Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

PROYECTO

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Superior de quien dependa para que designe al Juez Permanente, a fin que proceda segun sus atribuciones. TITULO MORDAZA PROCESOS EN EL TEATRO DE OPERACIONES Articulo 715º.- La tramitacion de los procesos en el Teatro de Operaciones se arreglara a la del MORDAZA ordinario en todo aquello que no esta modificado por lo estatuido en la Seccion III de la Ley Organica de la Justicia Militar y en el presente Titulo. Articulo 716º.- En estos procesos se observaran las siguientes reglas: a) b) Los encausados permaneceran detenidos; Las instructivas se recibiran sin intervalo alguno, en cuanto sea posible, aunque siempre separadamente; Las declaraciones de los testigos y los reconocimientos que estos verifiquen para identificar a las personas detenidas se haran constar en breve acta, que suscribiran estas y, sucesivamente, los testigos segun vayan declarando, autorizandolas, por ultimo, el Instructor y el Secretario. Cuando asistan varios testigos presenciales solo se consignaran las declaraciones de los mas importantes; El Juez Instructor, si lo creyere necesario, podra confrontar a los testigos entre si o a alguno de estos con el encausado; Cuando no pueda obtenerse inmediatamente la hoja de servicios o libretas de los encausados, se supliran con declaraciones o informes de los Jefes inmediatos acerca de la conducta y antecedentes de aquellos; y, En caso de lesiones no se esperara el resultado del examen medico para la continuacion de la causa, siempre que no fuese de necesidad absoluta para la calificacion del delito.

Articulo 721º.- Los encausados designaran sus defensores al tiempo de prestar instructiva o se les designara de oficio si no lo hicieren. Cuando los encausados MORDAZA dos o mas, un solo defensor se encargara de la defensa de todos, al no haber incompatibilidad para ello. Si hubiesen sido elegidos varios por los reos, ejercera el cargo el mas caracterizado, y, en igualdad de condiciones, el que hubiese sido designado antes. Articulo 722º.- Producida la acusacion fiscal el Juez Instructor pondra a su Despacho los autos de manifiesto por doce horas para conocimiento de la defensa. Hecho esto se procedera a la celebracion del Consejo de MORDAZA Especial, citandose a los testigos presentes en el lugar en que aquel funcione. Articulo 723º.- Reunido el Consejo de MORDAZA Especial se observaran las disposiciones de este Codigo que regulan el procedimiento ordinario. Articulo 724º.- Si no se encontrase numero suficiente de Oficiales del grado exigido para conformar el Consejo de MORDAZA Especial, se completara el numero pidiendo los que faltan a las fuerzas mas inmediatas o con las que hayan mas facil comunicacion, en defecto de ello, se completara el Tribunal descendiendo en la jerarquia hasta el grado inmediato inferior del encausado, pero sin tomarse mas de dos Oficiales de esta categoria. Si a pesar de la disposicion anterior no se pudiese constituir el Consejo de MORDAZA Especial, tendra lugar este en la Fuerza de Operaciones o MORDAZA con la que MORDAZA mas MORDAZA o facil comunicacion. Articulo 725º.- Cuando, no obstante lo dispuesto en la Ley Organica de la Justicia Militar y en este Codigo no hay Auditor que asista al Consejo de MORDAZA Especial, nombrara el Jefe un Letrado, y no habiendolo, el Consejo se celebrara sin asistencia del Auditor. Articulo 726º.- Cuando el delito sea flagrante se celebrara el Consejo de MORDAZA Especial, procediendo este a recibir las pruebas sumarias y a fallar en el acto. Articulo 727º.- En toda plaza sitiada o bloqueada o fuerza armada aislada se observaran las disposiciones de este Titulo en la formacion de Consejos de MORDAZA Especiales. Articulo 728º.- En las plazas sitiadas o bloqueadas, quedara ejecutoriada la sentencia aun contra el dictamen del Auditor. Articulo 729º.- Tan luego como cesen las condiciones excepcionales que motivan las prescripciones de este Titulo dejaran de tener MORDAZA aplicacion, sujetandose en adelante el procedimiento, en el estado en que se halle, a la disposiciones ordinarias sobre juicios militares. LIBRO TERCERO FALTAS

c)

d)

e)

f)

g)

Articulo 717º.- En los procesos a que se refiere este Titulo no se practicaran diligencias fuera del lugar en que se realizan las actuaciones, sino cuando ello sea facil y se requieran de modo indispensable para resolver sobre la culpabilidad o inculpabilidad del encausado. Articulo 718º.- En las plazas sitiadas o bloqueadas o en Fuerzas Navales aisladas, no se suspendera en ningun caso la prosecucion del juicio por razon de diligencias que no puedan actuarse en el lugar. Articulo 719º.- El Juez Instructor, terminadas las diligencias, resumira en breve escrito su resultado, pasando inmediatamente los autos a la autoridad judicial superior. Esta, MORDAZA al Auditor, resolvera sin perdida de tiempo lo que corresponda, y si encontrase que el delito no debe ser objeto de juicio extraordinario o que en el no pueden ser esclarecidos los hechos, dispondra que la causa se siga por los tramites ordinarios. Articulo 720º.- Cuando la autoridad judicial acordase la elevacion de la causa a MORDAZA, se proporcionara al Fiscal el expediente por doce horas para que presente la acusacion prescrita en el Articulo 574° y se designara a los que hayan de constituir el Consejo de MORDAZA Especial correspondiente.

TITULO UNICO DE LAS FALTAS Y SUS CORRECCIONES Articulo 730º.- Son faltas militares las acciones u omisiones contrarias al deber militar y a la disciplina que, sin constituir delito, infringen las disposiciones de este Codigo, y de los Reglamentos Militares, y las previstas como tales en este Titulo. Son faltas disciplinarias las que se cometen en el desempeno de las funciones judiciales o con ocasion de ellas. Articulo 731º.- Las faltas que se cometen contra los reglamentos militares, y en general las extranas a la funcion judicial, seran sancionadas por los jefes respec-

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