Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

PROYECTO

Pag. 61

En caso de ser diferentes las opiniones de los Vocales en MORDAZA distinto a la pena, actuara como dirimente el Vocal suplente que corresponda el que, si hubiera estado presente, votara con los otros cinco miembros hasta hacer resolucion. Si no hubiera estado presente, se repondra la causa a la tabla y volvera a ser vista con la sola presencia del dirimente. Este mismo procedimiento se observara en los Consejos, los que llamaran, para dirimir la discordia, al Oficial Superior que corresponda, observando la regla establecida en la Ley Organica de la Justicia Militar. Articulo 649º.- Cerrado el despacho de cada dia, el Relator MORDAZA lectura en audiencia publica a las resoluciones dictadas. En la redaccion de las resoluciones se observaran las disposiciones establecidas por este Codigo. Articulo 650º.- El acta de la audiencia se redactara en libro especial que debe llevar el Secretario. Articulo 651º.- Procede la revocacion de la sentencia: 1.- Cuando el fallo, despues de calificar el delito conforme a este Codigo, impone pena distinta de la designada por la ley; 2.- Cuando la sentencia califica impropiamente el delito y conforme a el se aplica al acusado pena que no le corresponde; y, 3.- Cuando la sentencia califica como delito un hecho licito e impone por el pena al acusado. Articulo 652º.- Procede la nulidad de la sentencia: 1.- Cuando se MORDAZA pronunciado por un Consejo incompetente; 2.- Cuando se MORDAZA omitido la declaracion instructiva; 3.- Cuando alguno de los miembros del Consejo hubiese intervenido estando impedido para ello; 4.- Cuando no se MORDAZA requerido al enjuiciado para que nombre defensor o no se le MORDAZA nombrado de oficio, si aquel no lo hubiese hecho; 5.- Cuando se MORDAZA omitido alguna de las diligencias absolutamente indispensables para formar prueba; 6.- Cuando se MORDAZA violado u omitido los tramites procesales prescritos por este Codigo; 7.- Cuando el inferior MORDAZA omitido resolver solicitud del acusado o del Fiscal relativa al uso de una facultad o de un derecho expresamente reconocido por la ley; 8.- Cuando omite pronunciarse sobre alguno de los acusados, o no MORDAZA resuelto respecto de todos los delitos que han sido materia del juzgamiento. 9.- Cuando aparezca que el acusado deba ser perseguido por infracciones distintas de las comprendidas en la acusacion; y, 10.- Cuando la sentencia califica como licito un hecho que este Codigo considera delito y absuelve al acusado. 11.- Si se descubre en el procedimiento cualquiera otra grave infraccion de la ley. No procede declarar la nulidad tratandose de vicio procesal cuya subsanacion no habra de alterar el sentido de la resolucion. Articulo 653º.- Cuando el Consejo Supremo de Justicia Militar declare la nulidad de una sentencia, fundandose en los casos del articulo anterior, devolvera el expediente al Consejo a fin de que proceda a una nueva vista o para

que se subsanen los vicios u omisiones que hubiesen originado la nulidad. Articulo 654º.- Cuando el Consejo Supremo de Justicia Militar revoque o modifique la sentencia, devolvera el expediente con MORDAZA certificada del fallo y de la vista y dictamen respectivo, para que el Consejo lo mande ejecutar. Para este mismo fin devolvera los autos cuando la sentencia sea confirmada, agregando MORDAZA de la resolucion confirmatoria. Articulo 655º.- Si de los autos remitidos al Consejo Supremo de Justicia Militar resultase, contra persona no comprendida en el procedimiento, presuncion fundada de responsabilidad, el Consejo dispondra que se MORDAZA contra el mismo la instruccion correspondiente en cuaderno aparte, o declarara la insubsistencia del fallo, y MORDAZA devolver el expediente al inferior para que comprenda en el juicio al responsable. Articulo 656º.- Si encontrandose un expediente en revision, apelacion consulta, se presentase ante el Consejo denuncia contra persona no comprendida en el juicio acusandola de autora o complice del delito materia del juzgamiento se elevara la denuncia al Consejo Supremo de Justicia Militar para que este resuelva conforme al articulo anterior. Articulo 657º.- Cuando no se trate de sentencia, el Consejo Supremo de Justicia Militar resolvera por el merito de lo actuado, con solo la vista del Auditor General y su presencia en la deliberacion. En los asuntos jurisdiccionales oira ademas, y previamente, al Fiscal General. En los autos consultados de los sobreseimiento en los que se hubiesen mandado, al mismo tiempo elevar la causa a MORDAZA respecto de otro y otros encausados, el Consejo Supremo de Justicia Militar se pronunciara sobre la resolucion consultada, en su integridad. Articulo 658º.- En las apelaciones y revisiones de sentencias, el acusado puede pedir que se le cite para informar sobre hechos y solo sobre estos. TITULO MORDAZA ASUNTOS DE QUE CONOCE ORIGINARIAMENTE Articulo 659º.- Para los asuntos de que conoce originariamente, el Consejo Supremo de Justicia Militar se divide en dos Salas: Sala de MORDAZA y Sala Revisora. Observara, al efecto, el procedimiento establecido para las causas que se siguen ante los Consejos con las modificaciones contenidas en el presente Titulo. Articulo 660º.- El Vocal Instructor, tendra las mismas facultades que el Juez Permanente, debiendo elevar los juicios ordinarios con el informe respectivo a la Sala de MORDAZA, a fin de que esta proceda conforme a las atribuciones establecidas para los Consejos. Articulo 661º.- Acordada la elevacion de la causa a MORDAZA, se procedera en la forma establecida en los Articulos 571° y siguientes. Articulo 662º.- Tanto en la Sala de MORDAZA como en la Revisora, la resolucion se adoptara por mayoria de votos, pero se requiere la totalidad de ellos para imponer la pena de muerte. Articulo 663º.- La Sala de MORDAZA elevara a la Sala Revisora, para sus efectos, todas las resoluciones que, en su caso, los Consejos estan obligados a elevar al Consejo Supremo de Justicia Militar.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.