Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2001 (05/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

MORDAZA MORDAZA VERGONZINI Presidente del Comite de Apelacion de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro del Comite de Apelacion de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro del Comite de Apelacion de Sanciones 26406 RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES N°003-2001-PE/CAS MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2001 Visto; el escrito de registro N° 1360 de fecha 1 de marzo del 2001, presentado por IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A.C., remitido por la Direccion Regional de Pesqueria CTAR - MORDAZA con registro N° 02455003 y el Dictamen N° 003-2001-PE/CAS-ST del 15 de MORDAZA del 2001, emitido por la Secretaria Tecnica del Comite de Apelacion de Sanciones; CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto la recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Comision de Sanciones N° 057-2001-PE/CS, del 6 de febrero del 2001, que lo sanciono con una multa ascendente a 1.52 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; Que, en el recurso impugnativo de apelacion, IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A.C. reconoce que la embarcacion pesquera "Carmen Rosa", de su propiedad, extrajo 2.4 TM del recurso hidrobiologico merluza, correspondiendo el 47.64% a tallas menores de las permitidas. Senala que el Ministerio de Pesqueria ha dictado normas que permiten la captura del recurso merluza por debajo de la talla minima sin que se considere infraccion; por lo que invoca la aplicacion de la retroactividad en beneficio del armador. Respecto a la utilizacion de redes con abertura de malla en el copo de 3" se manifiesta que no es la utilizada normalmente, puesto que fue remendada como consecuencia de un caso fortuito y que tal hecho no ha sido considerado como atenuante. Indica que no fue usada durante la faena completa y que de haber sucedido el porcentaje de captura en tallas minimas hubiera sido mucho mayor; Que, de la revision de lo actuado en el expediente se constata que se sanciona a IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A.C, por cuanto su embarcacion pesquera "Carmen Rosa" de matricula N°PL-4165-BM, extrajo recursos hidrobiologicos con incidencia juvenil de 47.64%, utilizando redes de arrastre con longitud de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.) segun lo registrado en el reporte de ocurrencias y el parte de muestreo respectivo, contraviniendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; Que, los argumentos esgrimidos por la recurrente en su recurso impugnativo no desvirtuan en modo alguno su responsabilidad en la comision de los hechos, muy por el contrario existe un reconocimiento expreso de haber transgredido las disposiciones legales vigentes al momento de la deteccion de la infraccion; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS, en concordancia con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Estando a lo acordado en el Acta del Comite de Apelacion de Sanciones N° 001-2001-PE/CAS de fecha 13 de junio del 2001; SE RESUELVE:

Articulo 2°.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese Sudameris, Cuenta Corriente N° 00-044-107-0018-57 Ministerio de Pesqueria, debiendo acreditar el pago ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia dentro de los quince (15) dias utiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente resolucion, caso contrario se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VERGONZINI Presidente del Comite de Apelacion de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro del Comite de Apelacion de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro del Comite de Apelacion de Sanciones 26407 RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES N° 004-2001-PE/CAS MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2001 Visto; el escrito de registro N° 04024002 de fecha 29 de marzo del 2001, presentado por el senor MORDAZA APARCANA FERREYRA y el Dictamen N° 004-2001-PE/ CAS-ST del 16 de MORDAZA del 2001, emitido por la Secretaria Tecnica del Comite de Apelacion de Sanciones; CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto la recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Comision de Sanciones N° 157-2001-PE/CS, del 7 de marzo del 2001, que lo sanciono con una multa ascendente a 0.1 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; Que, en el Recurso de Apelacion interpuesto el senor MORDAZA APARCANA FERREYRA reconoce que la embarcacion pesquera "Dulce Ilusion" , de su propiedad, extrajo el recurso hidrobiologico cabrilla, en tallas menores de las permitidas. Senala que la especie cabrilla en la MORDAZA costera de la provincia de MORDAZA no llega a alcanzar la talla que establecen los dispositivos legales y que el producto de la venta no cubrio los gastos de operatividad de la nave; alegando que no se ha valorado el perjuicio causado al recurso y ambiente, asi como el beneficio ilegalmente obtenido; Que, de la revision de lo actuado en el expediente se constata que se sanciona al senor MORDAZA APARCANA FERREYRA, por cuanto su embarcacion pesquera "Dulce Ilusion" de matricula N° PS-18407-BM, extrajo el recurso hidrobiologico cabrilla con un 100% de incidencia de ejemplares juveniles utilizando sistema de cordel o MORDAZA, aduciendo el desconocimiento de las normas sobre tallas menores; Que, los argumentos esgrimidos por el recurrente en su recurso impugnativo no lo eximen en modo alguno de responsabilidad en la comision de la infraccion ni desvirtuan lo registrado en el reporte de ocurrencias levantado y el parte de muestreo respectivo, contraviniendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS, en concordancia con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Estando a lo acordado en el Acta del Comite de Apelacion de Sanciones N° 001-2001-PE/CAS de fecha 13 de junio del 2001; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por IBC CORPORACION DE NEGOCIOS S.A.C. contra la Resolucion de la Comision de Sanciones N° 057-2001-PE/CS por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; quedando agotada la via administrativa.

Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA APARCANA FERREYRA contra la Resolucion de la Comision de Sanciones N° 157-2001-PE/CS por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; quedando agotada la via administrativa.

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