Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2001 (05/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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General de Pesca, y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento. Las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca a que se refiere el parrafo anterior se rigen por lo dispuesto en los Capitulos II y III del Titulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca. 6.5 Para obtener el permiso de pesca para la extraccion del recurso bacalao de profundidad se debera cumplir con las condiciones establecidas en el presente Reglamento y con los requisitos del procedimiento correspondiente del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Pesqueria. Asi tambien, las embarcaciones pesqueras deben tener una eslora no mayor a treinta (30) metros de longitud. 6.6 El Ministerio de Pesqueria autorizara el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega, a aquellas embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extraccion de bacalao de profundidad. 6.7 No se autorizara incremento de flota ni permiso de pesca, a las embarcaciones pesqueras orientadas a la extraccion de las especies mencionadas como fauna acompanante del recurso bacalao de profundidad. 6.8 Los armadores de embarcaciones pesqueras que operen fuera de aguas jurisdiccionales peruanas, deberan cumplir con las disposiciones aplicables de conservacion y ordenacion a las que el Peru como Estado de Pabellon se MORDAZA adherido. Articulo 7º.- DE LOS DERECHOS DE PESCA 7.1 Los armadores de embarcaciones nacionales de mayor y menor escala, deberan cumplir con pagar los derechos de pesca, en el plazo y condiciones establecidas en los siguientes numerales. 7.2 Los derechos de pesca por concepto de explotacion de bacalao de profundidad es de 1.8% UIT por cada tonelada metrica de recurso capturado y sera aplicable desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. 7.3 Los derechos de pesca seran liquidados y pagados en tres (3) cuotas como sigue: a) La primera cuota vencera el 15 de setiembre de cada ano y liquidara las capturas realizadas entre el 1 de enero al 31 de agosto del ano en curso. b) La MORDAZA cuota vencera el 15 de noviembre de cada ano y liquidara las capturas realizadas entre el 1 de enero y el 31 de octubre del ano en curso. Del importe que resulte se deducira el monto pagado en la primera cuota; y, c) La tercera cuota vencera el 15 de enero de cada ano y liquidara las capturas realizadas entre el 1 de enero al 31 de diciembre del ano ejercido. Del importe que resulte se deduciran los montos pagados en las dos cuotas anteriores. 7.4 Alternativamente, los armadores pesqueros podran hacer efectivo el pago de los derechos de pesca en forma mensual. En MORDAZA modalidades de pago se aplicara lo previsto en el Articulo 41º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Los armadores pesqueros que eligiesen pagar los derechos de pesca conforme al sistema alternativo, deberan liquidar el pago de los derechos de pesca al 15 de setiembre, 15 de noviembre y 15 de enero de cada ano, aun cuando no se debiese hacer pago efectivo alguno. 7.5 Para liquidar los derechos de pesca se debera presentar una declaracion jurada por el periodo que se trate dentro del plazo previsto para el pago, conforme lo establecido en el presente Reglamento, aun cuando no se debiese efectuar pago alguno. Para liquidar los derechos de pesca se considerara solo la especie objetivo capturada por la embarcacion pesquera. 7.6 La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, establecera el formato y la informacion que debe contener la declaracion jurada para la liquidacion de los derechos de pesca y emitira las constancias del pago de derechos que debera ser exhibida en un lugar visible de cada embarcacion. Dichas constancias se emitiran luego del vencimiento de la primera, MORDAZA y tercera cuota.

La informacion contenida en la declaracion jurada sera verificada con aquella que figura en los respectivos Documentos de Captura Dissostichus spp aprobado por el presente Reglamento. 7.7 La falta de pago parcial o total de las cuotas que vencen el 15 de setiembre y 15 de noviembre de cada ano liquidadas conforme a los numerales 7.3 y 7.4 determinara la suspension de los permisos de pesca de las embarcaciones respectivas. Para cuyo efecto, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de armadores pesqueros cuyos permisos de pesca se encuentran suspendidos para que se proceda a no otorgar la autorizacion de zarpe correspondiente. 7.8 Vencido el plazo del 15 de enero de cada ano para presentar la declaracion jurada anual, la Direccion de Extraccion y Procesamiento Pesquero expedira una Resolucion Directoral notificando a los armadores para que en un plazo no mayor de siete (7) dias utiles cumplan con efectuar el pago o presenten la declaracion jurada, segun corresponda. Vencido el plazo senalado en la Resolucion Directoral, caducaran de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca de las embarcaciones cuyos armadores hayan incumplido con pagar total o parcialmente los derechos de pesca. 7.9 Asi tambien, es causal de caducidad del permiso de pesca en el caso que la embarcacion pesquera correspondiente, no hubiese efectuado como minimo seis (6) mareas de pesca durante un ano calendario; dicha operatividad sera verificada por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, mediante el seguimiento efectuado a la emision de Documentos de Captura de Dissostichus spp. No estan comprendidas en los alcances de caducidad a que se refiere el parrafo anterior, los armadores de embarcaciones pesqueras que cumplan con lo previsto en el Articulo 33.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca. 7.10 La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, publicara la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca hubiesen caducado como consecuencia de lo dispuesto en los numerales 7.8 y 7.9. Articulo 8º.- DE LAS OPERACIONES DE PESCA 8.1 El area de operacion de las embarcaciones pesqueras sujetas al presente Reglamento, es la comprendida fuera de las cinco millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio maritimo peruano; llegando incluso a extenderse a aguas internacionales o alta mar, obligandose a cumplir con las disposiciones aplicables de conservacion y ordenacion a las que el Peru como Estado de pabellon se MORDAZA adherido. 8.2 Las embarcaciones pesqueras deberan cumplir con las normas de identificacion que disponga la Autoridad Maritima Nacional o de ser el caso de acuerdo a las normas internacionales. 8.3 Las embarcaciones pesqueras de menor escala no estan obligadas a instalar el Sistema de Seguimiento Satelital. 8.4 Las embarcaciones pesqueras para la extraccion del bacalao de profundidad, deberan utilizar espinel o palangre de profundidad. 8.5 Los espineles o palangres de profundidad a bordo de las embarcaciones pesqueras materia del presente Reglamento, no podran utilizar una cantidad mayor a quince mil (15,000) anzuelos por MORDAZA o lance. 8.6 Las capturas de bacalao de profundidad que realicen las embarcaciones pesqueras de bandera nacional en aguas internacionales, seran consideradas como captura nacional. 8.7 Las plantas de procesamiento solo recibiran y procesaran bacalao de profundidad, de aquellas embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente para el citado recurso. Articulo 9º.- DE LAS OBLIGACIONES 9.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para extraer bacalao de profundidad deberan cumplir con las siguientes obligaciones:

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