Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

La Instruccion se realizara de acuerdo a las normas establecidas para el procedimiento ordinario, en el plazo de 45 dias utiles. Cuando el Juez considere conveniente para concluir la investigacion, podra prorrogar este plazo por 20 dias dando cuenta al Consejo. Concluida la investigacion, el Juez remitira los autos al Fiscal para que absuelva el tramite que le corresponda en el plazo de cinco dias. En caso que el Fiscal no formule acusacion se procedera conforme a lo establecido en el Articulo 579° del Codigo pero elevando su resolucion en consulta al Consejo del que dependa si estuviera de acuerdo. Con la acusacion del Fiscal los autos se pondran de manifiesto en el Juzgado por el termino de cinco dias, para que los abogados defensores y los otros actores procesales presenten los informes escritos que correspondan. Vencido el plazo senalado en el inciso precedente, el Juez pronunciara la sentencia condenatoria, en acto publico que corresponda, en el plazo de cinco dias, con asistencia del Fiscal, del acusado y defensor, asi como del actor civil y tercero civilmente responsable, si hubiesen. La absolutoria simplemente se notificara.

prestadas ante el Oficial de Personal de la Unidad donde se produjo la desercion, que conozcan del hecho y los que seran examinados de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 505° y siguientes de este Codigo. Articulo 705º.- El Jefe u Oficial que no cumpliera con comunicar a la MORDAZA Judicial respectiva la MORDAZA o aprehension del encausado ausente, en el termino de tres dias incurrira en el delito de negligencia previsto en el Articulo 249° de este Codigo. Articulo 706º.- Concluida la instruccion, se remitira el expediente al Fiscal para que formule acusacion dentro del tercero dia. Llenado este tramite, pasaran los autos al defensor por igual termino. Articulo 707º.- El Juez Instructor sera tambien Juez de fallo en estos juicios. Devueltos los autos por el defensor expedira sentencia dentro de cinco dias, previa citacion, elevandose la sentencia en revision al Consejo, el que resolvera sin mas tramite que la Vista del Auditor, quedando ejecutoriada la resolucion que expida. SECCION XI PROCESOS EXTRAORDINARIOS TITULO PRIMERO PROCESOS POR DELITOS FLAGRANTES Articulo 708º.- Se considera flagrante el delito sorprendido en el acto de su ejecucion o inmediatamente despues. Se entendera sorprendido en delito flagrante no solo al aprehendido en el momento de cometerlo, sino al detenido o perseguido inmediatamente despues, siempre que no escape a la persecucion. Articulo 709º.- En caso de delito flagrante, el Juez Instructor procedera, sin mas tramite, a abrir instruccion y practicara las diligencias urgentes a la comprobacion del hecho criminal, dando cuenta al Consejo de quien dependa. Articulo 710º.- En el caso de delito flagrante a que se refiere el articulo anterior, si no hubiese o no se encontrase Juez Militar en el lugar en que el delito se cometio, asumira las funciones del Instructor el militar de mayor graduacion cualquiera que fuere el grado, que se encontrase en la localidad o se nombrara Juez Instructor Sustituto, practicandose todas las medidas urgentes que al ser postergadas, dificultarian la comprobacion del delito. Articulo 711º.- El procedimiento a que se refiere el articulo anterior comprendera solo a los aprehendidos infranganti. Si existiesen comprendidas otras personas, el Juez de la causa elevara los actuados al Consejo para que sumarice u ordinarice el procedimiento segun sea el caso. Articulo 712º.- En los juicios por delito flagrante, los enjuiciados permaneceran detenidos y las diligencias de la instruccion deberan concluir dentro del termino perentorio de ocho dias. Articulo 713º.- Vencido el termino a que se refiere el articulo anterior, el Juez Instructor resumira en breve informe sus resultados, elevando inmediatamente los autos a la autoridad judicial superior. Esta, MORDAZA al Auditor, resolvera sin perdida de tiempo lo que corresponda, pero si encontrase que los hechos no estan suficientemente esclarecidos, dispondra que la causa se siga por los tramites sumarios u ordinarios segun sea el caso. Articulo 714º.- Cuando la autoridad judicial acordase la elevacion de la causa a MORDAZA, se continuara con los tramites prescritos en los Articulos 571° y siguientes. Tratandose de causas de tramite sumario, el Juez Sustituto no letrado elevara los autos al Consejo de MORDAZA o

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La sentencia es apelable en el mismo acto de su lectura o en el termino de 24 horas. Las otras resoluciones que ponen fin a la instancia lo son tambien dentro de este mismo termino. En caso de no existir apelacion los autos son elevados en consulta. Recibidos los autos por el Consejo, este procedera con arreglo al Articulo 640° y siguientes. Los abogados defensores, podran solicitar el uso de la palabra para sustentar sus alegatos. La resolucion pronunciada causa ejecutoria y no es susceptible de recurso impugnatorio. Los Jueces tienen la facultad de dictar autos de sobreseimiento, corte de secuela y otros relacionados con las excepciones en todos los procedimientos en los cuales tienen facultad de fallo. En los casos de concurso de delitos si uno o mas de ellos por su gravedad se encuentran sometidos al MORDAZA ordinario, el Juez ampliara el auto apertorio por tales delitos dando cuenta al Consejo. TITULO MORDAZA MORDAZA DE DESERCION SIMPLE

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Articulo 701º.- Los procesos por desercion simple, terminaran en el plazo de veinte dias, contados a partir de la fecha en que el Juez dicte el auto de apertura de instruccion. El Juez MORDAZA comparecer al imputado presente y ordenara la captura y emplazamiento por edictos del ausente durante tres dias. Articulo 702º.- Si el encausado estuviese ausente, la citacion se entendera solamente con los testigos. Articulo 703º.- Si fuere necesario actuar prueba acerca de la edad del encausado, de las condiciones en que fue alistado o de recibir declaraciones de descargo fuera del lugar del juicio, el instructor podra hacer uso de un plazo adicional de otros cinco dias, mas el termino de la distancia. Articulo 704º.- En las denuncias por desercion, debera remitirse con el parte, bajo responsabilidad de quienes lo formulen o eleven, los documentos personales del encausado y con las declaraciones de dos testigos por lo menos,

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