.- La parte civil podra igualmente designar abogado para el acto de la audiencia y concurrir a esta y apelar de la sentencia solo en cuanto afecte su derecho a la reparacion civil, en los casos que esta proceda. Articulo 441º.- El ejercicio de la accion penal es publica pero la instruccion es reservada, salvo para el Fiscal, el inculpado y su defensor. Sin embargo, el Juez Instructor podra, respecto de estos dos ultimos, mantener en reserva, temporalmente, las pruebas o piezas de autos que crea conveniente para la eficacia de su investigacion. Esta reserva solo podra mantenerse hasta treinta dias MORDAZA de dar por terminada la instruccion. Los funcionarios y miembros auxiliares de la justicia que violen la reserva de la instruccion incurriran en el delito de infidencia previsto en el inciso 7º del Articulo 91° de este Codigo. Articulo 442º.- Cuando el Juez Instructor advirtiese en el inculpado sintomas de enajenacion mental, lo sometera a un peritaje psiquiatrico, sin paralizar el curso de la instruccion. Si resultase comprobada la enajenacion mental del inculpado y hubiesen otros coinculpados, terminada que sea la instruccion, se suspendera el procedimiento respecto de aquel hasta que recobre la salud, pero lo continuara respecto de los demas. En el caso que la enajena-

Articulo 433º.- Las diligencias previas deberan concluir en el plazo perentorio de 30 dias. A su termino, el Juez Instructor en el caso de delitos sumarios las remitira con informe al Fiscal de Juzgados, en caso de delitos ordinarios las elevara con su informe al Tribunal del que dependa. El Juez Instructor o el Tribunal, previa denuncia del Fiscal respectivo, dictara el auto apertorio o denegatorio de la instruccion, segun se MORDAZA esclarecido o no la presuncion fundada de la existencia de infraccion penal. Las diligencias previas, no tienen caracter de procedimiento penal, y en consecuencia, no procede contra ellas excepcion alguna. SECCION IV MORDAZA ORDINARIO - INSTRUCCION TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo 434º.- El MORDAZA judicial consta de dos etapas: a) b) Instruccion; y, Juzgamiento.

Articulo 435º.- El Juez Militar tan pronto reciba la denuncia del Fiscal o formalizada por este. de acto u omision reprimida por la ley, expedira un auto motivado de apertura de instruccion, si considera que el hecho constituye infraccion punible, que se ha individualizado a su presunto autor y que la accion penal no ha prescrito, dando cuenta dentro de un dia al Consejo de quien dependa. El auto de apertura de instruccion, sera tambien comunicado al Instituto al cual pertenece el procesado. Si la instruccion hubiera sido mandada abrir por el Presidente de la Republica o por el Consejo Supremo de Justicia Militar, el juez expedira de inmediato el auto apertorio de instruccion correspondiente, sin tramite alguno, dando cuenta al Fiscal respectivo. Articulo 436º.- Abierta la instruccion el juez recibira la declaracion del imputado, del agraviado y de los testigos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.