Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2001 (04/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

Informe Tecnico Nº 846-2000-MTC/15.18.04.1.RCM de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO PULLMAN MORDAZA REAL S.R.L. - ETTP MORDAZA REAL S.R.L., mediante el expediente indicado en visto, ha solicitado el otorgamiento de la concesion de ruta: MORDAZA - HUANCAYO y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Tecnico Nº 846-2000-MTC/ 15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y los senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, la Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0292000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862, Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO PULLMAN MORDAZA REAL S.R.L. - ETTP MORDAZA REAL S.R.L., la concesion de la ruta: MORDAZA - HUANCAYO y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: : MORDAZA - HUANCAYO y viceversa : MORDAZA : HUANCAYO : LA OROYA - JAUJA : LA OROYA - JAUJA : Una diaria : Tres omnibus: : Dos omnibus: VG-4817 (1991) y VG-4859 (1991) FLOTA DE RESERVA : Un omnibus: VG-4872 (1991) HORARIOS : Salida de Lima: A las 09.30 horas Salida de Huancayo: A las 09.30 horas Las Tarjetas de Circulacion Vehicular seran expedidas con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos MORDAZA indicados. Articulo Segundo.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Articulo Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Articulo Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 23189 RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Aprueban convocatoria a eleccion popular de diversos jueces de paz de las provincias de MORDAZA y Huarochiri, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 208-2001-P-CSJLI/PJ MORDAZA, veintiocho de junio del 2001 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 844-CME-PJ del 8 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Mediante Resolucion Administrativa de vista, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia para designar o ratificar a los Jueces de Paz de sus Distritos Judiciales y por Resolucion Administrativa Nº 1062CME-PJ se establece el procedimiento a seguir para las elecciones de Jueces de Paz; Por Resolucion Administrativa Nº 1063-CME-PJ, se dispone la prorroga por dos anos del mandato de los Jueces de Paz de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica que fueran elegidos de conformidad con el Articulo 2º de la resolucion de vista; Que, se ha verificado el vencimiento del mandato de la Juez de Paz del Anexo de San MORDAZA de Palle de la provincia de MORDAZA y de los Jueces de Paz de los distritos de San MORDAZA, San MORDAZA de Tantarache, Callahuanca, Langa, Chicla, Huanza, MORDAZA MORDAZA de Cocacharca y de los pueblos de San MORDAZA de Viso, Jicamarca, San MORDAZA de Chatacancha, Huancata, La MORDAZA de Chaute, todos ellos de la provincia de Huarochiri, siendo necesario que se apruebe la convocatoria para una nueva eleccion popular; Asimismo, en el distrito de MORDAZA, San MORDAZA Huancayre, Pueblos de Acobamba, Quiripa, San MORDAZA de Huinco, Escomarca y San MORDAZA de Punan, se encuentra vacante el cargo de Juez de Paz, resultando necesario aprobar la convocatoria correspondiente a fin que se proceda a su eleccion; Por ultimo, cabe precisar que por Resolucion Administrativa Nº 1168-CME-PJ, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, incorporo, a partir del doce de junio del ano proximo pasado a la provincia de Huarochiri a la jurisdiccion del Distrito Judicial de Lima; Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la convocatoria a eleccion popular de los siguientes Jueces de Paz del Distrito Judicial de Lima: Provincia de Lima: v Anexo de San MORDAZA de Palle ­ Distrito de MORDAZA MORDAZA Provincia de Huarochiri : Distritos v MORDAZA v San MORDAZA de Huancayre v San MORDAZA v San MORDAZA de Tantarache v Callahuanca v Langa v Chicla v Huanza v MORDAZA MORDAZA de Cocacharca

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