Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2001 (05/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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10. Seccion de Exportacion Export Section

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

11. Declaracion del Exportador : Certifico que a mi MORDAZA saber y entender la informacion consignada es correcta, exacta y completa. Exporter Declaration : Certify that the consigned information is complete and correct of the best of my knowiedge. Nombre / Name Firma / Signature

Descripcion del pescado (Description of fish) Especies MORDAZA Producto Peso Neto (Kg.) Species Product Type Net Weight (Kg.)

Direccion / Address

Lic. de Exportacion / Export License 12. Convalidacion Gubernam. de Export. : Certifico que a mi MORDAZA saber y entender la informacion anterior es correcta, exacta y completa. Export Government Authorithy Validation : I Certify that the above information is complete, true and correct of the best of my knowiedge. Nombre Inspector / Inspector Name Firma / Signature

Fecha / Date

Sello / Seal

13. Seccion Importacion Import Section Nombre del Importador / Name of Importer

Direccion / Address

Puntos de desembarque / Points of Landing MORDAZA / City C. OBSERVACIONES Estado / Provincia State / Province MORDAZA Country

26492

Declaran improcedente apelacion intrusaprepeacnr l Rs epet o mrs ota a e. Nº 316-99-PE/CS
RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES N° 001-2001-PE/CAS MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2001 Visto; el escrito de Registro N° 4077003 de fecha 3 de setiembre de 1999, presentado por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU y el Dictamen N° 001-2001-PE/ CAS-ST del 14 de MORDAZA del 2001, emitido por la Secretaria Tecnica del Comite de Apelacion de Sanciones; CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto la recurrente interpone Recurso de Apelacion contra el Articulo 1° de la Resolucion Comision de Sanciones N° 316-99-PE/CS, de fecha 12 de agosto de 1999, que declaro infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Comision de Sanciones N° 283-99-PE/CS, del 26 de MORDAZA de 1999, mediante la cual se le sanciono con suspension de licencia de operacion, por haber infringido lo dispuesto en el inciso 18) del Articulo 8° del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 002-99-PE; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 578-95-PE del 6 de octubre de 1995 se otorgo a Sindicato Pesquero de Peru S.A. licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Tierra Colorada, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 100 t/h de procesamiento de materia prima; Que, el inciso 18) del Articulo 8° del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 002-99-PE tipificaba como infraccion el "construir establecimientos industriales destinados al procesamiento de recursos hidrobiologicos, instalar plantas de procesamiento o incrementar capacidades de produccion sin la correspondiente autorizacion". El actual Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado

mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE y que derogo al dispositivo citado, recoge textualmente dicha infraccion en el inciso 19) de su Articulo 134°; Que, obra en el expediente documentacion que acredita que mediante la Resolucion Comision de Sanciones N° 283-99-PE/CS del 26 de MORDAZA de 1999, se sanciono al Grupo Sindicato Pesquero del Peru S.A. con la suspension de su licencia de operacion de su establecimiento industrial pesquero ubicado en la localidad de Tierra Colorada (Paita); la misma que establecio el plazo de 90 dias efectivos o en cuanto la empresa acredite haber reducido la capacidad instalada solicitando a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero la inspeccion correspondiente; Que, segun acta de inspeccion del 8 de agosto de 1999, el Ministerio de Pesqueria constato la reduccion de la capacidad instalada de la empresa a traves de la desactivacion de una prensa Stord/ MS-64SF, producto de haberse desmontado el pre-strainer y el sistema hidraulico que accionaban dicha prensa; por lo que, mediante el Articulo 2° de la Resolucion Comision de Sanciones N° 316-99-PE/CS se ordena levantar la sancion; Que, con posterioridad al levantamiento de la sancion la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. presenta su Recurso de Apelacion alegando que la inspeccion realizada por el Ministerio de Pesqueria ha sido efectuada empleando la metodologia establecida segun la Resolucion Directoral N° 151-98-PE/DNPP, la misma que no distingue hechos, como es el caso que en el MORDAZA de produccion de harina de pescado de alto contenido proteinico de su planta industrial, el secado es realizado en dos etapas con secadores a vapor indirectos; Que, en el Informe N° 070-2001-PE/Dap, de fecha 9 de MORDAZA del 2001, emitido por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; al referirse a la Resolucion Directoral N° 151-98-PE/DNPP se indica que en MORDAZA se disponia la utilizacion del factor 25,5 m2/t/h, relacionado con la superficie de calentamiento, para el calculo de la capacidad instalada; siendo aplicable para secadores indirectos MORDAZA rotadisk o rotaplates, que eran los tipos de secadores mas empleados por la industria en ese momento. Adicionalmente, se precisa que los resultados obtenidos con secadores rotatubos no guardaban relacion con la capacidad de diseno, haciendose necesario establecer el factor correspondiente para este MORDAZA de secadores; por lo que luego de las verificaciones requeridas se establecio que el factor

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