Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

Pag. 56

PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

do, el Consejo resolvera, previo dictamen del Auditor, elevar la causa a proceso. Articulo 572º.- Si al elevarse la causa a MORDAZA apareciere que el delito fue impropiamente tipificado en el auto apertorio de la instruccion, previo dictamen del Auditor se MORDAZA la debida tipificacion. Este auto no es consultable. Articulo 573º.- En el caso del articulo anterior, se pasaran los autos dentro de 24 horas al Fiscal para que, formule dentro de cinco dias la acusacion respectiva. Articulo 574º.- La acusacion Fiscal debera contener: 1.- El nombre, apellidos, edad, estado civil, profesion, nacionalidad, lugar de nacimiento y domicilio del acusado; 2.- La descripcion de la accion u omision punibles, y las circunstancias que determinen la responsabilidad; 3.- La pena que solicita para el acusado con indicacion de las disposiciones legales referentes a la calificacion del delito y a la pena y la duracion de las penas principales y accesorias; 4.- La indicacion de que el acusado se halla detenido o en MORDAZA provisional y el tiempo exacto que ha estado detenido; 5.- El monto de la reparacion civil y la persona a quien corresponde percibirla; y, 6.- La prueba que ofrezca para el acto de la audiencia. Articulo 575º.- Se notificara la acusacion fiscal al acusado, a su defensor y a la parte civil, si la hubiere, dentro de 24 horas de formulada, y permanecera el expediente durante tres dias en Secretaria a fin de que se instruyan los interesados y para que el defensor del acusado presente su alegato, acompanando una MORDAZA para el Fiscal. Articulo 576º.- Llenados los tramites prescritos en el articulo anterior, el Consejo MORDAZA la causa por concluida y, con citacion del Fiscal, acusado, defensor, parte civil, y, Procurador en su caso, fijara fecha para la audiencia, la que debera realizarse en un termino no mayor de diez dias, mas el termino de la distancia, cuando deba considerarse esta para la actuacion de la prueba. Articulo 577º.- El Consejo determinara las prueba que deben actuarse en la audiencia, previa vista del Auditor, asi como las que ofrezcan el Fiscal, el acusado o su defensor. Articulo 578º.- Los testigos y peritos, cuya concurrencia a la audiencia acuerde el Consejo y que no esten en el lugar, seran llamados a traves de cualquier medio de comunicacion, dirigiendose en igual forma a la autoridad para que los obligue a presentarse, empleando la fuerza publica si fuere necesario. Si no hubiesen medios de comunicacion se oficiara a la autoridad respectiva con el fin indicado. Articulo 579º.- Cuando el Fiscal, al absolver el tramite, no formule acusacion, el Consejo, si estuviese de acuerdo con las conclusiones del dictamen fiscal, declarara no haber merito para el juzgamiento y elevara su resolucion en consulta al Consejo Supremo de Justicia Militar. Si no estuviese de acuerdo con aquellas, nombrara un MORDAZA Fiscal, el que estara obligado a formular acusacion contra todos los procesados. Articulo 580º.- El Fiscal estara obligado a pronunciarse sobre todos los hechos materia de la investigacion judicial, bastando que acuse por un solo delito para que proceda al juzgamiento. Articulo 581º.- Si el Consejo Supremo de Justicia Militar, despues de oir al Fiscal General y al Auditor Gene-

ral, considera que no hay merito para el juzgamiento en el caso previsto en la primera parte del Articulo 579° lo resolvera asi y dispondra el archivamiento de los autos en el Consejo de su procedencia. Si estimase que hay merito para el juzgamiento, devolvera los autos al Consejo para que nombre MORDAZA Fiscal, quien estara obligado a formular acusacion, como lo dispone la parte final del Articulo 579°. Articulo 582º.- El defensor al formular su alegato expondra las razones que conduzcan a demostrar la MORDAZA de su defendido o para atenuar su responsabilidad. Si el escrito contuviese expresiones contrarias al decoro, a la disciplina militar o a la respetabilidad de las leyes o de las autoridades, se MORDAZA trazar sobre ellas una linea doble, dejando ilegible su contenido y aplicandose la correccion disciplinaria que corresponda. SECCION VI TITULO UNICO DEL PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIRSE CUANDO EL ACUSADO ESTA AUSENTE Articulo 583º.- Iniciada la instruccion, si el encausado esta ausente y no fuere MORDAZA, el Juez dictara las ordenes para que sea capturado y de ser ineficaces las diligencias para hallarlo, se le llamara por edictos. Articulo 584º.- Los edictos no paralizaran las diligencias de la instruccion y en ellos se expresara: a) b) c) d) e) f) El nombre, apellidos, cargo, profesion u oficio del encausado; Las senas que permitan identificarlo; El delito que se le imputa; Lugar en que deba presentarse; El apercibimiento de seguirse la instruccion en su ausencia; y, El nombre y grado militar del Juez que conoce de la instruccion.

Articulo 585º.- Los edictos se insertaran por tres veces en el diario en que se publiquen los avisos judiciales, y de no haberlo, se fijaran por diez dias en la MORDAZA de la Municipalidad donde el inculpado tuvo su ultimo domicilio. Articulo 586º.- Vencido el plazo de la publicacion de los edictos, el Juzgado dejara en autos la correspondiente MORDAZA de haberse hecho tal publicacion. Articulo 587º.- Terminada que fuese la instruccion, el Juez la elevara con informe final, y si el Consejo encontrara merito para elevar la causa a MORDAZA, reservara el juzgamiento en tanto sea MORDAZA el encausado. Si en la instruccion figurasen acusados presentes y ausentes, el Consejo nombrara para el juicio oral defensor para los ausentes. La sentencia absolutoria puede comprender a los ausentes; pero la condenatoria solo puede comprender a los presentes, reservandose respecto de los ausentes. Si estos se presentan o son aprehendidos despues de expedida la sentencia contra los presentes, el Consejo citara para la audiencia en que debe juzgarlos; en la cual unicamente se leera, la instruccion, el acta de los debates orales, la sentencia contra los reos que estuvieron presentes y la resolucion del Consejo Supremo de Justicia Militar si la hubiese; y se examinara al acusado, se oiran los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.