Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

apreciacion del grado de culpabilidad. Exigira tambien la indicacion acerca del tiempo que requiera su curacion y si existe o no incapacidad para el trabajo. Articulo 450º.- Si el lesionado se hallase en peligro de muerte, el Juez recibira declaracion prescindiendo de la formula ordinaria e interrogandole principalmente sobre el autor, causas y circunstancias del delito. Los medicos encargados de la asistencia de un herido comunicaran sin perdida de tiempo al Instructor cualquier accidente que le sobrevenga, a fin de que ordene la ampliacion del informe pericial. Articulo 451º.- El encausado que estuviese sufriendo detencion y que requiriese asistencia hospitalaria, sera internado por orden del Juez en los nosocomios de las Fuerzas Armadas o Policia Nacional del Peru. Si no los hubiere, lo seran en los hospitales comunes, bajo custodia. Articulo 452º.- En los delitos contra la Seguridad de la Nacion y Orden Constitucional y Seguridad del Estado y contra la Disciplina y Servicio Militar, se investigara y MORDAZA constar especialmente si los hechos tuvieron lugar o no en acto del servicio; la magnitud del dano causado y sus efectos; si la infraccion se cometio en presencia de tropa armada; si hubo concierto o confabulacion o complices; si se procedio con fuerza o violencia empleando MORDAZA o haciendo uso de autoridad militar; si el enjuiciado ha sido objeto de malos tratamientos, de deficiencia en su alimentacion o equipos o de falta de pago de sus haberes; y se esclarecera la participacion que cada culpable hubiese tenido en la comision del delito. Articulo 453º.- En los procedimientos por delito contra la propiedad o en cualesquiera otros en que deba hacerse constar la preexistencia de alguna cosa, si no hubiesen testigos que la acrediten, se practicaran las pertinentes diligencias para conocer los antecedentes de los agraviados y la mayor o menor probabilidad de que dichos objetos hubiesen estado en su poder, MORDAZA de haberseles sustraido. Debiendo disponer una valorizacion pericial. Articulo 454º.- En los delitos de malversacion y defraudacion la investigacion sera dirigida preferentemente, a comprobar el importe total del descubierto y los medios de que se valio el infractor; si por consecuencia de ellos se malogro o estorbo operaciones de guerra; si la cantidad distraida estaba a cargo del culpable; si fue sustraida para uso propio del encausado o solo aplicada a fin publico distinto al que estuviese asignada; si ocasiono perjuicio mas o menos grave a las tropas o al servicio; y si hubo o no reintegro. Articulo 455º.- En los casos de desercion averiguara el Instructor la forma de alistamiento del encausado; si sus documentos personales acreditan que se encontraba legalmente en filas; el tiempo de servicio que tuviese el desertor a la fecha en que se deserto y el que hubiere permanecido fuera de filas o del puesto de su residencia; si el encausado recibia alimento, propina y vestuario, y si de algun modo se le hubiere desconocido lo que fuere de su derecho, o si hubiere sido objeto de maltrato; el traje con que se deserto y la direccion que llevo al desertar; lugar de su aprehension, y si medio induccion o MORDAZA para perpetrar la infraccion; si hubo abandono de servicio de MORDAZA, fractura de puertas, ventanas, uso de escalas, llaves falsas o empleo de otros medios violentos para verificar la desercion; si se llevo prendas de vestuario, armamento, animales, embarcaciones o cualquier otro efecto de los Institutos Armados o Policia Nacional del Peru , interrogandole, en caso afirmativo, en donde los dejo o sobre la persona a quien los hubiese entregado; y si cometio MORDAZA otra desercion y la pena que por MORDAZA se le impuso. Articulo 456º.- Cuando se produzcan siniestros maritimos, tales como colision, varadura, incendio, que

causen averias, destruccion o naufragio de un buque de la Armada, se indagara sobre todos los posibles factores que intervinieron para que este hecho ocurriera, consultando entre otros documentos, el libro de bitacora, diario de maquinas, cartas de navegacion, libro de ordenes del Primer Comandante y demas documentos que contribuyan a esclarecer los hechos; si se tomo las medidas de seguridad previstas en los reglamentos y manuales respectivos y si despues de ocurridos estos hechos se dictaron las medidas correspondientes por las autoridades responsables, para aminorar esos danos o para evitar males mayores y perdidas de documentos y de vidas. El Instructor dispondra, ademas, el levantamiento de un plano o esquema que de a conocer tan aproximadamente como sea posible, la forma como se produjo el accidente. En forma analoga se procedera en los accidentes que se produzcan en otras dependencias de los Institutos Armados o Policia Nacional del Peru. Articulo 457º.- Cuando no aparezca huella material del delito, se MORDAZA constar si su desaparicion fue natural, casual o intencional asi como los factores que hubieren influido para ello, y se recogera las pruebas de cualquier clase que pueda lograrse sobre la perpetracion del delito y la preexistencia de las cosas objeto del mismo, comprobandose, en cuanto sea posible, el estado que tuvieron MORDAZA de ser destruidas o deterioradas. TITULO TERCERO INDAGACION DE LA PERSONA DEL DELINCUENTE Articulo 458º.- Abierta la instruccion el Juez procedera a practicar las diligencias conducentes a la identificacion del autor del delito. Cuando fuese necesario el reconocimiento para tal identificacion, se procedera a emplear los medios tecnicos de investigacion. Articulo 459º.- Cuando resultasen cargos contra persona no comprendida en la instruccion por el delito materia de la misma, el Instructor procedera contra MORDAZA, a no ser que se considere incompetente, en cuyo caso pondra en conocimiento del Consejo de quien dependa, para que acuerde a lo que corresponda. De este ultimo modo procedera si los cargos que apareciesen contra persona ajena al procedimiento, fuesen por delito distinto del que es materia de la instruccion. Articulo 460º.- Si en el curso de la instruccion apareciesen cargos contra los encausados por delitos distintos de los que fueron hasta ese momento materia de la instruccion, el Juez Instructor dictara el correspondiente auto ampliatorio de la misma. TITULO MORDAZA DEL ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Articulo 461º.- Los Jueces Instructores podran disponer el allanamiento del domicilio del inculpado, o de cualquier otra persona, cuando exista motivo suficiente para suponer que alli se encuentra el presunto delincuente, o que puedan hallarse objetos necesarios para el esclarecimiento de los hechos. La resolucion del Juez debe ser motivada. Dicha resolucion sera notificada, en el acto de ingreso al dueno o a la persona de mayor edad mas caracterizada. En el caso que el domicilio se encontrase desocupado o se le negase la entrada, se practicara el registro con el MORDAZA de la fuerza publica, haciendose constar esa circunstancia en el acta que para el efecto se extendera. Articulo 462º.- No se reputan domicilio, los edificios publicos, ni los edificios y lugares de uso publico, salvo la parte que sirva de morada a los empleados o encargados de los mismos.

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