Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2001 (05/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

a) Conforme al cronograma de embarque que establezca el Programa de Investigacion y Monitoreo a ser ejecutado por el IMARPE y a requerimiento de este, las embarcaciones pesqueras de mayor escala llevaran a bordo a un Observador Cientifico o Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) de la citada Institucion. Dicho personal a bordo, se encargara de efectuar las investigaciones cientificas y el apoyo al control de las operaciones de pesca; para cuyo fin los armadores cumpliran con: a.1. Reservar en las embarcaciones pesqueras, recintos adecuados para este personal. a.2. Otorgar las facilidades pertinentes para el cumplimiento de sus funciones. a.3 Asumir los costos que demanden al IMARPE las indicadas acciones. b) Asi tambien, en el caso de las embarcaciones pesqueras de menor escala, deberan utilizar en todas sus faenas de pesca el Formato de Bitacora de Pesca por MORDAZA de la flota palangrera. El referido Formato de Bitacora debera ser llenado de acuerdo a los requerimientos contenidos en dicho documento. Al termino de cada faena pesca, los armadores de las embarcaciones pesqueras entregaran dicho formato al IMARPE o a sus Laboratorios Costeros a mas tardar 72 horas despues del arribo a puerto. Los capitanes de las embarcaciones pesqueras estan obligados a presentar la bitacora de pesca u otra informacion que le sea requerida por los representantes autorizados del Ministerio de Pesqueria, para efectos de asegurar que las operaciones de pesca se efectuen en concordancia con las normas de conservacion y ordenacion; ademas entregar MORDAZA de las bitacoras de pesca para propositos de investigacion, manteniendose esta informacion como reservada. c) Todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca para la extraccion de bacalao de profundidad, deberan contar con el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) dispuesto por el Ministerio de Pesqueria, asumiendo los costos de su instalacion, funcionamiento y desinstalacion. d) Las embarcaciones pesqueras de bandera nacional que cuentan con permiso de pesca para este recurso, deberan utilizar en todas sus faenas de pesca el Documento de Captura Dissostichus spp., el mismo que forma parte del Anexo I del presente Reglamento, cuya aplicacion guarda concordancia con el Sistema de Documentacion del Captura dispuesto por la Convencion de Conservacion de Recursos Vivos Marinos Antarticos (CCRVMA). El procedimiento para el uso del citado documento, es el que ha establecido dicha Convencion. 9.2 Las embarcaciones pesqueras que efectuen faenas de pesca fuera de aguas jurisdiccionales peruanas, podran transbordar los recursos hidrobiologicos capturados a otro buque de transporte o en su caso descargar en tierra; para lo cual, deberan hacer uso del Documento de Captura Dissostichus spp., cuyo llenado de informacion esta bajo la responsabilidad del Capitan, Patron de Pesca o Armador de la embarcacion pesquera. El citado documento debera ser solicitado ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero con 72 horas de anticipacion al zarpe. Articulo 10º.- DEL CONTROL Y VIGILANCIA 10.1 La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, llevara el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de embarcaciones pesqueras con relacion al plazo de vigencia, pago de los derechos de pesca y demas especificaciones que el Ministerio de Pesqueria determine. 10.2 La Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero transcribira a la autoridad maritima, las resoluciones autoritativas que se otorguen a los armadores de embarcaciones pesqueras con permiso para extraer bacalao de profundidad, para efectos del control que le corresponde. 10.3 Los inspectores y observadores embarcados deberan informar a la Direccion Nacional de Seguimiento,

Control y Vigilancia, sobre la presencia en aguas jurisdiccionales peruanas de buques que esten efectuando actividades de pesca. Para este efecto, estan facultados para solicitar al capitan de la embarcacion en la que esten embarcados, la confirmacion de la posicion geografica de tales buques. 10.4 La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia debera establecer los mecanismos y sistemas de control necesarios, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y las demas disposiciones sectoriales aplicables. Articulo 11º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 11.1 Los armadores de embarcaciones pesqueras que incurran en infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el presente Reglamento, seran sancionados por el Ministerio de Pesqueria, conforme lo dispone la normativa del sector. 11.2 Los capitanes de las embarcaciones pesqueras que hubieran dado origen a las infracciones a que se refiere el parrafo anterior, seran sancionados por la autoridad maritima, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer al Ministerio de Pesqueria. 11.3 En adicion a las infracciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, constituyen infracciones al presente Reglamento, las siguientes: a) Arrojar al mar los recursos hidrobiologicos capturados. b) Zarpar sin llevar a bordo un inspector u observador cientifico incumpliendo los compromisos asumidos, en los casos a que se refiere el parrafo 9.1 literal a). c) Efectuar desembarque, transbordo o procesamiento del recurso, sin la presencia del Inspector del Ministerio de Pesqueria. d) Recibir y procesar bacalao de profundidad de embarcaciones pesqueras que no cuentan con el respectivo permiso de pesca. e) Incumplir con cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS 1. Las embarcaciones pesqueras que obtuvieron la autorizacion para extraer bacalao de profundidad, al MORDAZA de lo dispuesto en el Regimen Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE modificada por Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliacion dispuesta por Resoluciones Ministeriales Nºs. 129 y 224-2000-PE, podran solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 15 de agosto del 2001. Para el otorgamiento de permisos de pesca se debera acreditar ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, las capturas efectuadas durante la vigencia del citado Regimen a traves de la MORDAZA de boletas de venta, facturas y Documentos de Captura de Dissostichus spp. 2. Para el otorgamiento de permisos de pesca se reconocera el acceso a los recursos hidrobiologicos y las artes y/o aparejos de pesca consignados en los permisos de pesca originalmente otorgados como artesanales. La Resolucion que otorgue el derecho correspondiente, dejara sin efecto el permiso de pesca artesanal anteriormente concedido. 3. Los armadores de embarcaciones pesqueras que a la fecha tengan montos pendientes de pago ante el Ministerio de Pesqueria, por concepto de derechos de pesca, podran abonar dicha suma en forma fraccionada de seis (6) cuotas mensuales, a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. 4. Los armadores pesqueros que efectuaron algun pago por concepto de derechos de pesca conforme lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolucion Ministerial Nº 252-2000-PE, podran considerar dicho monto como pago a cuenta de los derechos de pesca a ser cancelados para el presente ejercicio, deduciendo el mismo hasta agotarlo. 5. Considerese que la temporada de pesca para la extraccion del bacalao de profundidad, se inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada ano.

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