Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

PROYECTO

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coordinacion con la Autoridad Militar respectiva y el dia, mes y ano de su vencimiento y si es o no de abono la detencion que hubiere sufrido. Todos los Vocales firmaran la sentencia, hayan estado o no conformes con sus conclusiones, empezando por el Presidente y siguiendo los demas por su orden. El que hubiere disentido podra extender por separado su MORDAZA motivado, el que se agregara a los autos. Articulo 624º.- El Consejo al pronunciar sentencia resolvera tambien sobre los siguientes puntos: a) Si encontrase que el hecho perseguido no es delito sino falta absolvera al acusado del primero y le impondra por la MORDAZA la sancion que corresponda; Absolvera o condenara a los procesados, absteniendose de dar decision contra personas que no han sido objeto del juzgamiento. Caso de que resultasen cargos contra personas no comprendidas en el procedimiento, sin perjuicio de expedir sentencia, MORDAZA abrir instruccion contra ellas; Si de las pruebas actuadas durante la audiencia resultase que el acusado debe ser perseguido por otras infracciones distintas de las comprendidas en la acusacion, el Consejo suspendera la vista de la causa, reponiendola al estado de instruccion, a fin de que el Juez la amplie por las nuevas infracciones; Resolvera, igualmente, los incidentes pendientes y los que se promuevan durante la audiencia; Si apareciera que el delito fue impropiamente tipificado en el auto apertorio de la instruccion o en el de elevacion de la causa a MORDAZA, se MORDAZA la debida calificacion, siempre que no se funde en hechos distintos de los que han sido materia de la denuncia y de la investigacion judicial. Se absolvera al acusado del delito erradamente imputado y se dictara condena por el delito que conforme a ley resulte; y, Si se formula la excepcion de prescripcion en el acto de la audiencia, y se le estima fundada, dictara sentencia declarando extinguida la accion penal, votando siempre las cuestiones de hecho y de derecho para definir, segun la pena que corresponde al acusado, si la accion penal se ha extinguido conforme a las reglas establecidas en los Articulos 64°, 65° y 67° de este Codigo, teniendose, presente lo dispuesto en el Articulo 426° de este Codigo. Si la sentencia fuera absolutoria se dispondra la anulacion de los antecedentes policiales y judiciales del procesado por los hechos materia del juzgamiento, una vez ejecutoriada la sentencia.

MORDAZA sera hecha ante el superior que va a conocer en grado. TITULO MORDAZA DE LAS ACTAS Articulo 628º.- El Relator-Secretario extendera acta de la audiencia en la que conste: a) El nombre, apellido y grado de los miembros del Consejo, y la asistencia del Auditor, Fiscal, parte civil si la hubiere, Defensor y enjuiciado; Si el acto ha sido o no publico; Relacion sucinta de la prueba actuada ante el Consejo, con indicacion del nombre de los testigos, peritos y demas personas que hubiesen intervenido en ella; Conclusiones de la acusacion y de la defensa oral; MORDAZA de haberse concedido la palabra al acusado y de lo que este hubiese alegado; Referencia a las cuestiones de hecho y de derecho; MORDAZA de cuanto MORDAZA de importancia hubiese ocurrido en la audiencia; Conclusiones del fallo; e, Si se interpuso apelacion.

b) c)

b)

d) e) f) g) h)

c)

d) e)

i)

El acta sera firmada por los Vocales, el Auditor, el Fiscal y los defensores, debiendo autenticarla el Secretario. Articulo 629º.- El Relator-Secretario extendera tambien acta del acuerdo que se MORDAZA en la deliberacion y la votacion. En MORDAZA se MORDAZA referencia a todos los incidentes ocurridos y a las opiniones emitidas; se pondra MORDAZA del MORDAZA de cada Vocal en cada una de las cuestiones y se firmara por todos los concurrentes el acuerdo, autenticandola el Secretario. Esta acta es secreta y se extendera en un libro especial dedicado al efecto. El Presidente del Consejo remitira al Auditor la causa para que emita su dictamen el que propondra la ejecucion de la sentencia, si fuera de las que puedan ser ejecutadas; o la remision de los autos al Consejo Supremo de Justicia Militar, si el fallo es revisable, o ha sido apelado o esta en desacuerdo con el. TITULO MORDAZA DE LA REVISION, DE LA CONSULTA, DE LA APELACION Y DE LA QUEJA Articulo 630º.- Son revisables de oficio: 1.- Las sentencias que impongan las penas de muerte y prision, cuando esta exceda de un ano, y las absolutorias de delitos para los que la ley senale cualesquiera de estas penas; y, 2.- Las sentencias que impongan penas diferentes de las indicadas en el inciso anterior y las absolutorias en los mismos casos, cuando respecto de aquellas o de estas el Consejo esta en desacuerdo con el Auditor. El Consejo MORDAZA de remitir los autos al Consejo Supremo, requerira al sentenciado para que nombre defensor ante este Tribunal.

f)

g)

Articulo 625º.- Despues de firmada la sentencia el Presidente ordenara la lectura en audiencia publica, lo que MORDAZA el Relator en presencia del Fiscal, Parte Civil si la hubiere, del Defensor y del acusado. Articulo 626º.- Leida que sea la sentencia, el Presidente del Consejo preguntara primero al Fiscal, Parte Civil y acusado, si alguno de ellos formula apelacion, haciendo constar su respuesta en el acta. A continuacion el Relator-Secretario dejara MORDAZA de haberse publicado el fallo y recabara las firmas del Fiscal, la Parte Civil, del acusado y su defensor. Articulo 627º.- El Fiscal, el sentenciado o su defensor y la parte civil pueden interponer recurso de apelacion, por escrito, dentro de las 24 horas. El Fiscal esta obligado a apelar de todo fallo que imponga pena de distinta naturaleza a la solicitada en su acusacion. Todo recurso de apelacion expresara los fundamentos en que se apoya. Si la apelacion fuese verbal la fundamen-

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