Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

Metrologico con valor oficial emitido por una empresa prestadora de servicios metrologicos autorizada por dicho Instituto, que acredite el cumplimiento de los requisitos tecnicos y metrologicos aprobados en la presente Resolucion. Dicho Certificado o Informe debera presentarse dentro de los quince (15) dias siguientes al vencimiento del Certificado o Informe MORDAZA alcanzado. Si el Certificado o Informe Metrologico perdiera su vigencia dentro de un periodo de MORDAZA, dicha MORDAZA debera realizarse dentro de los quince (15) dias siguientes de la apertura de la temporada de pesca. Articulo 6º.- Los Certificados de Calibracion de los instrumentos de pesaje presentados al Ministerio de Pesqueria, mantendran su vigencia hasta el 15 de diciembre del ano 2001.

Articulo 7º.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros y empresas que brinden servicios de pesaje de los recursos hidrobiologicos que no hubiesen cumplido dentro del plazo establecido en el Articulo Primero de la Resolucion Ministerial Nº 1122001-PE con presentar el certificado de calibracion correspondiente, seran sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 26253 pesquero a bordo de las mismas, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar los permisos de pesca solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 238-2001-PE/DNEPP-Dap de fecha 25 de junio de 2001 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permisos de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano KYUNG YANG CORPORATION, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera coreana cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de la veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de sus respectivas plantas de congelado a bordo.
INDICAT. INTERN. SISTEMA PRESERV. ARTE DE PESCA VIGENCIA PERMISO DE PESCA Y LIC. DE OPERACION CONGELADO Del 28-6-2001 al 27-7-2001 Del 28-6-2001 al 27-7-2001 Del 28-6-2001 al 27-7-2001

Otorgan permiso de pesca a PERUKO S.A. para operar embarcaciones pesqueras de bandera coreana y china en l etaco dl rcro clmr ga xrcin e eus aaa i gne at
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 121-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 28 de junio del 2001 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00190002 con escritos del 22 y 25 de junio del 2001, presentados por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador coreano KYUNG YANG CORPORATION. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2001PE de 16 de MORDAZA de 2001, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras calamareras denominadas "KYUNG YANG Nº 11" , "KYUNG YANG Nº 22" y "KYUNG YANG Nº 33" de 191, 191 y 270 de TN, respectivamente, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como las licencias de operacion de sus plantas de procesamiento
EMBARCACION TN INTERN. CAPAC. ALMAC. (TM) CAPAC. INSTAL. (t/dia)

KYUNG YANG Nº 11 KYUNG YANG Nº 22 KYUNG YANG Nº 33

191 191 270

280 280 350

30 30 35

DTUF DTUH 6MVW

Congelado Congelado Congelado

Potera Potera Potera

Articulo 2º .- Los permisos de pesca otorgados por el articulo precedente estan sujetos al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el Regimen Provisional, para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3º.- PERUKO S.A. debera operar sus plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo soste-

nido de la actividad. Asimismo, debera implementar sus sistemas de control del MORDAZA que garanticen la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones pesqueras calamareras citadas en el Articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a las instalaciones del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT que se realicen a las referidas embarcaciones y la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

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