Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2001 (05/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 2°.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese Sudameris, Cuenta Corriente N° 00-044-107-0018-57 Ministerio de Pesqueria, debiendo acreditar el pago ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia dentro de los quince (15) dias utiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente resolucion, caso contrario se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VERGONZINI Presidente del Comite de Apelacion de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro del Comite de Apelacion de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro del Comite de Apelacion de Sanciones 26408 RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES N° 005-2001-PE/CAS MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2001 Visto; el escrito de registro N° 1763 de fecha 19 de marzo del 2001, presentado por INVERSIONES Y REPRESENTACIONES PAITA S.R.L., remitido por la Direccion Regional de Pesqueria CTAR - MORDAZA con registro N° 23914002 y el Dictamen N° 005-2001-PE/CAS-ST del 18 de MORDAZA del 2001, emitido por la Secretaria Tecnica del Comite de Apelacion de Sanciones; CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Comision de Sanciones N° 144-2001-PE/CS, del 2 de marzo del 2001, que lo sanciono con una multa ascendente a 0.43 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; Que en el recurso impugnativo de apelacion, INVERSIONES Y REPRESENTACIONES PAITA S.R.L. manifiesta que por encontrarse dentro del MORDAZA de Reestructuracion de INDECOPI recurre a la compra de merluza de flota que opera en la MORDAZA de Paita, desconociendo la MORDAZA de captura del recurso, y que la compra se produce con fines de abastecimiento para operar y reflotar la empresa. Que al momento de la intervencion se informo a los inspectores que el recurso procedia de la embarcacion pesquera "LA MERLIN" de matricula N° CO-140705 de propiedad de PESQUERA CAMELOT S.A. con permiso de pesca para dicho recurso. Que el desembarque se efectuo en el muelle de ENAPUPaita, efectuandose el traslado en la Camara Isotermica de placa de rodaje N° IC-1364 y el muestreo biometrico se realizo en la empresa, cuyo resultado arrojo presencia de ejemplares juveniles menores a 35 cm.; Que, los argumentos esgrimidos por la recurrente en su recurso impugnativo no desvirtuan en modo alguno su responsabilidad en la comision de los hechos, muy por el contrario, por lo expresado y segun lo actuado en el expediente queda acreditado que ha incurrido en infraccion al haber procesado en su establecimiento industrial pesquero el recurso merluza en tallas menores a 35 cm. excediendo los porcentajes permitidos; contraviniendo el Articulo 7° de la Resolucion Ministerial N° 107-98-PE, en concordancia con el inciso 3) del Articulo 76° de la Ley General de Pesca; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 02-94-JUS, en concordancia con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE; Estando a lo acordado en el Acta del Comite de Apelacion de Sanciones N° 001-2001-PE/CAS de fecha 13 de junio del 2001; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por INVERSIONES Y REPRESEN-

TACIONES PAITA S.R.L. contra la Resolucion de la Comision de Sanciones N° 144-2001-PE/CS por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; quedando agotada la via administrativa. Articulo 2°.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese Sudameris, Cuenta Corriente N° 00-044-107-0018-57 Ministerio de Pesqueria, debiendo acreditar el pago ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia dentro de los quince (15) dias utiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente resolucion, caso contrario se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VERGONZINI Presidente del Comite de Apelacion de Sanciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro del Comite de Apelacion de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro del Comite de Apelacion de Sanciones 26409 RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES N° 006-2001-PE/CAS MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2001 Visto; el escrito de registro N° 03857002 de fecha 27 de marzo del 2001, presentado por AUSTRAL GROUP S.A.A. y el Dictamen N° 006-2001-PE/CAS-ST del 28 de MORDAZA del 2001, emitido por la Secretaria Tecnica del Comite de Apelacion de Sanciones; CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Comision de Sanciones N° 175-2001-PE/CS, de fecha 7 de marzo del 2001, que la sanciono con una multa ascendente a 22.8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; Que, a traves de su recurso impugnativo de apelacion AUSTRAL GROUP S.A.A. aduce que la captura de los recursos jurel y caballa se produjo por la inusual concentracion de los mismos en la MORDAZA de pesca y por la caracteristica de la red de cerco que imposibilita todo descarte; que, resulta imposible descartar el recurso jurel; puesto que al quedar atrapado, cualquier maniobra conlleva la perdida de la red arriesgando la embarcacion y a la tripulacion; que, el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, obliga a llevar a tierra el integro del producto de la pesca; Que, adicionalmente indica que el jurel es un recurso subexplotado, de condicion migratoria y de oportunidad, por lo que colige que la pesca objeto de sancion no ha tenido efectos negativos sobre la sostenibilidad de dicha especie y de su pesqueria; que, estan dentro de los rangos de error/acierto del acto de muestreo y medicion generandose una duda a favor del administrado. Finalmente, afirma que por la descomposicion del porcentaje de captura de juveniles del recurso jurel, se puede inferir que no se han capturado ejemplares juveniles; en consecuencia, concluye, que esta exenta de responsabilidad ante la existencia de factores de orden fortuito y biologico; Que, el inciso 2) del Articulo 76° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que es prohibido extraer, o procesar o comercializar recursos hidrobiologicos no autorizados; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 815-97PE, se prohibio expresamente la captura de ejemplares del recurso jurel en tallas menores a los 31 cm.; Que, de la revision de lo actuado en el expediente se constata que la embarcacion pesquera "Juancho" con matricula N° CO-12232-PM de propiedad de la recurrente, extrajo jurel en tallas menores, segun muestreo biometrico que arrojo 15.5% de juveniles, y caballa no autorizados, puesto que mediante la Resolucion Directoral N° 204-2000-PE/DNE se le otorgo autorizacion para extraer anchoveta y sardina; Que, en los descargos formulados, que obran en el expediente, la recurrente reconoce la infraccion y alega que el no recibir los recursos extraidos implicaria devolver-

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