Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

Pag. 58

PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

Articulo 611º.- En la audiencia puede el Consejo acordar la actuacion de pruebas como la de inspeccion ocular o reconstruccion del delito, trasladandose entonces el Consejo al lugar en que aquellas deben actuarse siempre que se lleven a cabo en la sede del Tribunal. Articulo 612º.- Actuadas las pruebas, el Presidente concedera la palabra, por su orden, al acusado, para que exponga lo que crea conveniente a su derecho; al Fiscal; a la parte civil, si la hubiere; y al Defensor; no pudiendo ninguno de ellos hacer uso de la palabra por MORDAZA vez. La acusacion Fiscal puede retirarse por el merito de la prueba actuada en esta etapa. Si fuese retirado el Consejo llevara a cabo siempre el juzgamiento dictando sentencia. Articulo 613º.- La parte civil no podra calificar el delito ni pedir pena, debiendo limitarse a lo que se relacione con el resarcimiento del dano o perjuicio causado por el delito. Articulo 614º.- El Defensor podra hacer un extracto escrito de su informe oral MORDAZA del fallo y entregarlo al Relator-Secretario para que sea agregado a los autos. Si el Defensor se expresare en terminos calificados en el Articulo 582°, el Presidente lo llamara al orden hasta por dos veces, y si reincidiese MORDAZA por terminada la defensa y procedera como en el caso prescrito en la MORDAZA parte del Articulo 737° Articulo 615º.- Concluida la defensa, el Presidente suspendera la sesion publica y se pasara a sesion privada para que se formule las cuestiones de hechos y se redacten por el Auditor. Articulo 616º.- En el debate y votacion para plantear los hechos debera empezarse por el Vocal menos antiguo. Articulo 617º.- El Fiscal y el defensor podran proponer tambien cuestiones de hecho que, redactadas en el pliego correspondiente, seran entregadas al Tribunal para su votacion. TITULO TERCERO DE LA DELIBERACION Y DE LA VOTACION Articulo 618º.- Reunido el Consejo en sesion secreta, el Presidente pondra en discusion y sometera a votacion cada una de las cuestiones de hecho. La votacion empezara por el Vocal menos antiguo. Articulo 619º.- El Relator pasara el cuestionario al Vocal que corresponda y este pondra su firma al pie anteponiendo la frase "Si esta probado", o, "No esta probado". Firmado el pliego por todos los Vocales, el Relator MORDAZA cuenta del resultado general de la votacion, haciendolo constar bajo su firma, a continuacion de los otros, en esta forma probado o no probado, por unanimidad o por mayoria. Si se declara que no se ha producido prueba del hecho imputado, se pronunciara la absolucion. Articulo 620º.- Si se declaran probados los hechos, el Presidente del Consejo sometera a discusion la siguiente cuestion previa: "¿El hecho probado constituye delito?. El MORDAZA sera verbal y en estos terminos: "Si constituye delito" o "No constituye delito".

Si el MORDAZA fuese negativo, se procedera tambien a pronunciar sentencia absolutoria. Si se declarase que constituye delito, el Presidente pondra a discusion las siguientes cuestiones de derecho: a) b) ¿Cual es la calificacion legal del delito y cual la disposicion de la ley en que el esta prevista?; ¿Cual es la calificacion legal de las circunstancias con las que el delito se ha producido, esto es, si ellas lo excusan, lo atenuan o lo agravan, y con arreglo a que disposiciones legales?; ¿Cual es el plazo de la pena de prision que corresponde al delito cometido?; ¿Cuales son las penas accesorias que conforme a ley deben aplicarse; y,? Si hay o no lugar al pago de reparacion civil.

c) d) e)

La votacion de esas cuestiones sera verbal y el Relator tomara nota de su resultado para consignarlo en el acta del acuerdo. Los Vocales no pueden dejar de votar, aunque hubiese sido negativo su MORDAZA emitido en las cuestiones de hecho. Articulo 621º.- Las cuestiones de hecho votadas se agregaran a los autos. TITULO MORDAZA DE LA SENTENCIA Articulo 622º.- Las resoluciones del Consejo se adoptaran por mayoria de votos. En lo relativo al plazo de la pena de prision, si por ser diversas las opiniones de los Vocales ninguna alcanzase mayoria, el MORDAZA en que se imponga plazo de mayor duracion se agregara al que le siga en gravedad inmediatamente inferior, haciendose esta agregacion de mayor a menor hasta reunir dos votos conformes. Para imponer la pena de muerte se requiere la unanimidad de votos, y en caso de no haberla, se aplicara la pena de prision en su MORDAZA extension. Articulo 623º.- Votadas las cuestiones de hecho y de derecho en la forma establecida en los Articulos anteriores, el Auditor redactara la sentencia. En MORDAZA se consignaran los datos personales del enjuiciado, lugar de su residencia, Instituto a que pertenece y todas las demas circunstancias con que figura en el juicio. En seguida, y en parrafos separados y numerados, se consignara: a) La relacion de los hechos que han sido votados por el Consejo, refiriendose cada uno de ellos a las piezas de autos correspondientes e indicando el numero de las fojas en que estas se encuentren; La relacion de las circunstancias con que los hechos se han producido, presentada de acuerdo con lo establecido en la votacion y acompanada de las mismas referencias; y, La calificacion legal de los hechos probados y de la participacion que en ellos MORDAZA tenido cada uno de los acusados, asi como de las circunstancias eximentes, con expresa referencia de las disposiciones legales que se estimen aplicables.

b)

c)

De su resultado tomara nota el Relator para hacerlo constar en el acta respectiva.

La sentencia terminara con la parte resolutiva, o sea con la absolucion o condena del acusado por el delito, que ha sido materia del juicio, y, en el MORDAZA caso, con la imposicion de las penas principal y accesoria correspondientes, indicando el lugar en que debe cumplirse, en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.