Norma Legal Oficial del día 01 de Julio del año 2001 (01/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 205863

Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 26209 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 124-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 28 de junio del 2001 Visto los escritos de Registros Nºs. 07440002 y CE00196002 de fechas 18 de junio del 2001 y 25 de junio del 2001, respectivamente, presentados por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador CHINA NATIONAL FISHERIES YANTAI MORDAZA FISHERIES CORP. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2001PE de 16 de MORDAZA de 2001, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1º de junio hasta el 30 de setiembre del 2001; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras calamareras denominadas "FU YUAN Nº 1, "FU YUAN Nº 2 , "FU YUAN Nº 3" y "FU YUAN Nº 4" de 308 de TN, cada una, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionaEMBARCACION TN INTERN. CAPAC. ALMAC. (M 3) CAPAC. INSTAL. (t/dia)

les peruanas, asi como las licencias de operacion de sus plantas de procesamiento pesquero a bordo de las mismas, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar los permisos de pesca solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 241-2001PE/DNEPP-Dap de fecha 26 de junio de 2001 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permisos de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador MORDAZA CHINA NATIONAL FISHERIES YANTAI MORDAZA FISHERIES CORP, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera China cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de sus respectivas plantas de congelado a bordo;
INDICAT. INTERN. SISTEMA PRESERV. ARTE DE PESCA VIGENCIA PERMISO DE PESCA Y LIC. DE OPERACION CONGELADO Del 28-6-2001 al 27-7-2001 Del 28-6-2001 al 27-7-2001 Del 28-6-2001 al 27-7-2001 Del 28-6-2001 al 27-7-2001

FU YUAN Nº 1 FU YUAN Nº 2 FU YUAN Nº 3 FU YUAN Nº 4

308 308 308 308

572.90 572.90 572.90 572.90

40.32 40.32 40.32 40.32

BITA BITB BITC BITD

Congelado Congelado Congelado Congelado

Potera Potera Potera Potera

Articulo 2º.- Los permisos de pesca otorgados por el Articulo precedente estan sujetos al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el Regimen Provisional, para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3º.- PERUKO S.A. debera operar sus plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar sus sistemas de control del MORDAZA que garanticen la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones pesqueras calamareras citadas en el Articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a las instalaciones del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT que se realicen a las referidas embarcaciones y a la comunica-

cion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 26212

P o r g np r i od p s ayl c n i rroa ems e ec ieca de operacion de planta de congelado oogd aGoe dlPr SAC trao yrn e eu ...
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 122-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 28 de junio del 2001

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