Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2001 (05/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Visto el Oficio Nº 233-2001-FONDEPES/PD, del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) del 11 de junio de 2001. CONSIDERANDO: Que el Articulo 58º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 establece que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) tiene por finalidad promover, ejecutar y apoyar tecnica y financieramente el desarrollo prioritario de la actividad pesquera artesanal, maritima y continental, asi como las actividades pesqueras y acuicolas en general, principalmente, en los aspectos de infraestructura basica para el desarrollo y la distribucion de recursos pesqueros; Que el Plan Estrategico para el Desarrollo de la Pesqueria en el Periodo 1999-2004, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 256-99-PE, senala dentro de los objetivos del Sector Pesquero, entre otros, promover el desarrollo de la acuicultura, nuevas pesquerias y pesca artesanal; Que el inciso c) del Articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2001-PE, se establece que el FONDEPES, fomenta la capacidad de gestion de los pescadores artesanales y de los acuicultores en la organizacion de pequenas y medianas empresas integradas horizontal y verticalmente; Que el FONDEPES, a traves de su Gerencia de Pesca Artesanal promueve el desarrollo de la pesca artesanal en el MORDAZA, mediante la asistencia tecnica a los gremios de pescadores, atendiendo a la naturaleza de su fragil condicion frente a otros sectores economicos, enfatizando en la constitucion y gestion de pequenas y medianas empresas pesqueras artesanales que le permita al pescador convertirse en empresario e integrarse al circuito financiero formal y acceder a las posibilidades economicas que este ofrece; Que en concordancia a lo senalado en el considerando precedente, el FONDEPES ha puesto a consideracion del Ministerio de Pesqueria, un programa de "Apoyo a la Formalizacion de la Propiedad de Embarcaciones Pesqueras Artesanales", cuyo costo asciende a la suma de S/. 325 000,00; Que de la evaluacion efectuada a la propuesta del FONDEPES, el Ministerio de Pesqueria estima procedente la asignacion de recursos financieros con cargo a su presupuesto institucional para el ano 2001, fuente de financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", por la suma MORDAZA indicada para la ejecucion del programa MORDAZA senalado, siendo necesario la suscripcion de un Convenio de Apoyo Interinstitucional entre MORDAZA entidades; Que la Comision Especial encargada de analizar las transferencias de recursos directamente recaudados del Ministerio de Pesqueria a los Organismos Publicos Descentralizados del Sector Pesquero, constituida por Resolucion Ministerial Nº 097-2001-PE, ha tomado conocimiento de la propuesta del FONDEPES, y con el dictamen favorable de la mayoria de sus miembros, recomienda se eleve al Despacho Ministerial el Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el Ministerio de Pesqueria y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), para la ejecucion del programa senalado en el MORDAZA considerando; Estando a lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; Con las visaciones de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica, Planificacion y Presupuesto, y de Administracion; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y lo establecido en el Articulo 53º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y el Decreto Legislativo Nº 909, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2001, Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto para el Ano Fiscal 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el Ministerio de Pesqueria y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) para la ejecucion del programa "Apoyo a la Formalizacion de la Propiedad de Embarcaciones Pesqueras Artesanales" hasta por un monto ascendente a S/. 325 000,00 (Trescientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles), cuyo

Programa de Actividades y Presupuestos, forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizase al Viceministro de Pesqueria a suscribir el Convenio que se aprueba en el articulo precedente, cuya ejecucion bajo la modalidad de Encargo, sera de responsabilidad del FONDEPES. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Pesca Artesanal y las Oficinas Generales de Administracion y de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Pesqueria, quedan facultadas a adoptar las acciones dentro de sus competencias, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de las actividades materia del Convenio que se aprueba en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolucion, se afectara al Presupuesto del Pliego 018: Ministerio de Pesqueria, Funcion 12: Pesca, Programa 044: Promocion de la Produccion Pesquera, Subprograma 0117: Fomento de la Pesca, Actividad 1.00345: Normar, Promover y Desarrollar la Actividad Pesquera, Componente 3.1091: Promocion y Desarrollo, Meta 00003: 01312 Promocion Pesquera, Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, ano fiscal 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 26489

D c a a e s t a i nd u g n i c n elrn n iuco e reca otaain y aqiiin d bee y rtco dusco e ins eups pr e Pa Plt d Ivs qio aa l ln ioo e netgco dl MORDAZA eprmna d MORDAZA e utv xeietl e l n o t n e c n i e c ac ne v r s agsio n ovvni o l iu "mancha blanca"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-2001-PE MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2001 Vistos; el Oficio Nº PCD-100-252-2001-PE/IMP, Memorandum Nº PPI-001-2001, el Memorandum OAJ Nº 1742001, el Oficio Nº 729-2001-PE/OPP y el Oficio Nº 12502001-PE/OGAJ; CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el literal c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de urgencia; Que dicho Decreto Supremo define la situacion de urgencia como aquella en la cual la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, situacion que faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que la actividad langostinera desarrollada en el departamento de Tumbes se ha visto severamente afectada por el virus de la "Mancha Blanca", habiendose producido una drastica disminucion del empleo directo e indirecto, una considerable disminucion de las areas de cultivo, decrecimiento de los niveles de produccion y, una significativa reduccion en la generacion de divisas; Que ante la grave situacion descrita, mediante Resolucion Ministerial Nº 094-2001-PE, a fin de mitigar sus efectos y lograr la recuperacion y posterior reactivacion de esta importante actividad, se aprobo el Convenio de Cooperacion Institucional entre el Ministerio de Pesqueria, Instituto MORDAZA del Peru y el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero para el desarrollo de un Plan Piloto de Investigacion consistente en la ejecucion de cuatro (4) proyectos de investigacion a cargo de empresas langos-

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