Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2001 (05/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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anteriores y en las que tambien fue necesaria la contratacion de medios de comunicacion que tenian a su cargo la difusion de publicidad; Que las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica del Ministerio de Pesqueria han emitido los informes a que se refiere el Articulo 20º de la citada Ley y el Articulo 113º de su Reglamento a traves del Informe Nº 001-2001-PE/OGA y del Oficio Nº 1238-2001PE/OGAJ, respectivamente, mediante los cuales han concluido que es necesario exonerar, en via de regularizacion, del MORDAZA de seleccion correspondiente la contratacion de los servicios de difusion de publicidad requeridos para la mencionada MORDAZA, atendiendo a las caracteristicas inherentes a los proveedores y a la expedicion del Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM MORDAZA citado, al encontrarse dentro de la exoneracion prevista en el inciso h) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asimismo han determinado la necesidad de exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa, en via de regularizacion, la contratacion del elenco de artistas encargados de realizar el spot, los afiches y demas instrumentos publicitarios que formaron parte de la primera etapa de la MORDAZA publicitaria "Consuma Pescado", en funcion a las caracteristicas particulares que los distinguen; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y los Articulos 111º y 113º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0712001-PCM; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion, de Planificacion y Presupuesto y de Asesoria Juridica; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar, en via de regularizacion, del MORDAZA de seleccion la contratacion de medios de comunicacion para la difusion de la publicidad de la MORDAZA denominada "Consuma Pescado", asi como los que se requieran de ahora en adelante para la continuidad de la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Exonerar, en via de regularizacion, del MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion del elenco de artistas conocido como Los Chistosos, encargado de la realizacion del spot y afiches publicitarios requeridos para la primera etapa de la MORDAZA denominada "Consuma Pescado", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion a efectuar la contratacion de los servicios a que se refieren los articulos anteriores mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia. Articulo 4º.- Remitir a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido en el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA autenticada de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, para los fines a que hubiere lugar. Articulo 5º.- Disponer que la Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio de Pesqueria efectue la fiscalizacion de las contrataciones materia de la presente exoneracion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 26491

Que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, conforme a lo dispuesto por el Articulo 2º de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977; Que los Articulos 5º y 6º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, disponen que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos, los mismos que tienen por finalidad establecer los principios, normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban se administrados como unidades diferenciadas; asi como que estos deben establecer los objetivos del ordenamiento, y segun sea el caso, el regimen de acceso, temporadas de pesca, artes, aparejos y sistemas de pesca, zonas prohibidas, requerimiento de investigacion y acciones de control y vigilancia; Que es necesario aprobar el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) con el objeto de promover el desarrollo integral de la pesqueria; teniendo en cuenta las caracteristicas biologicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, el que consta de once (11) articulos y cinco (5) Disposiciones Transitorias y Complementarias, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º .- Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 158-2001-PE y las demas normas referidas al recurso bacalao de profundidad que se opongan al presente Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO DE LA PESQUERIA DEL BACALAO DE PROFUNDIDAD (Dissostichus eleginoides) Articulo 1º.- OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO 1.1 Promover el desarrollo integral de la pesqueria del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta las caracteristicas biologicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad. 1.2 Propiciar el fomento de la pesqueria del bacalao de profundidad, mediante la adopcion de medidas que promuevan y garanticen, en la fase de desarrollo en la que se encuentra esta pesqueria, un nivel razonable de capacidad y esfuerzo pesquero. 1.3 Fomentar la participacion armonica de los agentes involucrados en la pesqueria del recurso bacalao de profundidad. 1.4 Garantizar la conformacion de una flota nacional especializada, con adecuados sistemas de deteccion y busquedas de stocks, sistemas de pesca y de conservacion o preservacion a bordo. 1.5 Contribuir en el fortalecimiento de los objetivos de la Convencion de Conservacion de Recursos Vivos Marinos Antarticos (CCRVMA), adoptando medidas y normas para conservar y proteger los recursos marinos vivos antarticos. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El presente Reglamento se aplica a: a.- Las personas naturales y juridicas con permisos de pesca para la extraccion del bacalao de profundidad o

Aprueban el Reglamento de Ordenamet d l PsuradlBclod ino e a eqei e aaa e Profundidad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 236-2001-PE MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2001

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