Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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PROYECTO

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

MORDAZA a los principios y garantias establecidos en la Constitucion Politica del Peru de 1993, tratados internacionales sobre derechos humanos y en general al sistema legislativo procesal nacional y comparado, acogiendo el MORDAZA que todo MORDAZA debe contar con las garantias del debido MORDAZA, garantizando una equidad procesal entre el justiciable y el ente administrador de justicia; asimismo, estas modificaciones procesales permiten introducir algunas tecnicas del sistema acusatorio, que permitira garantizar los principios de publicidad, oralidad e inmediacion en el MORDAZA, permitiendo con ello fortalecer la imparcialidad del juzgador, una mayor participacion del Ministerio Publico y ampliar las posibilidades de defensa del procesado, que contribuya con la expedicion de una sentencia mas justa. Si entendemos al debido MORDAZA como aquel desarrollado en forma MORDAZA e imparcial, ante un juez independiente y profesionalmente idoneo, seguido con un minimo de garantias para el procesado que le permita ser emplazado validamente, oido publicamente y con la oportunidad concreta de ofrecer pruebas que le favorezcan, respaldando su juzgamiento en una pluralidad de instancias, situacion que ha generado la incorporacion, derogacion y/o abrogacion de disposiciones con el fin de estar acorde con las nuevas tendencias de la ciencia procesal penal. Al haberse introducido en el Codigo de Justicia Militar el MORDAZA penal militar sumario se han incorporado ademas las excepciones de naturaleza de juicio y naturaleza de accion, como medios de defensa que tendrian el procesado para cuestionar la tramitacion de un MORDAZA o cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es justiciable penalmente. Se ha adecuado la terminologia utilizada por el Codigo en cuanto a instituciones procesales y se ha perfeccionado la redaccion a fin de evitar ambiguedades en la interpretacion de los institutos procesales. Asimismo se ha suprimido el Articulo 744º que aplicable las normas de los Codigo Comunes cuando no estuviere previsto en el Codigo de Justicia Militar, eliminandose de esta forma un articulo que se prestaba a un sinnumero de interpretaciones que extendian indebidamente la competencia de la jurisdiccion militar. Teniendo en cuenta la reciente modificacion del Articulo 300º del Codigo de Procedimientos Penales mediante Ley Nº 27454, se ha incorporado al Codigo de Justicia militar el MORDAZA de la prohibicion de la "reformatio in peius" en reemplazo del texto originario previsto en el Articulo 626; garantizando el derecho del procesado no impugnante a la seguridad juridica en las decisiones judiciales, con la excepcion del caso que este sea interpuesta por el representante del Ministerio Publico MORDAZA en su condicion de titular de la accion penal militar. A fin de mantener una diferenciacion entre las faltas administrativas y las judiciales, las denuncias que por esta naturaleza realicen los comandos y que no cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 726º del Codigo de Justicia Militar, es decir, que se cometan contra los reglamentos y las faltas extranas a la funcion judicial, seran devueltas a las instituciones militares y/ o policiales para la aplicacion a los infractores de los correctivos administrativos - disciplinarios correspondientes; Asimismo, considerando al derecho penal como la MORDAZA ratio se ha visto por conveniente abrogar algunas figuras tipicas que constituian faltas (Articulo 727º) sustrayendo las figuras tipicas de faltas por abandono de destino, abandono de filas, por negligencia, contra el MORDAZA militar, por desacato o resistencia a la autoridad, adecuando de igual forma las correcciones que se pueden imponer en ejercicio de la funcion disciplinaria, reduciendo el quantum de los arrestos simples y de rigor, abrogando el pase a la situacion de disponibilidad por medida disciplinaria por ser una atribucion administra-

tiva propia de los comandos previo un procedimiento disciplinario, tambien se podra suspender a los abogados que falten al Codigo de Etica Profesional. Tambien se ha previsto que los empleados civiles se rijan por la ley que le es consustancial "Decreto Legislativo Nº 276: Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa" a efecto de poderles aplicar las sanciones disciplinarias que les correspondan. En salvaguarda del MORDAZA del juez natural y el propio mandato constitucional las disposiciones del Codigo de Justicia Militar no son aplicables a los civiles, salvo en caso de los delitos de traicion a la patria y terrorismo que la ley determina, por lo que se debe tener presente que la extension de la justicia MORDAZA no pueden comprender a civiles quedando fuera del ambito de competencia de la Justicia Militar. Por otro lado las Cortes de Honor, cuya constitucion, competencia y procedimiento se encuentran normadas en los Articulos 736º al 741º del Codigo de Justicia Militar, transgreden y contravienen con el MORDAZA de supremacia constitucional, asimismo, el Articulo 139º inciso 1) del texto constitucional, establece el MORDAZA de la unidad y exclusividad de la funcion jurisdiccional, y senala que no existe ni puede establecerse jurisdiccion alguna independiente, con excepcion de la militar y arbitral; con ello la existencia de las Cortes de Honor no tienen sustento constitucional por lo que han sido excluidas del Codigo de Justicia Militar. Los Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, que se encuentran en la situacion militar de retiro, no pueden estar sujetos al Articulo 736º del Codigo de Justicia Militar, porque de conformidad con lo establecido en el Articulo 139º inciso 3) de la Carta Magna, no se puede transgredir el MORDAZA constitucional a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada por la ley, tambien denominado MORDAZA del "juez natural", debiendose tener en cuenta que el oficial en retiro ha recuperado el ejercicio pleno de sus derechos civiles; por ello es necesario establecer una adecuada MORDAZA del delito militar que excluya la posibilidad que los miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional en situacion de retiro MORDAZA juzgados por la justicia militar. El delito militar requiere para su configuracion de una conducta violatoria de un deber relativo a las funciones propias de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, la que requiere como supuesto que la conducta punible MORDAZA sido cometida por un militar o policia ejerciendo funciones de tal, siendo una condicion primordial que el sujeto activo del ilicito penal se encuentre en Situacion de Actividad; lo anteriormente expuesto, nos permite concluir que un militar en Situacion de Retiro al recobrar el ejercicio pleno de sus derechos, asume sin restriccion alguna la condicion de cualquier ciudadano, salvo que los delitos los hubiere cometido encontrandose en situacion de actividad y estos se deriven del ejercicio funcional. Se ha reconocido las facultades y participacion activa del abogado defensor, a fin que pueda presentar recursos en nombre y representacion de su patrocinado, como es el caso del recurso extraordinario de revision de sentencia ejecutoriada, procuracion oficiosa vigente en el Articulo 290º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial (D.S. Nº 017-93-JUS). Con la finalidad de mantener una igualdad procesal se ha regulado de mejor manera la participacion, citacion y derechos de impugnacion de la parte civil, como parte del MORDAZA penal. Teniendo en cuenta que las uniones de hecho son una realidad dentro del MORDAZA, reconocidas por las leyes vigentes (Articulo 326º del Codigo Civil), se ha reconocido el derecho de los convivientes y concubinas para constituirse tambien en parte civil). 26307

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