Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

PROYECTO

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Articulo 463º.- Se comprende bajo el termino de edificio publico: a) Los destinados a cualquier servicio del Estado, Corporaciones Estatales o Para-Estatales y Municipalidades; Los buques y aeronaves; y, Los templos.

allanamiento llenar las formalidades determinadas en los Articulos 457º y 461º. Articulo 468º.- Desde el momento en que el Instructor acuerde la entrada y registro de cualquier edificio o lugar cerrado, adoptara las medidas de vigilancia convenientes para evitar que se frustre el objeto de la diligencia o se irrogue, en aquel, dano o molestia innecesaria, valiendose para ello de la fuerza publica si lo considerase indispensable. Articulo 469º.- El registro se MORDAZA por el Juez acompanado de su Secretario y en presencia del interesado o de la persona que lo represente, y, en su defecto, de un miembro de su familia mayor de edad y, si no lo hubiese, de la Policia. En los registros que practique el Juez se abstendra de inspecciones inutiles, siendole prohibido hacer conocer los secretos o datos que encuentre, que no interesen a la instruccion. Articulo 470º.- El registro se realizara en un solo acto. Se suspendera excepcionalmente, si mediare motivo justificado. En caso de suspension, ademas de las medidas de vigilancia de que trata el Articulo 468°, el Juez Instructor podra acordar que se sellen los muebles no registrados y aun el local en que se hallen, en todo o en parte, si no trae grave molestia a los moradores, previniendo a los que se encuentren en el edificio o lugar de la diligencia que si levantasen los sellos, violentasen las cerraduras o permitiesen que lo MORDAZA otras personas, incurriran en la responsabilidad establecida por la ley. Articulo 471º.- En la diligencia que se extienda sobre la entrada y registro en el edificio y lugares cerrados, se expresara los nombres de las personas que intervengan, los incidentes que ocurran, la relacion de lo registrado en el orden en que se lleve a efecto la inspeccion, los resultados obtenidos y la hora en que MORDAZA y acabo. TITULO MORDAZA DEL REGISTRO DE DOCUMENTOS Y DE LA APERTURA DE CORRESPONDENCIA Articulo 472º.- No se ordenara el registro de los libros y papeles de contabilidad del encausado y la exhibicion de los que pertenecen a otra persona, sino cuando hubiese indicio fundado de que de esta diligencia resultara el descubrimiento o comprobacion de algun hecho o circunstancia importante para la instruccion. Articulo 473º.- El Juez recogera los instrumentos del delito asi como los documentos, papeles o cualesquiera otros objetos que fuese necesario para el esclarecimiento. Articulo 474º.- Los documentos y papeles recogidos, seran numerados, sellados y rubricados en todas sus hojas por el Juez y por el interesado o su representante, si uno u otro estuviese en la diligencia. En cuanto a los libros impresos, bastara retenerlos, sellando y rubricando la primera pagina. Articulo 475º.- El Juez podra tambien acordar la retencion, apertura y examen de la correspondencia privada, sea esta registrada o transmitida por medios mecanicos, magneticos, electronicos, por fotocopia, por fax, o de cualquier otra clase que el enjuiciado remitiese y recibiese. La retencion sera ordenada a los administradores o encargados de los servicios de correos, telegrafos o cualquier otra clase de comunicaciones.

b) c)

Articulo 464º.- Son edificios y lugares de uso publico: a) b) Los hospitales del Estado, de la Seguridad Social y de las Sociedades de Beneficencia; y Las tiendas, almacenes, establecimientos industriales, hoteles, restaurantes, clinicas particulares, solares y establecimientos de recreacion y demas lugares de uso general abierto al publico que puedan franquearse libremente, aunque MORDAZA de abonarse suma alguna para el ingreso.

Articulo 465º.- El allanamiento de un domicilio no podra practicarse ordinariamente, MORDAZA de seis de la manana, ni despues de las siete de la noche. Articulo 466º.- El allanamiento podra practicarse en cualquier hora: 1. 2. Cuando se persiga a alguna persona a consecuencia de delito flagrante; Cuando MORDAZA datos ciertos o informes fidedignos que en una determinada vivienda se practican actos preparatorios de delito contra la seguridad del Estado, o cuando se trate de impedir la consumacion de cualquier infraccion que se este perpetrando; y, Cuando se tema fundadamente la evasion del enjuiciado o la desaparicion de las pruebas de la infraccion.

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Articulo 467º.- Los edificios publicos y los edificios y lugares de uso publico, podran ser allanados de dia o de noche, observandose las siguientes reglas: 1. Si es un templo u otro lugar sagrado o religioso, se MORDAZA aviso al prelado eclesiastico de quien dependa, pidiendole que lo franquee; Si es recinto del Congreso de la Republica, con autorizacion de su Presidente o del que haga sus veces, y, en defecto de este, del funcionario encargado del local. Si es el Palacio de Gobierno, sera necesario dirigirse al Jefe de la MORDAZA Militar; Si el edificio es lugar de uso publico, el aviso se MORDAZA a la persona que se halle al frente de los mismos o a quien haga sus veces, si aquel no estuviese presente; Para la entrada o registro de las unidades, los edificios y dependencias de los Institutos Armados y Policia Nacional del Peru, el aviso debera ser hecho al Jefe Superior a cargo del cual se hallen, para su conocimiento y cooperacion. En las oficinas de los Consules extranjeros se podra entrar pasandoles previamente, nota de atencion y MORDAZA de la orden judicial correspondiente; y, Los edificios y lugares de uso publico podran ser allanados en la forma MORDAZA indicada, solo en la parte destinada a sus servicios generales, en los que MORDAZA libre acceso para cualquier persona. En las otras reparticiones del edificio se necesitara para su

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