Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

PROYECTO

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informes del Fiscal y del defensor y se fallaran sin mas tramite. Cuando el Consejo o el Consejo Supremo de Justicia Militar, en sus respectivos casos, fallen en una causa contra reos que fueron ausentes y en la que se expidio sentencia contra los reos presentes, podran revisar la sentencia de los condenados, con el fin de atenuar la pena, si hubiese lugar por los datos nuevos que resulten. Articulo 588º.- Si fuere MORDAZA o se presentare el ausente, se le recibira por el Juez su declaracion instructiva si no la hubiere prestado y se absolvera las citas que haga y que el Juez considere indispensables, continuandose el procedimiento conforme a su estado. SECCION VII DEL ORDEN EN EL DESPACHO, EN EL CONSEJO DE MORDAZA Y EN EL CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA TITULO PRIMERO DEL DESPACHO ORDINARIO Y DE LA VISTA DE LAS CAUSAS EN REVISION Articulo 589º.- El Consejo se reunira diariamente para el despacho de todos los asuntos que son de su competencia, con la concurrencia del Relator-Secretario. Articulo 590º.- El Presidente del Consejo, senalara diariamente las causas que han de verse, dando preferencia a los juicios con reos en carcel. Articulo 591º.- Recibida una causa el Presidente del Consejo pedira vista al Auditor y, emitido por este su dictamen, le MORDAZA la tramitacion que corresponda conforme a Ley. Articulo 592º.- En todos los casos de revision de sentencia y en los de apelacion, el Consejo pronunciara resolucion previo dictamen del auditor, vista del fiscal, citacion del defensor y parte civil, sujetandose, a lo dispuesto en los Articulos 648° al 654° de este Codigo. Articulo 593º.- La revision de sentencia y la vista de la causa se llevaran a cabo en audiencia publica. Articulo 594º.- Habra tambien audiencia publica cuando el Defensor solicita hacer uso de la palabra en cualquier caso de apelacion. Articulo 595º.- Las resoluciones se adoptaran por mayoria de votos. Seran suscritas por los tres miembros del Consejo que las dicten y autenticadas por el RelatorSecretario. Articulo 596º.- Los miembros de los Consejos ascendidos, cambiados de colocacion o con licencia pasados a la situacion de disponibilidad o retiro, estan obligados a votar las causas que hubieren visto en el ejercicio de sus funciones mientras se hallen presentes en la guarnicion, salvo que les hubiere sobrevenido algun impedimento legal. Podran tambien dejar por escrito su MORDAZA MORDAZA de apartarse temporalmente o definitivamente del Tribunal. Articulo 597º.- El Relator-Secretario llevara en libro especial acta del despacho diario del Consejo, la que visara su Presidente. TITULO MORDAZA DE LA AUDIENCIA Articulo 598º.- El Consejo se reunira el dia y hora senalados, en audiencia publica; sin embargo, cuando razones de moralidad, disciplina u otros motivos fundados asi lo exijan, podra acordarse que MORDAZA se verifique en privado.

Articulo 599º.- El Presidente ocupara el asiento central y los Vocales los de la derecha e izquierda, segun orden jerarquico. El Auditor ocupara el asiento de la derecha a continuacion de los Vocales y el Relator-Secretario el extremo MORDAZA de la mesa del Consejo. El Consejo tendra a su frente al acusado; a su derecha al Fiscal y a la parte civil y a su izquierda a la defensa. Articulo 600º.- El acusado, si es militar en servicio, se presentara uniformado y sin MORDAZA, quedando a disposicion del Consejo en habitacion inmediata a la sala en que el Tribunal funcione. Cuando sea llamado por el Presidente, entrara acompanado de su defensor y debidamente custodiado, si estuviese en detencion. Cuando MORDAZA acusados Oficiales e individuos de tropa, se situaran guardando la debida separacion. Articulo 601º.- La audiencia se postergara si alguno de los acusados estuviese imposibilitado de concurrir por tiempo indefinido, debiendo reservarse el juzgamiento respecto del inasistente. Si no pudiese concurrir a la audiencia el defensor del acusado, por algun impedimento, sera reemplazado por el de Oficio, pudiendo aplazarse el acto por uno o dos dias a juicio del Tribunal, a fin de que el recien nombrado se entere de los autos. Articulo 602º.- Para la vista de las causas seran citados oportunamente, en los casos previstos por la ley, el Fiscal, la parte civil y el defensor, la citacion debera hacerse, por lo menos 24 horas MORDAZA de la audiencia. Articulo 603º.- Instalado el Consejo funcionara en sesion continua, pero el Presidente puede interrumpir la audiencia, por motivos fundados, por no mas de 24 horas. Articulo 604º.- Comenzada la audiencia, el Presidente ordenara que el Relator-Secretario de cuenta del MORDAZA, leyendo integramente el informe final del Juez, los escritos de acusacion y defensa y las piezas de autos que le MORDAZA indicadas por los Vocales, el Auditor, el Fiscal, la Parte Civil o el Defensor. Articulo 605º.- Terminada la relacion se procedera a la actuacion de las pruebas ordenadas para el acto de la audiencia, empezando por el examen del acusado. Se recibira a continuacion las declaraciones de los testigos y se actuara luego la prueba pericial. Articulo 606º.- En cualquier momento de la audiencia, MORDAZA de la acusacion fiscal, podran los miembros del Consejo o el Fiscal, hacer directamente al acusado las interrogaciones que estimen necesarias. El Defensor y el abogado de la parte civil podran hacerlo por medio del Presidente. Articulo 607º.- Si hubiesen varios acusados, el examen de estos se MORDAZA conforme al orden que el Tribunal senale, pudiendo hacerse retirar de la Sala al acusado o acusados cuya presencia juzgare inconveniente el Tribunal, en el momento del examen de cualesquiera de ellos. Articulo 608º.- Los testigos declararan en el orden en que el Tribunal los llame, pudiendo examinarseles separadamente de modo que no escuchen entre si sus declaraciones. Articulo 609º.- No podra darse lectura a la declaracion que presto un testigo en la instruccion, MORDAZA de que preste su declaracion en la audiencia. Articulo 610º.- Es prohibido en la audiencia que los testigos dialoguen entre si o con los acusados.

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