Norma Legal Oficial del día 04 de Julio del año 2001 (04/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 4 de MORDAZA de 2001

Distrito Judicial de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 26390

El Oficio Nº 471-E-MP-F.SUPR.C.I. que eleva el Expediente Nº 1699-96 que contiene la denuncia-queja interpuesta contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal de la Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA y ex Fiscal de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, por los delitos de Usurpacion de Autoridad, Encubrimiento Personal y otros, e irregularidades en el ejercicio de sus funciones; CONSIDERANDO: Que, la Fiscal cuestionada ha cometido una serie de abusos cuando desempenaba el cargo, y otorgo MORDAZA indebida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, persona comprometida en una denuncia por delito de Trafico Ilicito de Drogas, que se tramitaba ante la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Jaen; sustrayendola de la investigacion, abusando de sus atribuciones y ejerciendo funciones que no eran de su competencia; Que, en efecto, la Policia Nacional del Peru, tras una MORDAZA investigacion con fecha 21 de diciembre de 1995, detuvo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en posesion de un envoltorio de papel conteniendo marihuana, que era para el consumo de otra persona; en ese estado, la magistrada cuestionada, segun es de verse de la MORDAZA de la Nota Informativa Nº 365-96-JP-PNP-J y del Acta de Visita a la Policia Nacional, corriente a fojas 6 y 7, respectivamente, con fecha 31 de diciembre de 1995, procedio a concederle MORDAZA, a pesar de que la investigacion policial no habia concluido y la misma se hallaba todavia a cargo del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Adjunto de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, quien se nego a firmar el Acta en referencia -en la cual se le concedia MORDAZA a la detenida MORDAZA Leon-, por encontrarse en disconformidad y oposicion con la actitud tomada por la doctora MORDAZA Villanueva. Comportamiento que enerva de toda responsabilidad penal al mencionado Fiscal Adjunto; Que, en relacion a la queja formulada por MORDAZA MORDAZA, contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por irregularidades en el ejercicio de sus funciones, a la fecha ha prescrito, por haber ocurrido la inconducta funcional en diciembre de 1995; Que, en los presentes actuados se dan los elementos configurativos de los delitos de Usurpacion de Autoridad y Encubrimiento Personal, tipificados en los Articulos 361º y 404º del Codigo Penal, y no se dan los delitos de Abuso de Autoridad, Corrupcion de Funcionarios -Cohecho Propio y Corrupcion Pasiva-, ya que no existe prueba idonea que lo acredite; En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Provisional de la Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA, por los delitos de Usurpacion de Autoridad y Encubrimiento Personal; en consecuencia decidase el ejercicio de la accion penal en su contra, remitiendose los actuados al Fiscal Superior llamado por ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones e INFUNDADA la denuncia por los delitos de Abuso de Autoridad y Corrupcion de Funcionarios; asimismo INFUNDADA la denuncia formulada contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal Adjunto de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, por los delitos de Usurpacion de Autoridad, Abuso de Autoridad, Corrupcion de Funcionarios y Encubrimiento Personal, y EXTINGUIDA la queja de Hecho en contra la ex Fiscal. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion a los senores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de MORDAZA y Fiscal Superior Decano del

SBS
Autorizan a la Central de Cooperativas Agrarias Cafetaleras Ltda. Nº 281COCLA elevar su participacion en el accionariado de CREDINKA
RESOLUCION SBS Nº 470-2001 MORDAZA, 19 de junio de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS; VISTA: La solicitud presentada por la Central de Cooperativas Agrarias Cafetaleras Ltda. Nº 281-COCLA, para elevar su participacion en el accionariado de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Quillabamba S.A.A.-CREDINKA, de 20% a 30% del capital social de la indicada empresa; y, CONSIDERANDO: Que, en la venta de acciones emprendida por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Quillabamba S.A.A.-CREDINKA durante el ano 1998, como parte del programa de fortalecimiento patrimonial, logro que la Central de Cooperativas Agrarias Cafetaleras Ltda. Nº 281-COCLA, se incorpore al accionariado de la mencionada empresa, adquiriendo el 13,77% del capital social; y, posteriormente, incremente su participacion hasta un monto equivalente no mayor al 20% del capital social, las cuales fueron aprobadas en sesiones de Directorio de fechas 99.3.5 y 99.10.14 y autorizadas por la Superintendencia mediante Resoluciones SBS Nºs. 595-99 y 3762000, respectivamente; Que, en sesion celebrada el 2001.1.8, el Directorio de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Quillabamba S.A.A.CREDINKA aprobo la mayor adquisicion de acciones por parte de COCLA hasta el 30% del capital social de esa MORDAZA Rural, con lo cual, su participacion actualmente ascendente a 48 670 acciones que representa el 20% del accionariado, se elevaria a 72 068 acciones, que representaria el 30% del capital social de la mencionada empresa; Que, el Articulo 57º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, dispone que la transferencia de las acciones de una empresa del sistema financiero o de seguros por encima del diez por ciento (10%) de su capital social, a favor de una sola persona, directamente o por conducto de terceros, requiere la previa autorizacion de esta Superintendencia; Que, la Central de Cooperativas Agrarias Cafetaleras Ltda. Nº 281-COCLA, mediante la documentacion presentada ha demostrado estar economicamente capacitada para asumir un mayor porcentaje de participacion accionaria de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Quillabamba S.A.A.-CREDINKA; Que, la referida solicitante no se encuentra comprendida en los impedimentos y limitaciones senalados en los numerales 1 y 2 del Articulo 58º de la precitada Ley General; Estando a lo informado por la Intendencia de Instituciones Financieras "E" mediante Informe Nº DESF "E"-42-

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