Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001 LIBRO MORDAZA

tivos de Unidad, dependencia o por la Superioridad de acuerdo con sus atribuciones, en todo caso si fueran remitidas ante el fuero militar, este luego de la calificacion respectiva procedera a devolverlas al Instituto correspondiente para que aplique la sancion disciplinaria administrativa que sea aplicable. Las que este Codigo preve y las infracciones de esos reglamentos, si son materia de un procedimiento judicial, por los Jueces y Tribunales Militares. Articulo 732º.- Se considera falta judicial: a) Por desobediencia: No hacer sin impedimento justificado, la captura que esta obligado a realizar; no cumplir las ordenes relativas al servicio; excusarse de los deberes invocando males supuestos; desobedecer al superior, aunque no se cause dano ni perturbe el servicio y todo otro hecho contrario a la consigna o a las ordenes recibidas. Por abuso de autoridad: maltratar de palabra u obra al inferior siempre que no se le cause lesion; imponer arresto indebido, obligar al inferior a actos ajenos al servicio o contrarios al decoro militar; admitir, a sabiendas, individuos pertenecientes a otra fuerza; maltratar de obra a cualquier persona, siempre que el hecho no cause lesion grave. Se considera lesion grave la que exija mas de diez dias de curacion o incapacidad por igual tiempo para el trabajo. c) Contra el patrimonio: Sustraer o perder dinero, valores o efectos militares, siempre que su valor no exceda al fijado por el Consejo Supremo de Justicia Militar, de acuerdo a lo establecido en su ley organica.

VIGENCIA Y APLICACION DEL CODIGO TITULO PRIMERO RELACION DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR CON EL ANTERIOR Y LA LEGISLACION COMUN Articulo 741º.- Las modificaciones de la Ley penal posteriores a la perpetracion del hecho punible, se aplicaran en la sentencia si fueren mas benignas que las disposiciones anteriores. Articulo 742º.- Las disposiciones de este Codigo relativas a la prescripcion de la accion penal y de la pena, se aplicaran a las infracciones cometidas y a las penas impuestas MORDAZA de la vigencia del Codigo, en cuanto MORDAZA mas favorables al autor de la infraccion. Articulo 743º.- En todo lo que no este previsto en el presente Codigo, los Jueces y Tribunales Militares aplicaran las disposiciones de la parte general del Codigo Penal Comun, en cuanto MORDAZA pertinentes, siempre que se encuentre expedita la jurisdiccion militar y se trate exclusivamente de suplir alguna omision en sus disposiciones. TITULO MORDAZA DE LOS FONDOS DE JUSTICIA Articulo 744°.- El producto de las multas impuestas como pena y el de las reparaciones civiles abandonadas y no reclamadas, que no correspondan al Estado, a que se refiere el Articulo 560° de este Codigo, constituyen fondos de justicia. Lo son tambien los ingresos por la expedicion de copias certificadas, certificado de antecedentes judiciales, pago por MORDAZA de recurso extraordinario de revision de sentencia ejecutoriada y el producto que se obtenga de la venta, en subasta publica de los instrumentos de delito decomisados que no MORDAZA armas. Los intereses que devengan los fondos provenientes de embargos o retenciones empozadas en el Banco de la Nacion, para asegurar pagos de penas de multas, o de reparaciones civiles en favor de particulares, pasaran a incrementar los fondos de justicia. Articulo 745º.- Los fondos de justicia seran administrados por el Consejo Supremo de Justicia Militar de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto General de la Republica en la categoria de Recursos Directamente Recaudados. TITULO TERCERO DISPOSICIONES FINALES Articulo 746º.- Los Consejos al finalizar el mes de diciembre de cada ano, realizaran una audiencia publica extraordinaria, con asistencia del Auditor y del Fiscal, en la que procederan a examinar las razones de causas con reo en carcel que, presente la Secretaria y propondran, de inmediato, al Consejo Supremo de Justicia Militar, la MORDAZA bajo vigilancia de la autoridad, de los acusados que hayan sufrido un tiempo de detencion igual o mayor al de la pena que pudiera corresponderles por el delito, en caso de condena, sin perjuicio de su mas pronto juzgamiento. Articulo 747º.- El Consejo Supremo de Justicia Militar, inmediatamente de recibidas dichas propuestas, procedera sin tramite alguno en audiencia publica y con asistencia del Fiscal General, a ordenar la MORDAZA de los acusados cuya detencion resulte indebidamente prolongada. Articulo 748º.- El sostenimiento del personal integrante de la Justicia Militar sera cubierto por sus respectivos

b)

Articulo 733º.- En caso de duda sobre la apreciacion de un hecho que pueda constituir delito, el Jefe de la Unidad procedera de acuerdo al Art. 382 del Codigo de Justicia Militar. Articulo 734º.- Las faltas de caracter judicial se castigaran con arresto simple o de rigor Articulo 735º.- Estan sujetos a la jurisdiccion disciplinaria, de modo general, todo el personal militar y policial que de cualquier manera interviene en la administracion de la Justicia Militar. Articulo 736º.- Ejercen la jurisdiccion disciplinaria a que se refiere el articulo anterior el Consejo Supremo de Justicia Militar, los Consejos y los Jueces Instructores. Articulo 737º.- Las correcciones que pueden imponerse en ejercicio de la funcion disciplinaria a que se refieren los Articulos anteriores son: llamada de atencion, apercibimiento, arresto simple y de rigor. de acuerdo a la escala prevista en los Reglamentos Disciplinarios de cada Instituto; suspension para defender en los Tribunales Militares para los defensores civiles y perdida total o parcial de los honorarios para los peritos. Estos correctivos seran comunicados al sancionado y a su Instituto en forma reservada. Articulo 738º.- La medida correctiva de arresto de rigor solo podra ser impuesta por el Consejo Supremo de Justicia Militar. Los Consejos y los Jueces Instructores podran imponer las demas correcciones. Articulo 739º.- De la imposicion de correcciones disciplinarias procede la apelacion ante el superior inmediato, salvo de las impuestas por el Consejo Supremo de Justicia Militar, que solo podran ser susceptibles de recursos de reposicion ante el mismo Tribunal. Articulo 740º.- En los procesos por falta se observara en cuanto sea pertinente el procedimiento establecido para los juicios sumarios.

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