Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2001 (05/07/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de MORDAZA de 2001

ria Publica y personal encargado de la preparacion y ejecucion de remates en ADUANAS. III. RESPONSABILIDAD Son responsables de la aplicacion y cumplimiento del presente Reglamento, de acuerdo con su competencia funcional: · Los Miembros de la Comision Nacional de Remates de ADUANAS. · Los Miembros de la Junta de Remates. · El Intendente Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera. · El Procurador Publico. · El Intendente Nacional de Sistemas. · Los Intendentes de las Aduanas de la Republica. · El personal designado que intervenga en la preparacion y ejecucion de Remates de mercancias con MORDAZA judicial. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF. - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por el Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 00226 del 15.2.2001, respectivamente. - Ley de Delitos Aduaneros Nº 26461 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-95-EF. - Reglamento de Remates, aprobado por la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00350 del 24.3.2001. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente procedimiento es aplicable a las mercancias que se encuentren con procesos penales derivados de la comision de los delitos contemplados en la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros. 2. Son aplicables a este procedimiento, en lo que le corresponda, las disposiciones contenidas en el Reglamento de Remates, aprobado por la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00350 de fecha 24.3.2001, en el Procedimiento Especifico INFA-PE.05 Inmovilizacion, Incautacion y Comiso, y en el Procedimiento General PP-PG.01 Acciones Judiciales en Defensa del Estado. 3. Cuando en el presente procedimiento se haga mencion a la Ley se entendera referida a la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, y cuando se senale el REGLAMENTO se entendera que se refiere al Reglamento de Remates, aprobado por la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 00350. 4. El remate tendra como precio base, en primera convocatoria, el avaluo de la mercancia, el cual se calculara sobre el valor CIF mas los tributos que hubieran correspondido, convertidos a moneda nacional al MORDAZA de cambio venta vigente a la fecha de producida la incautacion, conforme a lo senalado en el numeral 10 del rubro D2) del Procedimiento INFA-PE.05. Para el caso de los bienes que por su naturaleza no puedan ser valorados por ADUANAS, el valor de la mercancia sera el establecido por los peritos designados por el Juez. De efectuarse una MORDAZA convocatoria, el precio base sera reducido en un 15%. 5. En caso que el Juez dispusiera la devolucion de las mercancias que fueron materia de adjudicacion, correspondera a la Direccion General del Tesoro Publico asumir el pago en base al valor determinado para el primer o el MORDAZA remate segun corresponda, o del avaluo en caso de adjudicaciones sin previa convocatoria a remate; mas los intereses devengados que se computaran desde el dia de la incautacion. 6. Los medios de transporte que tengan la condicion de bienes inmuebles (naves y aeronaves) y que hayan sido puestos judicialmente a disposicion de ADUANAS, seran rematados en primera convocatoria por orden del Juez. De declararse desierto el remate en primera convocatoria, se procedera a su inmediata adjudicacion a favor del Estado, dando cuenta de ello al Juez dentro de los cinco

(5) dias habiles siguientes contados a partir de la fecha de la adjudicacion. Tratandose de los medios de transporte que no tengan la calidad juridica de bienes inmuebles, el Juez Penal en caso de sentencia condenatoria firme, dispondra que se proceda al remate, debiendo observarse el procedimiento establecido en el numeral VII.A. para el remate de mercancias con sentencia judicial. VII. DESCRIPCION A. DEL REMATE DE MERCANCIAS CON SENTENCIA JUDICIAL 1. Resuelto en la sentencia el decomiso de las mercancias provenientes de los delitos aduaneros o de los instrumentos con que se hubiere ejecutado y luego de su notificacion por el Juez Penal, el Intendente de Aduana procedera a efectuar la primera convocatoria a remate, teniendo como precio base el avaluo de la mercancia conforme a lo determinado en el numeral 4 de la seccion VI del presente procedimiento. Tratandose de MORDAZA, la convocatoria sera efectuada por la Comision de Remates. La modalidad del remate asi como su organizacion y ejecucion se realizara conforme a lo normado en el Reglamento, en lo que le fuere aplicable. 2. Los fondos obtenidos en el remate, previa deduccion de los gastos incurridos, seran depositados en moneda nacional en la Cuenta Corriente Nº 0000-252999 del Banco de la Nacion, debiendo procederse al calculo de los montos a distribuir conforme a los porcentajes establecidos en el Articulo 21º de la Ley. Dicho calculo sera puesto en conocimiento del Juez que conoce la causa dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la fecha de culminacion del remate. 3. Si las mercancias no son rematadas en una MORDAZA convocatoria, se solicitara al Juez, por escrito, la autorizacion para proceder a la adjudicacion directa a favor del Estado o de Instituciones sin fines de lucro oficialmente reconocidas. Dicha solicitud debera ser remitida al Juez dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de conclusion del MORDAZA remate y debera estar acompanada de las publicaciones efectuadas para la primera y MORDAZA convocatoria, asi como MORDAZA del Acta correspondiente que declara desierto el MORDAZA remate. 4. Recibida la autorizacion judicial, ADUANAS aprobara la adjudicacion correspondiente, debiendo transcribir MORDAZA de la respectiva Resolucion al Ministerio de Economia y Finanzas con una anticipacion no menor de tres (3) dias habiles a la fecha prevista para la entrega de la mercancia adjudicada. B. DEL REMATE DE MERCANCIAS EN MORDAZA JUDICIAL 1. Procede para el caso de mercancias con MORDAZA penal en tramite cuyas causas no hayan sido resueltas transcurridos seis (6) meses, contados a partir de la fecha de incautacion, dispuesta por el representante del Ministerio Publico. 2. A efecto de determinar si la mercancia se encuentra dentro de los supuestos senalados en el numeral precedente, debe verificarse la emision del correspondiente auto apertorio de instruccion y que concurrentemente hayan transcurrido los seis (6) meses desde la fecha de la incautacion. Para tal efecto, el Departamento de Almacen o el area que haga sus veces, verificado el plazo senalado, solicitara al Departamento Legal o al que haga sus veces, la informacion referida al MORDAZA penal en tramite; para lo cual dicha area legal debera efectuar el seguimiento y de ser el caso oficiar al Fiscal que ordeno la incautacion de las mercancias o a la Procuraduria Publica, a fin que le informe respecto de la formalizacion de la denuncia penal y de la apertura de instruccion por parte del Juez penal competente, debiendo obtenerse del Juzgado Penal correspondiente una MORDAZA certificada del referido instrumental. En el caso de MORDAZA, la Gerencia de Almacenes solicitara dicha informacion a la Procuraduria Publica. 3. De acreditarse la instruccion y haber transcurrido el plazo mencionado en el numeral anterior, el Intendente de Aduana dispondra el remate de la mercancia incau-

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