Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

PROYECTO

Pag. 67

Institutos, debiendo figurar en el presupuesto respectivo. Los gastos de funcionamiento y contratacion de personal civil exclusivo de la Justicia Militar estaran a cargo del presupuesto del Consejo Supremo de Justicia Militar. Articulo 749º.- Los expedientes fenecidos se archivaran en los Consejos en los que hayan sido tramitados. TITULO MORDAZA DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las causas en tramite seguidas contra civiles por delitos previstos en el Codigo de Justicia Militar y que tambien lo estuvieran en el Codigo Penal comun se remitiran, cualquiera que fuera su estado, al Fuero Comun de la jurisdiccion correspondiente para la prosecucion del proceso. Segunda.- En las causas incoadas contra personal militar o policial que se encuentre en la situacion de retiro, por la comision del delito de Insulto al Superior se remitiran cualquiera que fuere su estado al Fuero Comun de la jurisdiccion correspondiente para la prosecucion del proceso. Derogase el Decreto Ley Nº 23214, la Ley Nº 26677 y demas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los del mes de dias

A pesar de la fuerza punitiva de las penas de internamiento y penitenciaria, se considera que la pena de prision, como pena privativa de MORDAZA es una respuesta unificada para los delitos que contempla el presente Codigo de Justicia Militar, excluyendose por lo tanto las penas de internamiento, penitenciaria y la de reclusion militar, quedando las otras penas para ser aplicadas a los infractores penales de poca peligrosidad, o que han incurrido en hechos delictivos que no revisten mayor gravedad, a esto se agrega la circunstancia incuestionable de no existir los establecimientos penales adecuados para el cumplimiento de las penas de internamiento y penitenciaria. En ese sentido, el proyecto preve una serie de penas, consistentes en la pena de muerte, prision, expulsion de los institutos armados, separacion absoluta de los institutos armados, separacion temporal del servicio, multa, y arresto. Se considera ademas que la pena sigue siendo la privacion o la restriccion de derechos, a titulo de pena, y que solo podran ser impuestos en virtud de una condenacion, disposicion que se sustenta en el MORDAZA de legalidad y que se aplica en las formas y dimensiones que establece la ley, en una sentencia condenatoria. Asimismo, se ha corregido la redaccion de la eximente senalada en el Articulo 19º inciso 7º del Codigo de Justicia Militar, relacionado con la "obediencia al superior", sustituyendose este ultimo termino por la de "jerarquica", con la finalidad de darle mayor precision en sus alcances senalando en forma expresa que el que procede obligado por ley a obedecer ordenes emitidas por la autoridad o superior de que se trate, no esta exento de la responsabilidad penal en el caso de cumplimiento de ordenes ilegales o manifiestamente ilicitas pues las ordenes de contenido ilegal o ilicito-manifiesto no poseen caracter vinculante para el subordinado que en caso de ejecutarlas no quedara amparado por la causal eximente de la obediencia jerarquica. Igualmente se ha considerado en el Titulo IV de la Violacion de Derecho de Gentes a las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario, relacionado con la proteccion de las personas que no participan o que ya no participan en las hostilidades, asi como las restricciones de los metodos de MORDAZA exterior, como ciertas tacticas militares. Tambien se consignan disposiciones legales en este titulo, relativos a la proteccion de los bienes culturales o lugares de culto claramente reconocidos, que constituyen patrimonio cultural o espiritual. Se ha incluido en el Titulo VII de la negligencia, un MORDAZA MORDAZA legal relacionado con el homicidio por negligencia, toda vez que no estaba tipificado en el Codigo de Justicia Militar, en razon de ello se ha consignado que el militar que por culpa, ocasione la muerte de una persona sera reprimido con pena privativa de la MORDAZA, agravandose la pena cuando son varias las victimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas tecnicas de profesion o de ocupacion. La Ley Nº 26677 de fecha 24 octubre 1996, modifico diversos articulos del Codigo de Justicia Militar, con la finalidad de corregir algunos aspectos de orden procesal; esta ley estuvo encaminada a dar una mayor celeridad en la actuacion de los procesos militares, incorporando "el MORDAZA Sumario", senalando en forma taxativa los delitos que son regulados por este, la inclusion de un MORDAZA sumario satisfizo las expectativas a fin de estar acorde con las actuales corrientes doctrinarias, coadyuvando ademas a disminuir la carga procesal de los Consejos y Juzgados y velar por el MORDAZA de celeridad procesal convirtiendo de esta manera a la Justicia Militar en un fuero moderno. De otro lado, las modificaciones al Codigo de Justicia Militar han tenido como fundamento adecuar el Codigo

EXPOSICION DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE CODIGO DE JUSTICIA MILITAR El Codigo de Justicia Militar vigente fue aprobado por el Decreto Ley Nº 23214 de fecha 24 MORDAZA 1980, sustentandose en el Codigo de 1963, tratando de armonizar sus disposiciones con las propuestas introducidas por la Constitucion Politica del Peru de 1979. El MORDAZA rector en la actualidad para definir el ambito de competencia del Fuero Privativo Militar se encuentra en la vigente Constitucion Politica de 1993 la misma que en su Articulo 173º establece que en caso de delito de funcion, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional estan sometidos al fuero respectivo y al Codigo de Justicia Militar, las disposiciones de este no son aplicables a los civiles, salvo en los casos de los delitos de Traicion a la Patria y de Terrorismo que la ley determina. La casacion a que se refiere el Articulo 141º solo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte en tiempo de MORDAZA, por lo que en el presente proyecto de Ley se restringe la competencia de la Justicia Militar solo a los delitos de funcion cometidos por el personal militar en situacion de actividad y disponibilidad los cuales son claramente definidos, tipificados y penados, de modo que el operador judicial pueda aplicar correctamente el presente Codigo en el cual se precisa taxativamente estos delitos en el ambito y la competencia de la Justicia Militar. En el presente proyecto se consignan algunos principios que garantizan la viabilidad del Derecho Penal Militar, como son. el MORDAZA de legalidad, segun el cual la actividad punitiva del Estado debe tener apoyo pleno, MORDAZA y completo de la ley (Articulo 1º); prohibicion de la aplicacion analogica de la ley penal (Articulo 2º); MORDAZA de la lesividad o puesta en peligro de bienes juridicos para la aplicacion de las penas (Articulo 3º); garantia jurisdiccional, las sentencias no pueden ser dictadas mas que por juez competente (Articulo 4º); garantia de ejecucion, exige que la pena se cumpla en el modo previsto por la ley (Articulo 5º); responsabilidad penal como fundamento de la aplicacion de la pena (Articulo 6º); proporcionalidad de la pena a la responsabilidad por el hecho (Articulo 7º).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.