Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

PROYECTO

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y, en general, siempre que la referencia, por si sola o combinada con otra, conduzca al esclarecimiento de la verdad, el Instructor procedera a absolver la cita. Articulo 523.- No se leera al testigo el contenido de la cita, ni diligencia alguna de la instruccion. TITULO DUODECIMO DE LA CONFRONTACION Articulo 524º.- Cuando los encausados o los testigos entre si, o aquellos y estos, discordasen respecto de un hecho o de alguna circunstancia interesante, podra el Instructor confrontar a los que estuviesen discordes. Articulo 525º.- El acto se efectuara con juramento previo de los no inculpados, leyendose a los que hayan de ser confrontados los puntos concretos materia de la diligencia y preguntandoseles si se ratifican en ellos o tienen alguna variacion que hacer. El Instructor les MORDAZA notar las contradicciones que resulten de sus declaraciones y los invitara a desvanecerlas. Articulo 526º.- En la diligencia de confrontacion se consignara las preguntas, contestaciones y reconvenciones que mutuamente se hicieren los confrontados; la forma y manera en que estos se producen, asi como todas las incidencias que ocurran en ese acto, dejando MORDAZA el Juez al final de la diligencia de la impresion que tuviere acerca de la sinceridad, espontaneidad, dubitacion o reserva manifestados en sus actitudes por los confrontados. Articulo 527º.- No se practicara confrontaciones entre individuos de tropa y Oficiales, ni entre Oficiales Subalternos y Superiores, ni entre estos y Oficiales Generales. TITULO DECIMOTERCERO DE LA DETENCION, DE LA INCOMUNICACION Y DE LA MORDAZA PROVISIONAL Articulo 528º.- La denuncia no puede motivar la detencion mientras no MORDAZA suficientes indicios para considerar responsable al denunciado. Articulo 529º.- Todo detenido por la autoridad competente sera puesto inmediatamente a disposicion del Juez Instructor con la correspondiente denuncia. Articulo 530º.- Abierta la instruccion el juez podra dictar orden de comparecencia o de detencion contra quien presuma culpable. La orden de comparecencia sera dictada bajo apercibimiento de detencion, la que se MORDAZA efectiva si el inculpado no concurre a la citacion. La orden de detencion debera ser motivada, refiriendose de modo concreto a las piezas del expediente de las que resulte la comprobacion de la existencia del delito y la presuncion de ser el inculpado responsable del mismo. La falta de fundamento producira la nulidad del auto. Articulo 531º.- Evacuada la instructiva, segun resulten los cargos fundados o no, acerca de la responsabilidad del procesado el Juez Instructor resolvera lo conveniente. Articulo 532º.- El Juez Instructor, cuando fuere indispensable para los fines investigatorios, podra mantener en incomunicacion al inculpado, aun despues de prestada la instructiva. Articulo 533º.- La medida de incomunicacion, en ningun caso, podra exceder de diez dias calendario. Solo para levantar la incomunicacion MORDAZA del plazo establecido en el parrafo anterior se requiere orden

expresa del Juez, comunicada por escrito al Jefe del penal. Articulo 534º.- La incomunicacion no impide las conferencias entre el inculpado y su defensor, en presencia del Juez Instructor, quien podra denegarlas si las juzga inconvenientes. Asimismo, la incomunicacion no impide que se facilite al que la sufra todos los auxilios compatibles con su objeto. Se permitira al incomunicado el uso de utiles de escritorio y libros, asi como la ejecucion de actos juridicos o disposiciones de caracter privado que no perjudiquen los propositos de la incomunicacion. Articulo 535º.- La detencion se cumplira en los establecimientos penales militares, debiendo existir separacion entre detenidos y condenados. A falta de establecimientos penales militares o por insuficiencia de estos, se cumplira en la Unidad, buque o establecimiento militar al que pertenezca el encausado. Articulo 536º.- Los detenidos seran necesariamente empleados en los trabajos de indole exclusivamente militar compatibles con su jerarquia y seguridad personal. Los Oficiales y Clases seran privados de mando. Articulo 537º.- El inculpado contra quien se MORDAZA dictado detencion, puede solicitar su MORDAZA provisional en los casos especificados en el articulo siguiente. Articulo 538º.- La MORDAZA provisional procede en los casos de delito que no merezca pena mayor que la de un ano de prision y en los sancionados con pena de prision de mayor duracion, si las pruebas actuadas modifican sustancialmente las condiciones de culpabilidad que motivaron su detencion y permiten presumir fundadamente su inculpabilidad. El auto que la concede sera fundado con expresa referencia a las piezas de autos en que se apoye. Articulo 539º.- El incidente de MORDAZA se tramitara en cuaderno aparte. La peticion podra ser formulada ante el Juez o ante el Consejo, siempre que no se encuentre con acusacion fiscal. En ambos casos se formara el incidente y se remitira al Fiscal, dentro del siguiente dia de presentada, el que lo devolvera dentro del mismo termino, debiendo resolverse la peticion dentro de las 24 horas. El auto concesorio o denegatorio de la MORDAZA es apelable en un solo efecto. Si el juez ordena la MORDAZA fijara las reglas de conducta. La apelacion impide la excarcelacion. Dictado auto de MORDAZA, el juez le MORDAZA cumplimiento, sentando el acta en la que conste su ejecucion, anotandose en MORDAZA el lugar, dia y hora en que se realice. Articulo 540º.- El encausado que estuviese en MORDAZA debera permanecer en el lugar en que se siguen las actuaciones, con la obligacion de presentarse ante el Instructor en el sitio, dia y hora que se le senale. Podra, sin embargo, permitirsele su traslado al lugar de su residencia o trabajo, cumpliendo con la obligacion anterior ante la autoridad comisionada para el objeto. Articulo 541º.- El encausado podra pedir que se le ponga en MORDAZA, el Juez resolvera en caso de MORDAZA sumario, tratandose de procesos ordinarios elevara la solicitud al Consejo con un informe, en el que expresara su opinion.

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